Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de mayo de 2008

Años: 196º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2635

PARTE DEMANDANTE: MARIA GRATEROL Y F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 4.384.057 y 3.861.524, respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: G.A.D.A. y G.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los , Nº 108.299 y 92.104 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASTRAZENECA VENEZUELA S.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el . Nº 112.131.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy doce (12) de mayo de 2008, comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el ciudadano: G.A.D.A., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.022.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.299 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos F.E.G.R. y M.B.G.D.G.; y por la otra, el abogado L.E.C.G. venezolano, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. 14.667.193, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASTRAZENECA DE VENEZUELA; sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de Febrero de 2000, bajo el Número 90, Tomo 413-A Qto., hemos convenido, en aras de poner fin al presente litigio, celebrar el presente convenimiento, por ante este Juzgado, la cual se regirá por los términos establecidos en el presente documento: Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A.- La demanda:

LOS DEMANDANTES alegan en su escrito libelar que el lamentable fallecimiento de la ciudadana F.G., en fecha 24 de noviembre de 2006 fue producto de un accidente laboral, el cual según su decir ocurrió en la en la Autopista General J.A.P., entre las poblaciones de Ospino y Acarigua, cerca del Distribuidor La Flecha Acarigua, frente a la Hacienda Montelar.

Plantean LOS DEMANDANTES que el accidente se produjo cuando la trabajadora se encontraba en la ciudad de Barinas, estado Barinas, con ocasión de las actividades laborales que en representación de la empresa ASTRAZENECA DE VENEZUELA S.A., realizaba en la zona por lo que al culminar sus labores, emprende el regreso a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

En tal sentido, y en virtud de que para la fecha del sensible fallecimiento la ciudadana F.G., se encontraba en pleno ejercicio de sus actividades laborales demanda las siguientes cantidades de dinero a LA DEMANDADA, en virtud de la responsabilidad de ésta por la muerte de la precitada ciudadana:

  1. QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,oo), lo que es equivalente a la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 500.000,oo) por concepto de daños morales y psicológicos sufridos con ocasión a la ocurrencia de la muerte de su única hija hembra, ciudadana F.G..

  2. La cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO CON 56/100 (Bs. 11.673.058,56), lo que es equivalente a la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 06/100, (Bsf. 11.673,06), como indemnización por la Responsabilidad subjetiva del patrono.

  3. CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHO BOLÍVARES (Bs. 181.486.008,oo) lo que es equivalente a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 181.486,oo), por concepto de indemnización por dalo material por lucro cesante civil extracontractual.

  4. QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 15.944.536,oo) equivalentes a la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 54/100 (Bsf. 15.944,54) por concepto de prestaciones sociales debidas por el patrono con ocasión de la relación de trabajo que existió entre este y la finada F.G..

  1. Postura de Las Demandadas:

    LA DEMANDADA por su parte, entre otros, sostienen los siguientes alegatos y defensas en relación con la demanda incoada por LOS DEMANDANTES:

    1. Es cierto que la ciudadana F.G. prestó sus servicios para ASTRAZENECA DE VENEZUELA S.A. desde la fecha día 01 de junio de 2006, cumpliendo funciones como visitador médico de la empresa, relación laboral que se mantuvo hasta el día 24 de noviembre de 2006, fecha de su lamentable fallecimiento.

    2. Alega LA DEMANDADA que siempre cumplió con la normativa legal establecida en la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo al realizar la respectiva notificación de riesgo por el hecho de conducir y/o traslado en automóvil, así como que la misma cumplió con todo lo referente a los exámenes médicos preocupacionales para el momento del ingreso de la trabajadora.

    3. Alega LA DEMANDADA, que LOS DEMANDATES en calidad de beneficiarios de un seguro de vida a la cual se encontraba suscrita su difunta hija, recibieron la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 322.500.000,oo), cantidad esta que aun cuando no remplaza la lamentable pérdida cubre los daños y perjuicios que se pudieran haber ocasionado.

    4. Señala LA DEMANDADA que para el momento de la ocurrencia del hecho la empresa se encontraba realizando una actividad en la zona de Barinas, razón por la cual esta decidió otorgar el día siguiente a dicha actividad como no laborable y adicionalmente procedió a reservar habitaciones suficientes para los participantes en dicha actividad en un hotel de la zona; que la ciudadana F.G. no hizo el uso del beneficio de la habitación y decidió trasladarse por su propia cuenta y riesgo a la ciudad de Barquisimeto, lugar donde residía, y fue en ese momento en que ocurre el lamentable hecho. De las afirmaciones antes descritas, afirma LA DEMANDADA que en el presente caso no puede haber ni existió responsabilidad subjetiva por parte de la empresa, toda vez que como se afirmó en los puntos previos, la empresa ha venido cumpliendo con la normativa legal en materia de seguridad y medio ambiente en el trabajo y adicionalmente la empresa realizó actividades tendientes a que sus trabajadores no se trasladaran si haber obtenido un debido descanso posterior a las actividades que se encontraba desplegado para el momento de la ocurrencia del hecho.

