Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 10 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoSolicitud De Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 10 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000695

ASUNTO : TP01-P-2007-000695

Visto el escrito presentado por el Abogado CHANTI OZONIAN PUZANTIAN Y J.R.G.D., en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde solicita de conformidad con el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GRATEROL G.R.J., venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.865.283, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle el río, casa S/N, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma; este Tribunal para decidir observa:

Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en investigación que cursan ante ese Despacho, signada con el N° H-400.440, investigación D21-6979-2006, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos M.A.U., HUMBRIA NUÑEZ J.J., G.A.H., M.J.P. y EL N.J.M.H.U. que existe hecho punible Contra La Propiedad, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano arriba mencionado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado, en virtud de los elementos que cursan en dicha solicitud y los cuales son:

PRIMERO

Existe un hecho punible contra las personas, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, adscritos en razón de la investigación penal iniciada por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo ,estado Trujillo, donde se evidencia que se han cometido los delitos ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD sancionado en el artículo 174 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.A.U., HUMBRIA NUÑEZ J.J., G.A.H., M.J.P. Y el n.J.M.H.U., ocurridos el 10 de noviembre del año 2006 y 16 de noviembre de 2006, lo cual surge de los elementos que se encuentran en la investigación y en las actuaciones signadas bajo el N° H-400.440, Investigación D21-6979-2006, realizada CAUSA TP01-P-2006-3666, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, que se anexan totalmente para su conocimiento a esta solicitud

SEGUNDO

Existe fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos arriba mencionados, han sido autores en la comisión de los hechos

punible de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en virtud de los siguientes elementos: PRIMERA DENUNCIA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2.006 , INTERPUESTA POR EL CIUDADANO UMBRÍA NÚÑEZ J.J., titular de la Cédula de Identidad N° V¬ 5.784.910, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, donde expuso lo siguiente: u (...) Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de de denunciar que el día Viernes la mañana yo iba de las horas de 09:00 10-11-2006, a esos saliendo de mi residencia y fui interceptado por cinco sujetos que tenían, los rostros cubiertos con pasamontañas, estos sujetos me hicieron entrar nuevamente a mi residencia y cerrando la puerta de inmediato me pidieron dinero tenía ese entonces, le las prendas entregara lográndome despojar de un anillo de matrimonio en oro 18 kilate, una cadena con dos cristos en oro 18 kilate, luego que me despojaron de estos objetos le dicen a mi esposa de nombre M.A.U., que los acompañaran al cuarto donde se encontraba la muchacha de servicio M.J.P., allí nos encerraron a todos insistentemente me pedían que dieran dinero, posteriormente me sacan a mi del cuarto y me llevan a otra habitación dos de ellos, allí me hincaron en el me colocaron un arma de fuego tipo pistola 9 milímetros en la boca y otro me paso una escopeta en la cabeza y siguieron había sacado doscientos pidiéndome dinero, decían que yo había sacado doscientos millones en efectivo para comprar una casa y que tenía aun cien millones de bolívares en la casa, que a ellos le habían dicho que mínimo se iban a llevar de esa casa veinte Millones de bolívares, en vista de que yo insistía en que no tenía dinero, ellos me amenazaron con ir a otro cuarto donde se encontraban mi esposa la muchacha de servicio y mi hijo J.M., de quince meses de nacido, para hacer hablar a mi esposa en decía donde se encontraba el dinero, en vista de que yo le repetía que no tenía ningún dinero, ellos salieron hasta el cuarto donde se encontraba mi esposa, en el transcurso de ellos ir al cuarto donde se encontraba mi esposa y de regresar al cuarto donde yo estaba, de registrar toda la casa pasarían como unas dos horas aproximadamente luego uno de los sujetos ve a mi hermano hermano G.A.U. y preguntaron que quien era ese tipo, yo le respondí que ese era mi hermano antes mencionad, indicándome estos que lo llamara sin que sospechara de nada, salí a la puerta principal de la casa y mientras estaba llamando a mi hermano uno de los tipos se encontraba apuntándome con un arma

