Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoCondenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Trujillo, 05 de Mayo de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2008-005673

ASUNTO: TP01-P- 2008-005673

ACUSADO: H.A.G. titular de la cédula de identidad Nº 13.377.371, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 22/02/1976, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de A.R.G. y J.A., de profesión u oficio trabajo en carnicería y residenciado en S.D., calle principal, casa S/n, color Rosada, municipio Pampanito, Estado Trujillo

VICTIMA: MARUJA JOSEFINA CASTELLANOS BASTlDAS, Venezolana, de 45 años de edad, nacida en fecha 06-03-1.963, Titular de la Cédula de Identidad N° V-¬5.781.765, residenciada en el sector Mesa de S.D., casa N° 80-26, Pampanito 11, Municipio Pampanito Estado Trujillo.

FISCAL: Abg. L.J.T., venezolano, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSORA PÚBLICA: S.E., con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida D.G.d.P., Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.

DELITO: AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 22 de febrero de 2009, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó resolución, en la que se Ordena Apertura a Juicio Oral y Público este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31 de marzo de 2009, se remite causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos según cursa en folio 97.

En fecha 02 de abril de 2009, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa y se acordó fijar el Juicio Unipersonal Oral y Público para el día 05 de mayo de 2009, a las 09:00 de la mañana, oportunidad que se efectuó

En fecha Martes, 05 de Mayo de 2009, siendo las 09.00 am, se constituyo el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, presidido por la Jueza Abogada R.V.A.C., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. L.T.M., y el alguacil C.A., a los fines de realizar el Juicio Unipersonal Oral y Público, en la causa seguida al acusado H.A.G. por comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. en perjuicio de la ciudadana: CASTELLANOS BASTIDAS MARUJA JOSEFINA. Acto seguido la Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, donde se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Lenìn Terán, la Defensora publica penal en materia de violencia abogada S.E., el ACUSADO HERNRY A.G. , la Victima CASTELLANOS BASTIDAS MARUJA JOSEFINA, quien se encuentra en sala anexa por ser promovida como testigo presencia de los hechos. Una Vez en presencia de todas las partes, la victima solicito a la Jueza realizarse el presente acto a puerta cerrada de conformidad con el articulo 333 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza acordó realizar el presente Juicio a puerta cerrada conforme a lo previsto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. .La Jueza ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala y seguidamente procedió a abrir el acto y les explico a las partes de la importancia y significación de su presencia en el mismo, a sí como el motivo por el cual se realiza el. En este estado el fiscal expone: “solicito al Tribunal sea otorgada la palabra a la victima ya que la misma me manifestó quería manifestar una serie de situaciones al Tribunal ”. De seguida se le cede la palabra a la victima ciudadana CASTELLANOS BASTIDAS MARUJA JOSEFINA, quien se identificó como: CASTELLANOS BASTIDAS MARUJA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad V-5.781.765, nacida el 06-03-63, Soltera, residenciada en S.D.P., vivienda rural, Nº 80-26, quien manifestó al Tribunal : “ Quiero manifestar al Tribunal que el no me acoso solo me amenazó una vez, el no se ha metido más conmigo, es todo.”.Seguidamente la representación fiscal toma la palabra y expone oído lo manifestado por la victima en este acto y visto que la misma ha manifestado al Tribunal que el solo lo amenazó, esta representación Fiscal procede oralmente a realizar el cambio de calificación de conformidad con el articulo 350 del código orgánico procesal penal, del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la referida ley , por lo que solicitó al Tribunal de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal admita la acusación en contra del ciudadano HERNRY A.G., por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una v.l.d.v. , señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, documentales y tanto testifícales indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación y solicitó sea condenada al ciudadano: H.A.G.,. De seguidas se le cede la palabra a la defensa quien manifestó: Visto el cambio de calificación Jurídica realizada por la Fiscalia solicito sea impuesto mi defendido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, ya que el me lo manifestó es todo.”Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano H.A.G., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto de la nueva calificación Jurídica que realizó la Fiscalia en este acto y como lo es por el delito de Amenazas y quien se identifico como: H.A.G. titular de la cédula de identidad Nº 13.377.371, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 22/02/1976, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de A.R.G. y J.A., de profesión u oficio obrero y residenciado en S.D., calle principal, casa S/n, color Rosada, municipio Pampanito, Estado Trujillo, y expuso:”Admito los hechos solicito al Tribunal me imponga la pena es todo”.Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano GRATEROL H.A. , por la comisión del Delito de amenazas , previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v. así como admite, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326 del COOP. El Tribunal escuchada a la defensa y vista la admisión de hechos del acusado H.G. y una vez impuesto de los preceptos constitucional el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Oídas la admisión de los hechos por parte del imputado este Tribunal dicta sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano GRATEROL H.A., a una pena de (01) Año y cuatro (04) meses de prisión mas las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para el día 05 de Septiembre del 2010. Se mantiene la medida la medida de presentación de cada quince días hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo contrario, Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución correspondiente en su oportunidad legal. El Tribunal le informa a las partes que se acoge al lapso que establece el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., para la publicación de la sentencia. Se declaró concluido el acto, siendo las11.30 am , se procedió en forma oral y publica, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa se procede a ello en los siguientes términos

