Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y

PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE AGRAVIADA.

GRATEROL ÁLVAREZ, M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.052.013, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.

Z.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N' 74.150

PARTE AGRAVIANTE.

S.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.458.649, de este domicilio.

MOTIVO.

DIVORCIO- (DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 9.325

En el juicio de Divorcio incoado por la ciudadana M.T.G., contra el ciudadano A.R.S., surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el día 25 de abril del 2006, por la precitada ciudadana M.T.G.Á., asistida de abonado, contra sentencia interlocutoria dictada el 24 de marzo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la oposición contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 13 de enero de 2004, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 03 de mayo del 2006.

En razón de lo antes expuesto, es por lo que el presente cuaderno de medidas fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección al Niño y al Adolescente, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 17 de mayo del 2006, bajo el N° 9325, curso de ley. Este Tribunal el 24 de marzo del 2.006, se dicto sentencia declarando SIN LUGAR, a la apelación interpuesta el 25 de abril del mismo año en curso, por la ciudadana M.T.G., contra la sentencia interlocutoria dictada el 24 de marzo del 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.

En esta Alzada el 06 de febrero de 2006, la ciudadana M.T.G.Á., asistida por la abogada Z.Z., DESISTE del Recurso de Apelación, y en estando la presente causa en estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA

De la lectura del expediente consta que el día 06 de febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana M.T.G.Á., parte actora en la presente solicitud, asistida por la abogada Z.Z., diligenciando en los siguientes términos:

"...Desisto formalmente del Recurso de Apelación, igualmente consigno para ser agregados a los autos copia fotostática simple del documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara del Estado Carabobo, de fecha 08 de diciembre de 2006, el cual se explica por sí solo y de acuerdo al compromiso adquirido en dicho documento y se sirva de remitir esta pieza de medidas al tribunal A-quo.

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

341.- "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos."

136.- "Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley." 263.- "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." 264.- "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones." 265.- "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.266.- "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

282.- "Quien desista de la demanda. o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad ]apagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."

154.- "El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.''

En este orden de ideas, el artículo 154, del Código de Procedimiento Civil, establece que para desistir se necesita facultad expresa, y de la lectura de las presentes actuaciones se observa que la parte agraviada ciudadana M.T.G., actúa personalmente, teniendo capacidad para disponer de sus derechos y acciones y por ende desistir los posibles recursos que se pudieran interponer contra la sentencia dictada en fecha 09-10-2006 por este Juzgado, y dado que el mismo no aléela al orden público, ni afecta a las buenas costumbres, es procedente dicho desistimiento.

SEGUNDA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil. Mercantil, Bancario, Tránsito v Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO, efectuado el 06 de febrero del 2007, por la precitada ciudadana M.T.G., debidamente asistida por la abogada, Z.Z..

Se condena en costas a la parte accionarte, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección 1 Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiuno (21) días de mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196° y 147°.

El Juez Suplente Especial,

Abg. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 10:00 a.m. se dictó y publico la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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