de fuego, llame a mi hermano en lo que mi hermano llego de inmediato fue apuntado por los sujetos y amenazado y llevado al cuarto donde se encontraba mi familia en eso continuaban revisando mi casa desacomodando todo, lanzando todo al suelo y haciendo desorden porque no encontraban nada, posteriormente al ver dos vehículos en el estacionamiento de mi casa, nos pidieron las llaves de los vehículos se las di, quedando dos de los sujetos en la puerta donde nos encontrábamos al rato regresa uno de los tipos y me dijo que lo acompañara al estacionamiento porque no sabían sacar los carros al llegar observo que a uno de los carros lo habían encunetado el Daewoo de color Vinotinto, placas TAD-971, propiedad de mi esposa el cual tuve que sacarlo con ayuda de mi otro vehículo, Tipo Toyota de color azul, techo blanco (...) una vez que saque el vehículo que se encontraba encunetado, dos de los tipos se montaron en Daewoo, se lo llevaron en ese momento quedaron tres de ellos, me llevan al conjuntamente con mi hermano que se encontraba nuevamente en el cuarto encontraba ayudándome carro encunetado, cuarto, allí el al en sacar permanecimos durante varias horas y en reiteradas oportunidades no dejaban de preguntar por el dinero, al mucho rato se ausenta otro de ellos, pero presumí que era para verificar el regreso de los otros dos que se habían ido en el carro Daewoo, a eso de las 02.00 horas de la tarde, aproximadamente regreso el sujeto que había salido a buscar a los otros, pero mientras este estaba en la calle, a todos nosotros nos mandaron a otra casa donde vive mi hermano G.U., cuando llego el tipo dijo en voz alta, que el carro lo había retenido la policía y a uno de sus compañeros entre ellos cuadraron de que yo le fuera a buscar la libertad a ese sujeto, pero el trato de ellos era, que yo fuera con mi esposa y el niño se quedaba con ellos pero mi hermano intercambio la v.d.n. por la vida de el, y pudimos llevarnos al niño, quedándose mi hermano con la muchacha de servicio junto con tres tipos (...) fui con mi esposa mi hijo y uno de los sujetos que no llego al comando pero nos dijo que nos estaría vigilando (...) hablamos con los funcionarios que se encontraban de guardia, quienes nos pidieron, el nombre del sujeto que tenía el carro y los documentos del mismo, como los sujetos ya nos habían dado el nombre del que se encontraba preso, le dijimos que se llamaba Carrizo Yeferson (... ) nos regresamos a la casa y en la vía nos encontramos con el muchacho que habíamos dejado cerca del comando, quien ya tenía la cara descubierta, nos paro y que si seguíamos así tal como íbamos todo saldría bien y se quedo en la vía a bordo de una bicicleta, llegamos a la casa y le dijimos al resto de los sujetos lo que había pasado, buscamos los documentos y regresamos al comando, donde nos atendió el inspector de Apellido PEÑA, quien sin decirle nada al respecto de lo que estaba pasando nos dijo, que formuláramos la denuncia porque presumía que algo no estaba bien entre nosotros, porque en la entrevista que le hicieron a Yeferson CARRIZO no coincidía con lo que yo había dicho, luego le respondí que estaba equivocado, fue porque yo sabia que la vida de mi hermano y de la muchacha de servicio estaba en peligro, estuvimos conversando me entrego el carro, y le dieron la libertad al muchacho me retire del comando y el muchacho por su lado (... ) regrese a la casa de mi hermano, una vez allí le conté a los sujetos lo que había pasado (...) al darse cuenta de que no iban hacer nada el mi casa me dijeron que se iban a llevar una cámara digital marca Koda (...)una cámara Samsung (...) cuatro teléfonos celulares (...) luego me pidieron que lo llevar a la población de pampanito estado Trujillo específicamente por el sector cambalache (..) en el trayecto uno de ellos comento (....) que tenia dos hermanos policías, en ese momento se quitaron los pasa montañas, los deje allí, regrese a mi casa en vista de las amenazas no denuncie, ahora sucede que el día de hoy 16-11-2006 a eso de las 08:00 horas de la mañana llegue a la casa para buscar ciertas cosas y nuevamente fui interceptado por uno de los sujetos exactamente el que comento que tenia dos hermanos policías, quien volvió a someternos junco con mi esposa mi hijo y la muchacha de servicio, este iba acompañado de dos tipos que no eran los mismos que lo acompañaban el día viernes (...) me deposj taron otros tres teléfonos celulares (...) a mi esposa le quitaron la cantidad de 500.000,00 bolívares en efectivo la tarjeta de debito la cedula de identidad un anillo de oro (...) nos dejaron en cerrado en el baño quitándome la llave del carro de mi esposa diciéndome que lo buscara dentro de una hora y media en la concepción (...)

