Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San Fernando de Apure, quince de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2011-000255

PARTE DEMANDANTE: G.E.M., S.M. JOSÉ DE LA CRUZ, A.L.C., P.M.Y., GRATEROL SANTA CLEOTILDE, E.C.N.B., M.X.E., M.B.M., C.H.L.D.C., L.B.Y.Y., M.F.M., H.A.H.Y., P.P.I.G.Y.S.M.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.937.149, 8.157.397, 10.621.475, 11.760.548, 10.617.937, 9.596.457, 11.755.506, 6.936.682, 11.240.304, 10.623.314, 12.585.439, 11.243.397, 9.691.437 y 12.573.026, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.B., E.J.B., C.E.C.Y.D.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.875.206, V-10.616.329, V-10.621.306 y V-8.150.063 respectivamente, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.134.656, 52.697, 144.874 y 96.935 respectivamente.

DEMANDADO: ESTADO APURE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.T., BELBIS FARFAN, M.Á.C.M., F.C., LEOLGAVIS RATTIA, P.C., ORLENA TOVAR y EXIS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.475.808, V-13.640.013, V-10.622.318, V-13.937.417, V-14.520.170, V-12.324.876, V-17.997.131, V-12.321.679 respectivamente, de profesión abogados, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 54.912, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871, 145.859 y 134.247, en forma respectiva, actuando en su condición de apoderados especiales de la Procuraduría General del estado A..

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el juicio que siguen los ciudadanos G.E.M., S.M. JOSÉ DE LA CRUZ, A.L.C., P.M.Y., GRATEROL SANTA CLEOTILDE, E.C.N.B., M.X.E., M.B.M., C.H.L.D.C., L.B.Y.Y., M.F.M., H.A.H.Y., P.P.I.G.Y.S.M.Y., por Cobro de Beneficios Sociales y otros conceptos laborales, contra el estado A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró:

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos GRATEROL EGLYS MARINA, S.M. JOSÉ DE LA CRUZ, A.L.C., P.M.Y., GRATEROL SANTA CLEOTILDE, E.C.N.B., M.X.E., M.B.M., C.H.L.D.C., L.B.Y.Y., M.F.M., H.A.H.Y., P.P.I.G.Y.S.M.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.937.149, 8.157.397, 10.621.475, 11.760.548, 10.617.937, 9.596.457, 11.755.506, 6.936.682, 11.240.304, 10.623.314, 12.585.439, 11.243.397, 9.691.437 y 12.573.026 respectivamente, representados por los abogados R.A.B., E.J.B., C.E.C.Y.D.A.V., titulares de la Cédula de Identidad N° 9.875.206, 10.616.329, 10.621.306 y 8.150.063 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.134.656, 52.697, 144.874 y 96.935 respectivamente, contra del ESTADO APURE;…

.

Contra dicha decisión no hubo apelación, en virtud de lo cual, en fecha treinta (30) de noviembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud de lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.

En fecha diecisiete (17) de enero de 2013, se da entrada a la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., y se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para decidir, por aplicación analógica del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, y del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Alegatos de la parte actora.

• Que sus representados son trabajadores activos de profesión obreros contratados dependientes del Ejecutivo del Estado Apure.

• Que los demandantes de autos son beneficiarios del Beneficio de Cesta Tickets desde los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, y diferencia de Beneficios Laborales (sueldos), por pago incompleto de sueldos y salarios con respecto al salario mínimo e incidencias de bono vacacional y aguinaldos.

• Que los conceptos establecidos en dicha Ley Programa Alimentario, no le fueron cancelados sin razón alguna, durante los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y de igual manera en el año 2004 los meses de agosto septiembre, noviembre y diciembre, de igual forma el mes de agosto de los años 2005, 2006, 2007 y en el año 2008 los meses de septiembre octubre noviembre y diciembre.