      C.- La Transacción

    5. LA DEMANDADA sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y de dirimir cualesquiera otra controversia derivada de la relación laboral, le ofrece a LOS DEMANDANTES:

  2. Una indemnización transaccional por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00), la cual le será pagada a LOS DEMANDANTES de la siguiente manera:

    1. La cantidad de SEIS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 07/100 (Bs. 6079,7) por concepto de 50 días Utilidades Fraccionadas.

    2. La cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.263) por concepto de bono vacacional fraccionado equivalente a la cantidad de 14,16 días.

    3. La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES con 07/100 (Bs. 968,7) por concepto de pago de vacaciones no disfrutadas.

    4. La cantidad de MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON 94/100 (Bs. 1215,94), por concepto de pago de Indemnización por despido injustificado contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusulas 60 y 61 del convenio colectivo de la Industria Químico Farmaceuta vigente.

    5. la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON 91/100 (Bs. 1823,91) POR CONCEPTO DE Indemnización sustitutiva e preaviso contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusulas 60 y 61 del convenio colectivo de la Industria Químico Farmaceuta vigente.

    6. La cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 40/100 (Bs. 624,40) por concepto de pago de Preaviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusulas 60 y 61 del convenio colectivo de la Industria Químico Farmaceuta vigente.

    7. La cantidad de MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES FUERTES CON 48/100 (Bs. 1111,48), por concepto de pago de Comisiones generadas para el mes de Octubre de 2006.

    8. La cantidad de MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 38/100 (Bs. 1030,38), por concepto de pago de Comisiones generadas para el mes de noviembre de 2006.

    9. La cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 80/100 (Bs. 12.295,80) por concepto del pago de la indemnización contenida en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo referente a la prestación por muerte de un trabajador.

    10. La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 60/100 (Bs. 8.265,60) por concepto del pago de la Pensión por sobreviviente equivalente a catorce (14) mensualidades contenida en los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo.

    11. la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON 85/100 (Bs. 44.180,85), por concepto de pago de daño moral ocasionado por la muerte de la trabajadora F.G. con motivo al accidente laboral supra descrito.

    12. La cantidad de MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 99/100 (Bs. 1.809,99) por concepto de Prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    13. La cantidad de CIENTO CIETRE BOLÍVARES FUERTES CON 53/100 (Bs. 107,53), por concepto de pago de los Intereses generados por las prestaciones sociales.

    14. Con el pago total de la cantidad antes mencionada, es decir, OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00) quedan cabalmente cubiertos los conceptos demandados y cualquier otro que pueda derivarse de la relación de trabajo, especialmente: i) prestaciones sociales, y sus respectivos intereses ; ii) vacaciones y bono vacacional; iii) utilidades; iv) daño moral causado a sus familiares, v) comisiones por venta; vi) Indemnización por Pensión por sobreviviente establecida en los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo; vii) Indemnización contemplada en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, correspondiente a 20 salarios mínimos.

    15. LOS DEMANDANTES expresamente declaran que están de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LAS DEMANDADAS, y en razón del acuerdo entre las partes, recibe en este acto cuatro (04) cheques distinguidos con los 74238589, 90238590, 00041209 y 00041210,los dos primeros librados contra el banco mercantil por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 24/100 (39.041,24) cada uno, girados a favor de los ciudadanos M.B.G.D.G. y F.E.G., respectivamente, los dos siguientes librados contra el banco Venezolano de Crédito por la cantidad de NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 99/100 (Bs. 904,99) cada uno, girados a favor de los ciudadanos M.B.G.D.G. y F.E.G., respectivamente .

    16. LOS DEMANDANTES expresamente declaran que, una vez aceptado el ofrecimiento aquí realizado y recibidas todas las cantidades antes señaladas, nada tiene que reclamar bajo ningún concepto, laboral, civil y/o penal contra LA DEMANDADA, en virtud de la demanda planteada, especialmente con la reclamación relativas a: i) daños morales y psicológicos sufridos por la muerte de su única hija hembra, ciudadana F.G.; ii) como indemnización por la Responsabilidad subjetiva del patrono; iii) por concepto de indemnización por dalo material por lucro cesante civil extracontractual; iv) por concepto de prestaciones sociales debidas por el patrono con ocasión de la relación de trabajo que existió entre este y la finada F.G..

    17. Así pues, LOS DEMANDANTES señalan que LA DEMANDADA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales y todos aquellos conceptos y reclamos sobre los cuales había una posible diferencia han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción otorgándole en consecuencia formal y total finiquito.

    18. En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva.

    19. Ambas partes y sus respectivos representantes judiciales se comprometen a mantener la confidencialidad de la presente transacción y a no utilizar la misma en ninguna otra reclamación extrajudicial y/o judicial.

    La falta de provisión de fondos de los cheques emitidos, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

    Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

    La Juez

    Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

    La Secretaria

    Abg. María Alexandra Odón

    La Parte Demandante La Parte Demandada

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