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2006, suscrita por los funcionarios, El Souki Munir, D.A., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo Estado Trujillo donde dejan constancia de lo siguiente (...)una vez en el lugar indicado, específicamente en las adyacencias de la estación de servicios la Concepción avistamos el vehículo antes indicado(...) seguidamente nos trasladamos llevando el vehículo en referencia, hacia la residencia del ciudadano victima en la presente investigación (...) procediendo el inspector El Souki Munir a practicar la respectiva inspección Técnica (...) el ciudadano Humbría Núñez G.A. (...) manifestó que de su residencia sustrajeron dos televisores de 21 pulgadas (...) uno ellos marca Samsung y otro marca LG (...) “

TERCERO

REPORTE DE NOVEDADES DE FECHA 10-11-2006, suscrita por el Inspector Peña Jesús, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Departamento Policial de Pampanito, donde deja constancia de los siguiente: \\ (.oo) siendo las 04: 53 horas pm por instrucciones del Inspector Peña Jesús el ciudadano Carrizo M.Y.A. se retira de las instalaciones de este Dpto. N° 11, pampanito, sin ser agredido ni física ni verbalmente (...) el mismo se encontraba detenido por un presunto hurto de vehículo, presentándose ha esta los dueños del vehículo y manifestando que le habían prestado el vehículo al ciudadano Yeferson (...)

CUARTO

AVALÚO PRUDENCIA N° 9700-084-321, DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2006, suscrito por el funcionario J.R.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, donde deja constancia de los siguiente:\” ('...) el valor justipreciado asciende a Doce ( 12.000.000,00 Bs) millones de bolívares

QUINTO

Inspección Técnica Criminalísticas N° 1317, De Fecha 16 De Noviembre

DE 2 006 , practicada en el estacionamiento externo de la ferretería Casa Ferretera, ubicada adyacente de la estación de Servicio la Concepción, Municipio Pampanito, estado Trujillo, suscrita por los funcionarios EL OUKI MUNIR, PERDOMO NUMA y ALBORNOZ DAVE, donde dejan constancia de lo siguiente:” (...) se visualiza en la margen izquierda, específicamente adyacente a dicha ferretería un vehículo automotor aparcado que reúne las siguientes características. Clase Automóvil, Marca Daewoo, Modelo Lanus, Placas TAD971,

SEXTO

INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS N° 1318, DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2006, practicada en la Quinta la Rocaya, hacienda la Florida, Ubicada en la carretera Nacional Pampan, La Concepción, sector Mucuche, estado Trujillo, suscrita por los funcionarios EL OUKI MUNIR, PERDOMO NUMA y ALBORNOZ DAVE , donde dejan constancia de lo siguiente: “(...) se visualiza del lado izquierdo una puerta de madera la cual se encuentra fracturada(violentada) por la parte externa, específicamente de bajo de la manilla la mencionada puerta da acceso al patio y al garaje (...) del lado derecho se encuentra una puerta y esta da acceso a una habitación que presenta su respectiva una cama matrimonial en completo desorden (...) al lado izquierdo de la sala de estar (oo.) en la pared del lado derecho se observa un orificio (...)"