En su escrito libelar, la parte acciónate exige:

• El pago a los trabadores del beneficio de la Cesta Ticket durante los años, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, equivalente en dinero a razón del 0,25% del valor de la unidad tributaria por cada día o jornada de trabajo. Así como también la diferencia de Beneficios Laborales (sueldos), por pago incompleto de sueldos y salarios con respecto al salario mínimo e incidencias de bono vacacional y aguinaldos. En tal sentido la pretensión definitiva de la acción es por la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 100.680,52).

Contestación de la Demanda

• Negó rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes que el estado A. le adeude a los ciudadanos; G.E.M., S.M. JOSÉ DE LA CRUZ, Á.L.C., P.M.Y., GRATEROL SANTA CLEOTILDE, E.C.N.B., M.X.E., M.B.M., C.H.L.D.C., L.B.Y.Y., M.F.M., H.A.H.Y., P.P.I.G. y S.M.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.937.149, 8.157.397, 10.621.475, 11.760.548, 10.617.937, 9.596.457, 11.755.506, 6.936.682, 11.240.304, 10.623.314, 12.585.439, 11.243.397, 9.691.437 y 12.573.026, respectivamente, los conceptos de cesta tickets y Diferencia Salarial solicitados por los ciudadanos antes mencionados, ya que su apoderada nada le adeuda a los accionantes por los conceptos reclamados.

De los anteriores alegatos y afirmaciones surgen como hechos no controvertidos: La relación de trabajo; y como hechos controvertidos: Los conceptos y los montos reclamados.

CARGA PROBATORIA

A los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(Subrayado del tribunal)

De la norma antes trascrita se evidencia que, cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo de la demanda:

• Consignó poder otorgado por los demandantes a los abogados R.A.B.P., D.A.V., E.J.B.R. y C.C., cursante al folio 44 al 46 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la cualidad de apoderados judiciales de los abogados R.A.B., D.V., E.B. y C.C.. Así se decide.

• Consignó recibo de pago cursantes del folio 48 al 61 del presente expediente. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le tiene como fidedigno para demostrar los salarios percibidos por la parte accionante durante la relación de trabajo. Así se decide.

En el lapso probatorio:

• Invocó el merito favorable de los autos. Quien decide, considera que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el juez debe aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual, se considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se decide.

• Promovió copia de vauchers de pago y contratos de trabajo correspondiente a la ciudadana E.M.G., cursantes del folio 94 al 103 del presente expediente. Quien decide, les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la remuneración percibida por la parte accionante durante la relación laboral. Así se decide.

• Promovió copia de contratos de trabajo correspondiente a la ciudadana E.M.G., cursantes del folio 104 y 105 del presente expediente. Quien decide, constata de la revisión de las actas procesales que la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido, en consecuencia no se le concede valor probatorio a tales documentales. Así se decide.

• Promovió copia de vauchers de pago correspondiente al ciudadano J. De La C.S.M., cursante del folio 106 al 116 del presente expediente. Quien decide, les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la remuneración percibida por la parte accionante durante la relación laboral. Así se decide.

• Promovió copia de vauchers de pago correspondiente a la ciudadana Á.L.C., cursante del folio 117 al 137 del presente expediente. Quien decide, les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la remuneración percibida por la parte accionante durante la relación laboral. Así se decide.

• Promovió copia de vauchers de pago correspondiente a la ciudadana M.P., cursante del folio 138 al 151 del presente expediente. Quien decide, les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la remuneración percibida por la parte accionante durante la relación laboral. Así se decide.

• Promovió copia de vauchers de pago correspondiente a la ciudadana Graterol Santa, cursante a los folios 152 al 161 del presente expediente. Quien decide, les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la remuneración percibida por la parte accionante durante la relación laboral. Así se decide.

• Promovió copia de contratos de trabajo correspondiente a la ciudadana Graterol Santa, cursante a los folios 162 y 163 del presente expediente. Quien decide, constata de la revisión de las actas procesales que la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido, en consecuencia, se desechan tales documentales por no aportar mérito al fondo de la controversia. Así se decide.

