Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 197º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2006-000084

Demandante: J.C.G. titular de la cédula de identidad Nro. 16.481.340.

Apoderados: Abg. Z.N. inscrita en el INPREABOGADO bajo lo Nro. 24.55.

Demandada: Inversiones Ledimar representada por M.V.

Apoderado: Abog. J.L.O., inscrito en el INPREABOGADO NO.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

Sentencia: Definitiva

Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 13 de febrero de 2006 por el ciudadano J.C.G. contra INVERSIONES LEYDIMAR, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Febrero de 2006, dejándose constancia expresa de la notificación a la empresa demandada en fecha 02 de Marzo de 2006.

En fecha 06 de Febrero 2006 se celebra la audiencia preliminar, fecha esta en la cual el Tribunal REPONE LA CAUSA al estado de nueva notificación ordenando nuevamente notificar a la demandada Inversiones Leydimar y al ciudadano M.V. padre y M.V. (hijo) de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que en fecha 03-05-06 nuevamente se celebra la audiencia preliminar en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 18-05-2006, oportunidad en la cual se da por concluida y se deja constancia que no se logró la conciliación entre las partes y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 eiusdem se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.

I

De los alegatos del Actor

Alega el actor en su libelo de demanda que presto servicio como OBRERO para la empresa INVERSIONES LEYDIMAR desde el día 27 de Agosto de 2005 hasta el día 20 de Enero de 2006, fecha esta en que fue despedido devengando un último salario de Bs. 12.857.00. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 12.279.47,84) la cual comprende los conceptos referidos a: Antigüedad, Intereses, Preaviso 125 Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Salario, Dotaciones, Horas Extras y Bono Nocturno.

I

De la Contestación a la Demanda

El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada comparece y mediante escrito contesta la presente demanda admitiendo la relación laboral existente entre las partes, cuya duración fue de 4 meses y 23 días, no obstante niega y rechaza pormenorizadamente todos y cada uno de los concepto y montos reclamados por el actor ya que los cálculos no están ajustados a derecho y además que estas cantidades ya le fueron canceladas al trabajador.

Determinación de los hechos controvertidos:

De los términos en que quedó trabada la litis en la presente causa y en atención a lo antes expuesto, no es un hecho controvertido la relación laboral ni la fecha de ingreso y egreso del trabajador no obstante se observa que quedaron controvertidos al ser negados y rechazados por la demandada, todos los conceptos y montos reclamados referidos a antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, bono de asistencia, días adicionales, diferencia de salario.

III

De la audiencia

La Apoderada de la parte actora expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su pretensión.

El Apoderado de la codemandada a través de su apoderado expuso sus alegatos y defensas referidas a la inexistencia de la relación alegada por el actor.

IV

De la Carga de la prueba

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de marzo de 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del demandante y que se producirá inversión de dicha carga, es decir, el trabajador reclamante quedará eximido de probar cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo, que tengan conexión con la relación laboral, por lo cual tomando en cuenta la contestación de la demandada, en el presente caso corresponde al patrono demandado la carga de la prueba.

V

De las pruebas Aportadas

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

> Prueba de Informe: Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f.90), no se le asigna valor probatorio por cuanto no se realizo el procedimiento en su totalidad, cuyo fin ultimo seria el reenganche y pago de salarios caidos.

> Prueba de Exhibición de Documento Planillas contentivas de Nominas y Horas Extras de los Trabajadores se aprecia de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el libro solicitado no fue exhibido y la respuesta de la demandada en el sentido de que no se llevan libros de horas extras y en cuanto al libro de nominas no es de cumplimiento obligatorio para el pago de los trabajadores porque se trata de una empresa con tan solo cuatro (4) meses en funcionamiento, por lo tanto se le aplica la consecuencia que establece el aparte tercero del articulo antes señalado. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Prueba de Informe: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, seccional Yaracuy, se hace innecesario su análisis por cuanto no consta en autos sus resultas.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

Recibos de Adelanto de Prestaciones Sociales (f. 60) Aun cuando estos recibos fueron impugnados por la actora alegando abuso de firma en blanco y desconocimiento del contenido, este Tribunal los tiene como reconocido en todas y cada una de sus partes y les asigna pleno valor probatorio en razón del Informe de la experticia practicada en fecha 21-06-07. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

VI

Motivación

En el caso bajo examen corresponde a quien juzga, determinar la procedencia o improcedencia de los alegatos demandados por el accionante en su escrito libelar; a tal efecto, oídos los mismos, y vistas las pruebas que cursan en autos, este Tribunal procede a establecer su procedencia o no en los siguientes términos:

Se desprende de las actas del proceso que la accionada en su escrito de contestación convino en la existencia de la relación laboral, desde el 27-08-05 hasta el 20-01-06, el cargo desempeñado (Obrero) tal como se indico en el libelo de la demanda, resultando controvertido el despido, la antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, diferencia de Salario (Agosto-Enero 2006), dotaciones, Bono de Asistencia, días de descanso y los montos correspondientes a cada uno de ellos, por haberlos rechazado en su escrito de contestación manifestando que no esta de acuerdo con los montos calculados por considerar que los conceptos por prestaciones sociales ya le fueron cancelados.