SEPTIMO

Declaración de fecha 22 de noviembre de 2006 rendida por el de ciudadano BRICEÑO PEÑARANDA JOHEMISENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.048.409 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo donde expuso lo siguiente: \1 (...) el día viernes 10-11-2006 como a las 10: 00 horas de la mañana yo me encontraba a fuera del Comando de la policía N° 11, donde yo laboro (...) cuando paso un ciudadano que yo no conozco y me dijo que a dos cuadras mas abajo del comando se encontraba un vehículo con un ciudadano sospechoso manejándolo ( ...) yo me acerco le digo al tripulante que se baje del vehículo y me percate que era el ciudadano YEFERSON que es apodado como ” El Chueco", le pedí los papeles del carro y me respondió que no tenia ningún documento que el carro se lo habían prestado, entonces como ese ciudadano es conocido como asote de barrio procedí hacerle el respectivo cacheo y lo trasladé hasta el comando junto con el vehículo en que se encontraba Yeferson, el se lo había prestado para que lo llevara al taller (...)"

OCTAVO

Acta de Investigación Policial de fecha 27 de noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios N.P., F.G., Y.M., J.C., D.A. y J.G.R., adscrito al Cuerpo de

Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, estado Trujillo, donde dejan constancia de los siguiente: "(-) a objeto de practicar allanamiento en la residencia del ciudadano J.M. (...) una vez en el lugar nos entrevistamos con la ciudadana MONCAYO ZULMI MARGARITA (...) manifestó (... ) encontrarse en el hogar en condición del inmueble y progenitora Del ciudadano (...) quien fue identificado de La siguiente manera: MONCAYO J.M.d. nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 30-06-84, 22 años de edad estado civil soltero, ocupación u oficio

indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.596.321, residenciado en Urbanización la Floresta calle los Ramos, casa S/n, Municipio Pampanito, estado Trujillo (...) no fue localizado objeto alguno que guarde relación con la causa (...)"

NOVENO

Acta de Investigación policial de 27 de noviembre de 2006, suscrita por los funcionarios N.P., F.G., Y.M., J.C., D.A. y J.G.R., Adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, estado Trujillo, donde dejan constancia de los siguiente: " (...) a objeto de practicar allanamiento en la residencia del ciudadano ALBERH JONAS (...) una vez en el lugar nos entrevistamos con la ciudadana CHINCHILLA A.M. UVENCITA (...) manifestó (...) encontrarse en el hogar en condición de dueña del inmueble y progenitora del ciudadano (-) quien fue identificado de la siguiente manera: ALBARADO CHINCHILLA ALBERH J.d.N. venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 16-06-84, 22 años de edad estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.036.890, residenciado en la calle principal, sector cambalache, casa S/n, Municipio Pampanito, estado Trujillo (...) localizando ocho (08) balas, calibre 22 marca SUPER y una (01) bala calibre 9mm marca LUGER (...)"

DECIMO

Acta de Investigación Policial de fecha 19-11-2006 suscrita por el sub Inspector N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, Estado Trujillo donde deja constancia de lo siguiente: " (-) me traslade hasta del área técnica de esta sede con la finalidad de verificar en los archivos de ese departamento los posibles registros que pudieran presentar los ciudadanos mencionados,: ALBERH JONAS apodado EL SAPITO, J.M. apodado COME POLLO, CARA DE TALCO, JAVIER, EL MENOR Y CARA CORTADA, (-) en los archivos aparecen identificados de la siguiente manera: A.C.A.J., de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 19-0684, de 22 años de edad, estado civil soltero, sin ocupación, residenciado en el sector cambalache, casa S/n, pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18. 036.890, apodado EL SAPITO, presenta los siguientes registros: delito ROBO, Expediente H-135. 213, de fecha 08-10-06, HURTO expediente G-415. 304 de fecha 26-11-04, AMENAZA DE MUERTE expediente H-135.555, 24-04-06, MONCAYO J.M., de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 30-06-84, 22 años de edad, estado civil soltero, sin ocupación, residenciado en la Urbanización la Floresta, casa S/n Pampanito , estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N°

