Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

MIERCOLES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2005

AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada A.R.R. y el Alguacil Sr. J.A..

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora L.E.G.C., representado por el Abogado H.S.P.; contra la decisión de fecha 09 de Diciembre del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano L.E.G.C., contra las Sociedades de Comercio SERVIFLETES C.A. y SERVICIOS MECANICOS LOS 5 P, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del representante judicial de la parte actora Abogado H.J.S.P., quien se identificó con el número Inpreabogado 94.807, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de la parte accionada por medio de su apoderado judicial, abogado R.C., quién se identificó con el N° de INPREABOGADO 56.203. Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le concedió el derecho a palabra a la parte accionada quien expuso sus alegaciones. Concluidas las exposiciones, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo las 12:00 m., previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano L.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.020.019, contra las sociedades de comercio SERVIFLETES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 19, Tomo 18-A, de fecha 26 de septiembre de 1990, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 1996, bajo el N° 01, Tomo 121-A y SERVICIOS MECANICOS LOS 5 P, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 06, Tomo 22-A, de fecha 28 de junio de 1990, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de diciembre de 1996, bajo el N° 48, Tomo 152-A. PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,

H.D.D.L.

JUEZ

EL REPRESENTANTE JUDICIAL

DEL ACTOR PARTE RECURRENTE

EL REPRESENTANTE JUDICIAL

DE LA PARTE ACCIONADA

A.R.R.

SECRETARIA

Exp. No. GP02-R-2004-000593

HDdeL/AR/Jeannic Sánchez

Recurso de Apelación

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