Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 01 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000333

AUTO DECRETANDO ENTREGA

EN GUARDA Y C.D.V.

CAPÍTULO I

DE LA SOLICITUD

En fecha 19 de junio de 2007 fue consignado escrito de solicitud de entrega de vehículo, por el Abogado J.G.N., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69011, de domiciliada en esta ciudad de Coro Estado Falcón, en su carácter de representante legal del ciudadano N.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.659.231, domiciliado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: ROJO, AÑO: 1984, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60116710, SERIAL DE MOTOR: 2F846022, PLACAS: LAK-47M.

Por otra parte solicita el referida abogada conforme a lo establecido en los artículos 311 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le sea entregado a su representado en calidad de Guarda y Custodia el vehículo antes identificado, para lo cual se compromete a presentarlo al Tribunal las veces que sea requerido.

CAPÍTULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que el Tribunal tuvo conocimiento de la presente solicitud, ordenó mediante auto de fecha 23 de julio de 2007, oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a fin de solicitar información con respecto al vehículo mencionado, recibiendo en fecha 08-08-2007, oficio Nº FAL-4-976- emanado de dicha Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual informan a este Despacho que: “ a criterio de esa fiscales no debe proceder la entrega del vehículo, ya que no es clara su procedencia, en virtud de que presenta seriales de identificación devastados y la chapa identificadora resulta falsa”

Riela en la causa Acta de Inicio de Investigación mediante el cual el Fiscal Cuarta del Ministerio Público deja constancia que vista las actuaciones de Oficio 0010, de fecha 29-01-07, emanado de la Comando de la Guardia Nacional del Estado Falcón, de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en la cual aparece como imputado el ciudadano J.E. QUERO ROJAS.

Igualmente riela en la causa de Acta de Investigación emanado de la Comando de la Guardia Nacional del Estado Falcón, en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado por los funcionarios así como la forma de modo tiempo y lugar en las que realizaron el mismo.

Así mismo riela inserto, Dictamen Pericial de fecha 31 de enero del 2007, suscrito por el experto agente R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Falcón realizado al vehículo incautado, a los fines de dejar constancia de cualquier alteración en el mismo teniéndose como resultado: en relación a la chapa identificadora del serial de carrocería, se encuentra falsa, en relación al serial de chasis, se encuentra devastado, en relación al serial de motor, se encuentra devastado, según verificación a través del sistema SIPOL las matriculas que portaba para el momento corresponden a un vehículo distinto.

En concordancia con lo descrito anteriormente corre inserto, Poder Especial Otorgado por el ciudadano N.A.M.M., al Abogado J.G.N., el cual quedo registrada bajo el Nº 54, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones de la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, para que se encargue de tramitar lo concerniente a a la entrega del vehículo solicitado.

Riela a los folios cincuenta (50), y siguientes documentos que acreditan la propiedad del referido vehículo al ciudadano N.A.M.M., mediante documentación de compra venta debidamente Notariada por ante la Notaria Pública del Municipio T.E.M., quedando registrada bajo el Nº 53, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones de la referida Notaria, mediante la cual el ciudadano E.M.C.M., vende pura y simple, perfecta e irrevocablemente al ciudadano J.B.M.M. el vehículo con las siguientes características MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: ROJO, AÑO: 1984, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60116710, SERIAL DE MOTOR: 2F846022, PLACAS: LAK-47M, así mismo se evidencia documentación de compra venta debidamente Notariada por ante la Notaria Pública del Municipio T.E.M., quedando registrada bajo el Nº 53, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones de la referida Notaria, mediante la cual el ciudadano J.B.N.M., vende pura y simple, perfecta e irrevocablemente al ciudadano N.A.M.M. el vehículo con las siguientes características MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: ROJO, AÑO: 1984, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60116710, SERIAL DE MOTOR: 2F846022, PLACAS: LAK-47M, así como Certificado de Registro de vehículo N° 24051316, a nombre del ciudadano E.M.C.M..

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el presente Asunto, así como, la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual señala textualmente:

Articulo 13. “Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.”

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Se evidencia de las actuaciones que en oficio signado bajo el No. 9700-060-152, de fecha 27-06-2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por el Profesional del derecho Abg. J.G.N., en su condición de Apoderado Judicial, mediante el cual se expone que el vehículo Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Rojo, Año: 1984, Serial de Carroceria: FJ60116710, Serial de Motor: 2F846022, Placas: LAK-47M, propiedad del ciudadano CARRERO MONTOYA E.M. una vez realizada la busqueda por el Sistema de Información Policial (SIPOL) se pudo constatar que el mismo NO PRESENTA NINGUN REGISTRO O SOLICITUD POLICIAL, y tomando en cuenta la Jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Omissis. Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

DISPOSITIVA

Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO Automotor realizada por el Abogado J.G.N. (anteriormente Identificado), en su carácter de representante legal del ciudadano N.A.M.M., (anteriormente Identificado), cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: ROJO, AÑO: 1984, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60116710, SERIAL DE MOTOR: 2F846022, PLACAS: LAK-47M, en calidad de guarda y custodia por cuanto se evidencia que el referido vehículo nos e encuentra solicitado por ningún órgano Policial. SEGUNDO: La entrega será en guarda y custodia, por tanto debe citarse al ciudadano N.A.M.M. a los fines de imponerlo de la obligación expresa de presentarlo por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en las oportunidades que le sea requerido y la prohibición de realizar sobre el aludido bien, cualquier acto de disposición que suponga el traspaso temporal o definitivo de la propiedad. TERCERO: Una vez se levante el acta compromiso y se suscriba por el interesado, se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público.

Publíquese, diarícese y regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. H.S.O.

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO BORREGALES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR