Decisión nº 086-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 618-06

Firme

En fecha 18 de julio de 2006 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano O.M.G., titular de la cédula de identidad N.. 246.147, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio GRANZONERA MONTIEL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07004619-8, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.626, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2003-123 del 30 de enero de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones distinguidas con letras y números GRTIRZ-DFC-2659 y GRTIRZ-DFC-2660, ambas del 11 de septiembre de 1998, por la cantidad total expresada en moneda actual de Ciento Treinta Bolívares (Bs. 130,00).

En fecha 18 de julio de 2006 se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del recurso; siendo el 30 de enero de 2007 cuando el Alguacil de este Tribunal consignó la referida notificación practicada en la persona del ciudadano J.H., titular de la cédula de identidad N.. 1.639.976, en su carácter de vigilante.

El 18 de enero de 2008 la abogada O.M.S.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República (según consta en documento poder inserto en los folios Nros. 42 al 48), presentó escrito en el cual manifestó que la recurrente pagó la totalidad de la obligación tributaria según consta en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), el cual anexó junto con Intimación de Pago signada con letras y números SNAT-NTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-MC-2007-236, de fecha 14 de agosto de 2007, emanada del J. de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 26 de octubre de 2009 este Tribunal según Resolución Nro. 351-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente y el 10 de diciembre de 2009 la secretaria temporal de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado dicho cartel en las puertas del Tribunal y en el domicilio de la contribuyente, conforme a lo ordenado en la resolución antes señalada.

El 28 de enero de 2010 la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado, en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.

El 28 de marzo de 2011 este Tribunal por Resolución Nro. 087-2011 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.

En fecha 29 de marzo de 2011 se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 7 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.

El 11 de enero de 2013 este Juzgado mediante Resolución Nro. 023-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarla en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.

En fecha 15 de enero de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la recurrente.

En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 28 de marzo de 2011, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.

P.. R.. D. copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

A.. Y.R.R..

Resolución Nro. _________-2013

Exp. N.. 618-06

PPF/hr

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