• Promovió copia de vauchers de pago correspondiente a la ciudadana N.E., cursante del folio 164 al 170 del presente expediente. Quien decide, les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la remuneración percibida por la parte accionante durante la relación laboral. Así se decide.

• Promovió copia de contratos de trabajo correspondiente a la ciudadana N.E., cursante del folio 171 del presente expediente. Quien decide, constata de la revisión de las actas procesales que la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido, en consecuencia, se desechan tales documentales por no aportar mérito al fondo de la controversia. Así se decide.

• Promovió copia de vauchers de pago correspondiente a la ciudadana X.M., cursante del folio 172 al 184 del presente expediente. Quien decide, constata de la revisión de las actas procesales que la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido, en consecuencia, se desechan tales documentales por no aportar mérito al fondo de la controversia. Así se decide.

• Promovió copia de vauchers de pago correspondiente a la ciudadana M.B., cursante del folio 185 al 219 del presente expediente. Quien decide, les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la remuneración percibida por la parte accionante durante la relación laboral. Así se decide.

• Promovió copia de contratos de trabajo correspondiente a la ciudadana M.B., cursante del folio 220 al 228 del presente expediente. Quien decide, constata de la revisión de las actas procesales que la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido, en consecuencia, se desechan tales documentales por no aportar mérito al fondo de la controversia. Así se decide.

• Promovió copia de vauchers de pago correspondiente a la ciudadana L.C., cursante del folio 229 al 238 del presente expediente. Quien decide, les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la remuneración percibida por la parte accionante durante la relación laboral. Así se decide.

• Promovió copia de vauchers de pago correspondiente a la ciudadana Y.L., cursante del folio 239 al 249 del presente expediente. Quien decide, les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la remuneración percibida por la parte accionante durante la relación laboral. Así se decide.

• Promovió copia de contratos de trabajo correspondiente a la ciudadana Y.L., cursante del folio 250 del presente expediente. Quien decide, constata de la revisión de las actas procesales que la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido, en consecuencia, se desechan tales documentales por no aportar mérito al fondo de la controversia. Así se decide.

• Promovió copia de vauchers de pago correspondiente a la ciudadana F.M., cursante del folio 251 al 258 del presente expediente. Quien decide, les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la remuneración percibida por la parte accionante durante la relación laboral. Así se decide.

• Promovió copia de vauchers de pago correspondiente a la ciudadana H.H., cursante del folio 259 al 261 del presente expediente. Quien decide, les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la remuneración percibida por la parte accionante durante la relación laboral. Así se decide.

• Promovió copia de vauchers de pago correspondiente a la ciudadana I.P., cursante del folio 262 al 276 del presente expediente. Quien decide, les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la remuneración percibida por la parte accionante durante la relación laboral. Así se decide.

• Promovió copia de contrato de trabajo correspondiente a la ciudadana I.P., cursante al folio 276 del presente expediente. Quien decide, constata de la revisión de las actas procesales que la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido, en consecuencia, se desechan tales documentales por no aportar mérito al fondo de la controversia. Así se decide.

• Promovió copia de vauchers de pago correspondiente a la ciudadana M.S., cursante del folio 278 al 296 del presente expediente. Quien decide, les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la remuneración percibida por la parte accionante durante la relación laboral. Así se decide.

• Promovió copia de contrato de trabajo correspondiente a la ciudadana M.S., cursante al folio 297 del presente expediente. Quien decide, constata de la revisión de las actas procesales que la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido, en consecuencia, se desechan tales documentales por no aportar mérito al fondo de la controversia. Así se decide.