17.596.321, apodado EL COME POLLO, presenta los siguientes registros: HOMICIDIO expediente G-789. 209 de fecha 23-08-04, LESIONES expediente H¬401.032, LESIONES de fecha 241-08-06, J.R.M. , nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, nacido el 16-11-79, 27 años de edad estado civil soltero, sin ocupación, residenciado en la calle los Ramos, Casa N° 101, Urbanización la Floresta, Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo, cedula de identidad N° 17.800.703, apodado CARA CORTADA el mismo Presenta los

siguientes registros: ROBO y LESIONES de fecha 11-07-05, expediente H-062 .432. POR ILICITO DE ARMA DE FUEGO, expediente G-391.181 de fecha 11-02-99, DROGA, expediente F-300.636 de fecha 11-02 -90. BRICEÑO MANZANILLA M.E., de nacionalidad venezolana, nacido 04-10-82 24 años de edad, soltero, sin ocupación, residenciado en la Urbanización la Floresta casa S/n,

Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo, Cédula de Identidad N° 17.596.052, apodado EL MENOR, presenta los siguientes registros: DROGA expediente G-272.726, fecha 05-04-03,

DECIMO PRIMERO

DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE BARRIOS M.S.K., venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad V-20.707.324, de 15 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urbanización la Muralla, calle el campo, casa N° B-16, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, rendida en fecha 19 de Noviembre de 2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo en los siguientes términos: "Yo lo que quiero decir es que el día viernes10/11/2006, cuando la policía detuvo a Yeferson A.C.M., apodado "el chueca", con un carro robado yo fui para donde lo tenían detenido, pero no me dej aran verlo, luego en la tarde me soltaron y pude hablar con el le pregunte que porque tenia ese carro y el me contesto que lo había mandado pero no me quiso dar el nombre de la persona que lo mando, lo que quiero hacer referencia, es que el se la pasa con unos muchachos apodados "el sapito", tiene por nombre A.J., "come pollo" su nombre es J.M., un tal Javier apodado "el nariz" que es el hijo de un policía, "cara de talco", no se su nombre, "el menor", de nombre Manuel, "cara cortada", de nombre Johan, "el nene", no se su nombre.. . .es todo. . . . a las preguntas del funcionario receptor respondió. . . . ¿Diga usted, la gorra que a continuación se le mostrara de vista y manifiesto, se la ha visto a alguna de las personas antes mencionadas.? Contesto. Si yo se la he visto, más que todo al muchacho que lo apodan "come pollo".

DECIMO SEGUNDO

DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA M.A.U.D., venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 31 años de edad, casada, de profesión u oficio licenciada en Administración de Empresas, titular de la cedula de identidad N° V-11.612.929, residenciada en la Carretera Nacional Pampán, hacienda la Florida, quinta la Rocaya, Sector Mucuche Municipio Pampanito Estado Trujillo, rendida en fecha 28 de Noviembre de 2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo en los siguientes términos: "Resulta que el día viernes 10-11-2006, a eso de las 9:00 de la mañana yo iba (sic) en mi casa trabajo ando en la computadora y entraron cinco encapuchados y los mismos portaban pistolas y uno una escopeta(.. .)comenzaron a decir que donde estaba el dinero que les diéramos todo el dinero, en ese momento comenzaron a despojar a mi esposo J.J.U.N., de la cadena, el reloj, el anillo, luego Mi esposo les dijo que cuidado conmigo porque estaba embarazada... .comenzaron a revisar toda la casa ... .volvieron a salir con mi esposo siguieron Revisando todo, hasta la peinadora Allí consiguieron doscientos euros, salieron con mi esposo nuevamente del cuarto y volvieron con mi cuñado G.U.. . . .decidieron irse pero querían llevarse uno de nuestros carros, pero parece que Uno de los tipos no sabia manejar y encuneto mi carro el cual es un DAEWOOD, modelo lanos SX, año 2000, color vinotinto, placas TAD-971, se lo llevaron y en el carro se fueron dos de los atracadores y quedaron tres en la casa. . . .después de un rato nos sacaron del cuarto y nos cambiaron para la otra casa para la casa de mi cuñado, después de los tres se fue uno ya que los dos sujetos que se habían ido en mi carro no habían regresado como a la hora regreso y llamaron a mi esposo lo metieron a una habitación y cuando salieron de allí, dijeron que el dueño del carro tenia que acompañarlos hasta la policía de Pampanito por cuanto el que se llevo el vehículo lo habían detenido con el carro a policía y teníamos que Sacarlo de halla, sino nos mataban. . . . nos dijeron que se llamaba Yeferson Carrizo, me fui con mi esposo, mi bebe y uno de ellos quedaron tres en la casa sometiendo a mi

