Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,

197º y 149º

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los ciudadanos O.R.G.P. y R.M.P.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.389.184 y V-6.523.877 respectivamente, representados por el abogado C.L.B., en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.762, mediante la cual solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 143, folio 143, tomo 01 de fecha 26 de noviembre de 1982, en la cual se incurrió en el error material de colocar la cédula de identidad de la contrayente R.M.P.L., como 6.532.877 siendo lo correcto 6.523.877, dicho error fue cometido al momento de levantar dicha acta de matrimonio de los ciudadanos O.R.G.P. y R.M.P.L.. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado la solicitante consignó los siguientes documentos: Copia de Acta de Matrimonio de los ciudadanos O.R.G.P. y R.M.P.L.; copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos O.R.G.P. y R.M.P.L.. Documentos en los cuales se evidencia el número de cédula correcto de la ciudadana R.M.P.L..- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error en el acta de matrimonio aducida, en el sentido de donde se indica la cédula de la ciudadana R.M.P.L.: “…6.532.877 debe decir 6.523.877”. Y ASI SE DECIDE.

Líbrense Oficios a la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, participándole lo conducente.

Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

Exp. No. F08-5032.

LRHG/MGHR/ANDRES.

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