• La parte promovente, solicitó prueba de exhibición de los siguientes documentos: 1.- Listados de firmas diarias; 2.- B. promovidos por cada uno de los accionantes; 3.- registro de la relación de los bonos vacacionales cancelados a los demandantes. Quien decide, de la revisión de las actas constata que los mismos no fueron exhibidos en la audiencia de juicio, en consecuencia, se les concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

• Promovió los indicios y presunciones. Quien decide determina de la revisión de las actas que este Tribunal no lo admitió.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió lista correspondiente a los salarios devengados por la ciudadana E.G., marcada con la letra “A” cursante al folio 300 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar los salarios percibidos por la trabajadora demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió lista correspondiente a los salarios devengados por el ciudadano J.S., marcado con la letra “B” cursante al folio 301 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar los salarios percibidos por el trabajador demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió lista correspondiente a los salarios devengados por la ciudadana L.C.Á., marcado con la letra “C” cursante del folio 302 al 303 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar los salarios percibidos por la trabajadora demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió lista correspondiente a los salarios devengados por la ciudadana M.Y.P., marcado con la letra “D” cursante al folio 304 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar los salarios percibidos por la trabajadora demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió lista correspondiente a los salarios devengados por la ciudadana S.C.G., marcado con la letra “E” cursante al folio 305 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar los salarios percibidos por la trabajadora demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió lista correspondiente a los salarios devengados por la ciudadana N.B.E.C., marcado con la letra “F” cursante del folio 306 al 307 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar los salarios percibidos por la trabajadora demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió lista correspondiente a los salarios devengados por la ciudadana X.E.M., marcado con la letra “G” cursante del folio 308 al 309 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar los salarios percibidos por la trabajadora demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió lista correspondiente a los salarios devengados por la ciudadana B.M.M., marcado con la letra “H” cursante del folio 310 al 311 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar los salarios percibidos por la trabajadora demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió lista correspondiente a los salarios devengados por la ciudadana L.D.C.C.H., marcado con la letra “I” cursante al folio 312 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar los salarios percibidos por la trabajadora demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió lista correspondiente a los salarios devengados por la ciudadana Y.Y.L.B., marcado con la letra “J” cursante al folio 313 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar los salarios percibidos por la trabajadora demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió lista correspondiente a los salarios devengados por la ciudadana F.M.M., marcado con la letra “K” cursante al folio 314 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar los salarios percibidos por la trabajadora demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió lista correspondiente a los salarios devengados por la ciudadana H.Y.H., marcado con la letra “L” cursante al folio 315 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar los salarios percibidos por la trabajadora demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió lista correspondiente a los salarios devengados por la ciudadana, Y.G.P.P. marcado con la letra “M” cursante del folio 316 al 317 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar los salarios percibidos por la trabajadora demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió lista correspondiente a los salarios devengados por la ciudadana M.Y.S., marcado con la letra “N” cursante al folio 318 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar los salarios percibidos por la trabajadora demandante durante la relación de trabajo. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Del análisis de las actas procesales, observa este Tribunal, que la parte accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, negó que a la parte demandada se le adeuda un total general Cien Mil Seiscientos Ochenta Bolívares Con Cincuenta Y Dos Céntimos (BS. 100.680,52), por concepto de cesta tickets desde el año 2000 al 2004, diferencia de Beneficios Laborales (sueldos) por pago incompleto de sueldos y salarios con respecto al salario mínimo e incidencias de bono vacacional y aguinaldos, .

En este sentido debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

En el caso bajo estudio, reclama un grupo de trabajadores ya identificados, el pago de los beneficios dejados de percibir por concepto de cesta ticket previsto en la Ley de Programa de Alimentación de los Trabajadores, en tal sentido y por cuanto la accionada no cumplió con su obligación de otorgar total o parcialmente a la actora una comida balanceada durante la jornada de trabajo, bajo ninguna de las modalidades contempladas en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, declara procedente el pago de dicho beneficio.

Adminiculando la normativa anteriormente transcrita al caso bajo análisis, y verificado el incumplimiento de la demandada con la ley programa de alimentación con respecto a los Trabajadores demandantes correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, bajo ninguna de las modalidades contempladas en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, se declara la procedencia de lo reclamado en la demanda por este concepto, a partir del año 2000, 2001, 2002, 2003, fecha en que debió entrar en vigencia la ley en la administración pública; en los términos que quedaran especificados en el dispositivo del fallo.