cuñado G.U. y a y la muchacha de servicio que se llama J.P.,

llegamos al comando de la policía y el que nos acompañaba nos dijo que lo dejáramos por la parte del comando y que nos tenia vigilados que no los delataram09s porque ellos eran una banda y sabían donde ubicar a mi familia... .en el comando hablamos con el jefe Inspector Peña Parada el noto el nerviosismo de nosotros cuando le dijimos que el preso nos trabajaba en la casa como jardinero, nos preguntaron el nombre y le dijimos que era Jeferson Carrizo, y en efecto ese era el nombre del detenido. . .nos dijo que buscáramos los documentos comando, muchacho, nos hicieron un acta de entrega del vehículo y soltaron al originales del carro. . . .buscamos los papeles originales y regresamos afuera lo estaban esperando la familia de el yo me lleve el carro porque mi esposo me dijo que no regresara a la casa, que si el no iba para donde yo estaba a las,siete de la noche si participara a la policía. . . .como a las seis y media de la tarde mi esposo se comunico conmigo y nos regresamos a la casa hasta el día jueves 16-11-2006, como a las ocho y media de la mañana, regresamos a la casa, mi esposo, la muchacha de servicio mi bebe.. ..y yo al llegar a la casa estaba en la puerta un tipo con un arma de fuego que nos hizo señas con la pistola que nos metiéramos para dentro y ya dentro de la casa habían dos más y me quitaron la cartera, las llaves del carro a mi esposo, a mi esposo le quitaron la cartera el anillo y ya tenían todos los artefactos recogidos, nos metieron para el baño y allí estuvieron amenazándonos que le diera dinero. ...me quitaron la tarjeta de debito del Banco de Venezuela y la cédula de identidad y que le diera la clave y se la di, estuvieron hasta las once y media de la mañana, pero estaban utilizando el carro para llevarse los artefactos, después de tantas amenazas dijeron que se iban que buscáramos el carro en la concepción frente al remate de la concepción con la llave que fuéramos solos porque si llevábamos policías nos iban a estar vigilandocuando pasamos por la concepción vimos el carro, cerca de la ferretería que esta adyacente a la Estación de Servicio."

DECIMO TERCERO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 0611124, de fecha 17 de Noviembre de 2006, practicada por el experto D.E.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalística, Área de Criminalística identificativa y Comparativa, unidad de Experticias de Vehículos, al vehículo Clase automóvil marca daewood, modelo lanos, tipo sedan, placas TAD-971, color rojo, año 2000, uso particular, serial de carrocería KLATF69YEYB546507, serial de motor A15SMS339043B, concluyendo el experto: Presenta la chapa que identifica el serial de carrocería original, el serial de seguridad grabado en bajo relieve, en el área del cortafuego original, presenta serial de motor original, porta placas de circulación con las siglas TAD-971.