CAPITULO I

LOS HECHOS

Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano H.A.G. titular de la cédula de identidad Nº 13.377.371, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 22/02/1976, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de A.R.G. y J.A., de profesión u oficio trabajo en carnicería y residenciado en S.D., calle principal, casa S/n, color Rosada, municipio Pampanito, Estado Trujillo, que “El día 14 de Septiembre del año 2.008, aproximadamente a las 05:30 de la mañana, la ciudadana MARUJA J.C.B., se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en el sector S.D., casa N° 8026, Pampanito 11, Municipio Pampanito Estado Trujillo, cuando escucho golpes en el portón principal de su residencia así como gritos, por lo que decidió asomarse a ver que ocurría, observando que era el ciudadano H.A.G., quien es su exconcubino, quien se salto la el referido portón introduciéndose al porche de la residencia golpeando la puerta principal, así como propinándole puntapiés al vehículo de la victima, insultándola con palabras obscenas, por lo que la victima en virtud que a dicho ciudadano le fue acordada medida cautelar de no acercamiento a la misma dictada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Trujillo en fecha 22-04-08, Causa 1P01-P-2OO8OO2782, procedió a efectuar llamada telefónica al Departamento Policial N° 11, donde se radió al Dtgdo. D.T. y Dtgdo. A.M., adscritos a ese organismo quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector, quienes e trasladaron a la vivienda de la victima, logrando observar a un ciudadano al frente de la vivienda, al que se acercaron quedando identificado como H.A.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.377.371, quien quedo detenido previa lectura de sus derechos constitucionales y legales.

CAPITULO II

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El día de hoy una vez que fue escuchada la victima el Fiscal Segundo del Ministerio Público, hizo un cambio toma la palabra y expone oído lo manifestado por la victima en este acto y visto que la misma ha manifestado al Tribunal que el solo lo amenazó, esta representación Fiscal procede oralmente a realizar el cambio de calificación de conformidad con el articulo 350 del código orgánico procesal penal, del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la referida ley , por lo que solicitó al Tribunal de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal admita la acusación en contra del ciudadano HERNRY A.G., por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una v.l.d.v. , señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, documentales y tanto testifícales indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación y solicitó sea condenada al ciudadano: H.A.G..

CAPITULOIII

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, garantías protegidas constitucionalmente, le cedió la palabra a la defensa quien manifestó: Visto el cambio de calificación Jurídica realizada por la Fiscalía solicito sea impuesto mi defendido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, ya que el me lo manifestó es todo.”Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano H.A.G., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto de la nueva calificación Jurídica que realizó la Fiscalía en este acto y como lo es por el delito de Amenazas le dio la palabra al ciudadano: H.A.G. titular de la cédula de identidad Nº 13.377.371, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 22/02/1976, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de A.R.G. y J.A., de profesión u oficio obrero y residenciado en S.D., calle principal, casa S/n, color Rosada, municipio Pampanito, Estado Trujillo, y expuso:”Admito los hechos solicito al Tribunal me imponga la pena es todo”.

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como medida alternativa de prosecución del proceso, la posibilidad de que el acusado haga uso de el, por ello verificado como ha sido que el acusado actúa libre de apremio y coacción se procede a establecer la penalidad que corresponde en el caso de marras.

CAPITULO IV

PENALIDAD

El delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece una pena de diez a veintidós meses de prisión, ahora bien de la revisión del sistema IURIS, se evidencia que el ciudadano GRATEROL H.A., tiene otra causa signada con el Nro TP01-P-2008-2782, se encuentra gozando del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se impone la pena en su límite máximo, es decir, veintidós meses, ahora bien de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe rebajar la pena impuesta de un tercio a la mitad. Por lo que se impone al ciudadano GRATEROL H.A., identificado en autos, una pena de (01) Año y cuatro (04) meses de prisión más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas éste Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Oídas la admisión de los hechos por parte del imputado este Tribunal dicta sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano GRATEROL H.A., identificado en autos, a una pena de (01) Año y cuatro (04) meses de prision mas las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para el día 05 de Septiembre del 2010. Se mantiene la medida la medida de presentación de cada quince días hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo contrario. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución correspondiente en su oportunidad legal. La presente decisión tiene apelación conforme a lo previsto en el artículo 108 ejusdem, lapso que comenzará a decursar al día siguiente de la publicación del presente fallo el cual se realiza el mismo día de la audiencia, por lo que no se ordena notificar a las partes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .

LA JUEZA

ABG. R.V.A.C.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.

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