Evidenciado en autos el carácter activo de los demandantes, deviene la condena judicial de proveer el reclamo del beneficio social a los trabajadores en la forma como fue estipulada en la descrita ley especial, lo cual se traduce en la obligación de dar (entregar) los cupones a los trabajadores demandantes, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no se recibió durante cada jornada trabajada, en los términos establecidos en el dispositivo del fallo, ello de conformidad con el criterio asentado en sentencia de fecha Treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2011, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado O.A.M.D., ratificado dicho criterio por el mismo Magistrado en sentencia Nº 1018, de fecha 22 de septiembre de 2011.

Dado el mencionado incumplimiento patronal, este tribunal considera procedente el pago del beneficio de alimentación mediante la entrega de cupones, tickets o tarjeta electrónica con base al mínimo establecido por la Ley que rige el beneficio de alimentación para los trabajadores, es decir, al 0,25 % del valor de la unidad tributaria vigente para cada período. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado debe confirmar la decisión antes consultada lo cual quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos GRATEROL EGLYS MARINA, S.M. JOSÉ DE LA CRUZ, Á.L.C., P.M.Y., GRATEROL SANTA CLEOTILDE, E.C.N.B., M.X.E., M.B.M., C.H.L.D.C., L.B.Y.Y., M.F.M., H.A.H.Y., P.P.I.G. y SEGOVIA MARÍA YARANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.937.149, V-8.157.397, V-10.621.475, V-11.760.548, V-10.617.937, V-9.596.457, V-11.755.506, V-6.936.682, V-11.240.304, V-10.623.314, V-12.585.439, V-11.243.397, V-9.691.437 y V-12.573.026, respectivamente, representados por los abogados R.A.B., E.J.B., C.E.C.Y.D.A.V., titulares de la Cédula de Identidad N° 9.875.206, 10.616.329, 10.621.306 y 8.150.063, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.134.656, 52.697, 144.874 y 96.935 respectivamente, contra el ESTADO APURE; SEGUNDO: Se condena al Estado Apure, a la entrega de cupones o tickets de los años, 2000, 2001, 2002, 2003, a los ciudadanos G.E.M., S.M. JOSÉ DE LA CRUZ, Á.L.C., P.M.Y., GRATEROL SANTA CLEOTILDE, E.C.N.B., M.X.E., M.B.M., C.H.L.D.C., L.B.Y.Y., M.F.M., H.A.H.Y., P.P.I.G. y SEGOVIA MARÍA YARANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.937.149, 8.157.397, 10.621.475, 11.760.548, 10.617.937, 9.596.457, 11.755.506, 6.936.682, 11.240.304, 10.623.314, 12.585.439, 11.243.397, 9.691.437 y 12.573.026, respectivamente, calculados al 0,25 unidad tributaria vigente al momento en que se produjo el beneficio de los años mencionados; TERCERO: Se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo para la determinación del monto unitario de cada cesta ticket que adeuda la accionada a los demandantes, la cual será realizada por un solo experto contable, designado por el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, quien deberá realizar el cómputo de los días efectivamente laborados por los actores, para lo cual la parte demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto contable designado, en caso contrario se deducirá por días hábiles calendario, quien deberá determinar los días hábiles laborados, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los correspondientes a las vacaciones disfrutadas, excluyendo además los días de fiesta regional. Y una vez computados los días efectivamente laborados, se ordena calcular el valor correspondiente por cupón o ticket, a razón de 0,25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio, dado los parámetros establecidos en el Parágrafo Primero del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; CUARTO: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en defecto de cumplimiento voluntario de la presente decisión, se ordena la indexación sobre lo condenado a pagar, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo a través de un experto contable que se designará al efecto, a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo de la misma; QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

P., Regístrese, D.C. en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuraduría General del estado A..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., el día quince (15) de febrero de 2013, Año: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez;

A.. F.R.V.E..

El S.,

Abg. Espíritu Santo Tirado.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde.

El S.,

Abg. Espíritu Santo Tirado.

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