DECIMO CUARTO

DECLARACIÓN DEL CIUDADANO G.A.H.N., venezolano, natural de Valera, Soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Valera, edificio San Marcos, Apartamento 02, Estado Trujillo, con cédula de identidad N° V-5.793.378¡ en consecuencia expone: "Como a las 8:30 de la mañana, encontrándome en mi casa, mi hermano me llamó para la casa de él y me dice que me quede tranquilo, que no haga absolutamente nada y yo sin saber de que me estaba hablando entre a su casa, al pasar la puerta tres personas en ese momento me apuntaron con un arma y nos llevaron a mi hermano y a mi a una habitación donde estaban dos personas más armadas, en el cuarto estábamos mi hermano, mi sobrino, la muchacha de servicio y yo, nos dijeron que nos quedáramos tranquilos apuntándonos a cada uno rato después, nos sacan a mi hermano y a mi para tratar de sacar el carro, propiedad de mi cuñada que se había encunetado y que Si no lo sacábamos nos disparaban me dijeron a mi, rato después se llevan el carro y al pasar el tiempo de la casa de mi hermano nos llevaron a mi casa, cada uno apuntado con un arma, al llegar a la misma, me pusieron a hacer comida y a saquear la casa, revolver todo. De pronto nos enteramos que el que se llevo el carro lo habían detenido y ellos le dijeron a mi hermano que fuera él asacarlo, donde mi hermano me dijo que tanto el hijo como su señora lo acompañaran y le dijeran que sí, pero que si hacia algo o le decía a la policía que ellos estaban allá, me iban a matar a mi al irse mi hermano con su esposa y su hijo, me tuvieron amenazado de muerte y me dijo eran que después que lo hicieran conmigo iban a volver para también hacerla con mi hermana y mi cuñado, a eso de las cinco de la tarde, mi hermano llegó para decirles que ya habían sacado al amigo de ellos, entonces ellos nos volvieron a decir que si llegábamos a denunciar volverían por nosotros y empezaron a llevarse cosas y como a las seis (06) de la tarde se fueron"... .es todo. . . . a las preguntas del funcionario receptor respondió... .¿Diga usted lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos? El 10 de noviembre del 2006, a eso de las 8:30 de la mañana, en el sector de Mucuche, quinta la Rocaya... .¿Diga usted, que características físicas tenían dichas personas y el sexo de todos ellos? Todos eran de sexo masculino, supuestamente el jefe de la banda tenía una cicatriz en ceja izquierda, de baja estatura, una colita en el cabello y bigote y barba en forma de candado como de 23 a 25 años es mi cálculo; otros dos eran altos y flacos, uno de ellos con bigote grueso y el otro con bigote delgado; otra de las personas, un muchacho como de veinte años, sin barba y sin bigote, como de unos 60 a 65 kilos y otro de ellos de mediana estatura, con acné en la cara Diga usted, reconoce a estas personas y puede identificarlas? Si, completamente."

DECIMO QUINTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO N° 9700-069-DC¬2548, de fecha 10 de Enero de 2007, practicada por los expertos A.S. y VALENZUELA YISBELI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, Departamento de Criminalística, Área de Criminalística Identificativa y Comparativa, unidad Física Comparativa a las siguientes evidencias:l. - Un gorra con visera, provista de etiqueta identificativa donde se lee "OFICIAL LICENSEE", y una figura alusiva a un jugador de béisbol, se le observa en su parte anterior un bordado De colores rojo y blanco, indicativo de la letra "B2, confeccionada con fibras naturales y sintéticas, teñidas de color rojo y blanco, mecanismo de cierre constituido por dos segmentos de tela, con bandas autoadheribles (cierre mágico), uno de ellos presenta una etiqueta de colores rojo y negro con la inscripción "B-REDSOX". 2.- Tres bolsas de papel contentivas de material heterogéneo, colectado en la parte interna del vehículo marca Daewood, modelo lanas, color vinotinto, placas TAD-97l, por el Funcionario EL SOUKI MUNIR, las mismas se encuentran rotuladas de la siguiente copiloto, manera: 1.¬ Barrido lado del piloto, 2.¬ Barrido lado del copiloto