Ahora bien, demostrado como ha sido el derecho de la reclamante a demandar el pago de sus derechos laborales y que la demandada si bien es cierto, aporto como prueba de pago copia certificada de cuatro (4) recibos de adelanto de prestaciones sociales, cuyos montos ascienden a la cantidad de Bs. 9.500.000,00, no es menos cierto que dichos recibos no le merecen fe a quien juzga por cuanto la conclusión de la experticia grafoquimica fue que no se pudo determinar la data de la tinta y no que fuera fidedigno o no el contenido de los recibos, lo cual aunado a que la demandada no aporto otras pruebas para adminicular a los recibos antes señalados, esta juzgadora tomando en consideración el principio de la supremacía de la realidad sobre los hechos y el contenido del articulo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en atención a la valoración de la Sana Critica, no le asigna valor probatorio a los recibos antes mencionados y asi se decide.-

Por tanto vistos los alegatos de la parte actora es pertinente entonces señalar que examinados como han sido los petitorios del libelo y siendo que los mismos no son contrarios a derecho, vista las pruebas de autos, donde se evidencia que la demandada admitió la relación laboral, quien juzga considera concluir que son procedentes los conceptos y montos reclamados referentes a los conceptos de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, diferencia de Salario (Agosto-Enero 2006), y tratándose de que son conceptos que se generan de manera ordinaria en toda relación de trabajo, la presente demanda debe prosperar como se decidirá.

En cuanto a la Indemnización por concepto de Despido Injustificado: En este sentido es oportuno puntualizar que el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que … El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo…en la audiencia oral y publica la demandada alego que el despido se debio a la paralización de la obra, hecho este que no fue demostrado en los autos, de tal manera que, no habiendo la demandada desvirtuado los alegatos relativos a su despido, forzoso es para esta juzgadora concluir que el Despido del cual fue objeto el actor fue INJUSTIFICADO y así se decide.

En cuanto a los conceptos de Bono de Asistencia, Bono Nocturno y Dotaciones: En el caso que nos ocupa se observa que la parte actora se limitó a señalar únicamente que eran “…obligaciones patronales también incumplidas…” Al respecto, ha sido reiterada la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que para que proceda el pago de acreencias distintas y en exceso de las legales, estas deben ser probadas por el actor al haber sido negadas por la demandada, en este sentido considera quien juzga que la accionante debió probar que verdaderamente asistió de manera perfecta durante la relación de trabajo, que ciertamente no se le realizo las dotaciones a las cuales se refiere la cláusula 69 de la Convención Colectiva y que efectivamente sea acreedor del Bono nocturno tal como lo señala en su libelo, debe razonar con precisión los hechos por cuanto la demanda debe bastarse asimisma, es decir, debe contener toda la información necesaria, una completa especificación y relación de los hechos, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarla, todo lo cual no fue debidamente probado por la actora en este proceso, en consecuencia es necesario concluir que tal solicitud es improcedente. Así se decide.

Establecido lo anterior, revisadas y analizadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, quien juzga considera conveniente realizar los cálculos respectivos de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, y así se decide.

VI

Decisión

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA TACHA DE FALSEDAD, interpuesta por la demandante.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por el ciudadano J.C.G. contra INVERSIONES LEYDIMAR Y SOLIDARIAMENTE M.J.V. ambas partes plenamente identificadas en autos.

TERCERO

En consecuencia se condena a INVERSIONES LEYDIMAR Y SOLIDARIAMENTE al ciudadano M.J.V., titular de la cedula de identidad Nro. 1.265.989 pagar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3.849.717,30) monto éste que incluye los siguientes conceptos:

* Antigüedad (Art. 108 LOT):

15 días x 32.501.33 --------------------------------------------------Bs. 487.519.95

* Preaviso 125:

15 días x 32.501.33 -------------------------------------------------- Bs. 487.519,95

* Antigüedad

15 días x 32.501.33 --------------------------------------------------Bs. 487.519.95

* Vacaciones y bono Vacacional:

19,32 días x Bs.24.551.55 ------------------------------------------- Bs. 474.336.14

* Utilidades Fraccionadas:

34,15 días x Bs.24.551.15 -------------------------------------------- Bs. 838.435.77

* Diferencia de Salarios:

145 días x 7.409.55 ----------------------------------------------- Bs. 1.074.384,75

* Horas Extras:

212 días x 4.910.30 Bs.----------------------------------------------- Bs. 1.050.804.20

TOTAL A PAGAR: -------------------------------------------------------------Bs. 3.849.717.30

CUARTO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

No habrá lugar a la indexación del monto de dinero condenado a pagar salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

SEXTO

Asimismo, no habrá lugar a los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

SEPTIMO

No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

OCTAVO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2007. Años: 197º y 148º.

La Juez;

Abog. O.N.d.M.

La Secretaria;

Abg. Zoran G.D.

En la misma fecha se publicó siendo las 12:15 de la tarde.

La Secretaria;

Abog. Zoran G.D..

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