  1. ¬ Barrido parte trasera del vehículo. CONCLUSIÓN: 01. -Elproducto del barrido practicado a la superficie de la pieza signada con el numero 02, consiste en dos apéndices pilosos, pertenecientes a la especie humana, corresponden ala región cefálica, cortos, tipo liso, ligeramente ondulados, uno de color castaño claro y uno cano, de 2,1 y 1,9 cm de longitud respectivamente, 02.- Los cuatros apéndices pilosos colectados del barrido realizado en el lado del piloto pertenecen a la especie humana, corresponden a la región cefálica, cortos, tipo liso, ligeramente ondulados, tres de color castaño medio y uno color castaño claro que oscilan entre 1,9 y 5,5 cm de longitud, 03.- Los dos apéndices pilosos colectados del barrido realizado en el lado del copiloto pertenecen a la especie humana, uno corresponde a la región cefálica, corto, tipo liso, ligeramente ondulado, de color castaño medio de 1,4 cm de longitud, el otro corresponde a la región periférica, corto, tipo ondulado, color castaño claro de 2,3cm de longitud, 04.- Los seis apéndices pilosos colectados del barrido realizado en la parte trasera del vehículo, pertenecen a la especie humana y corresponden a la región cefálica, cuatro de ellos cortos, tipo liso, ligeramente ondulados, tres de color castaño medio y uno de color castaño claro que oscilan entre 2,1 Y 4,9 cm de longitud, los dos restantes largos tipo ondulado, color castaño medio de 15,5 y 24,5 cm de longitud."

DECIMO SEXTO

EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA N° 08 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2007, practicada por los expertos detective DUQUE A.G.E. Y el agente AZUARTA M.N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalísticas, División de Lofoscopia, a seis tarjetas de trasplante y tres hojas de papel bond contentiva de rastros digitales colectados por funcionarios durante el desarrollo de las inspecciones Técnicas números 1317 y 1318 de fecha 16-11-2006, y siete planillas de reseñas decadactilares, tomadas como descarte a igual numero de personas, a objeto de determinar experticia referidos de comparación dactiloscópica que permita determinar si los rastros digitales, fueron producidos por estas personas. CONCLUSIONES: 1.- Comparados como fueron los rastros digitales presentes en una de las tarjetas de trasplante y en una de las hojas de papel bond suministradas, marca daewood, colectadas sobre la superficie de un vehículo placas TAD-971, automotor, durante el modelo lanos, color vinotinto, desarrollo de la inspección técnica N° 1317, de fecha 16-11-2006, con las impresiones digitales presentes en la planilla de reseña decadactilar modelo R-20, tomada al ciudadano A.C.A.J., cédula de identidad N° V-18.036.890, resultaron COINCIDIR, en todos y cada uno de los puntos característicos individualizantes con los dedos, INDICE, MEDIO y ANULAR, de la mano derecha e INDICE y MEDIO de la mano IZQUIERDA, por lo que hemos determinado que fueron producidas por esta persona. 2.- Comparado como fue el rastro digital, presente en una de las hojas de papel bond suministradas, colectado en el interior de la casa Rocaya, hacienda la florida, ubicada en la carretera nacional Pampán, sector mucuche del Estado Trujillo, durante el desarrollo de la inspección técnica N° 1318 de fecha 16-11-2006, con las impresiones digitales presentes en la planilla de reseña decadactilar modelo R-20, tomada al ciudadano MONCAYO J.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.596.321, resulto COINCIDIR, en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes , con el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que hemos determinado que fue producida por esta persona.

DECIMO SEPTIMO

ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2006, suscrita por el agente F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Trujillo donde deja constancia siguiente diligencia policial: "Continuando con Las averiguaciones relacionadas con la causa H¬ 400.440. . . . encontrándome en la población de Pampanito Estado Trujillo, en compañía de los agentes JORANA MENDOZA y D.A., cuando transitábamos por las inmediaciones de la plaza Bolívar, se acercaron varias personas y nos informaron que uno de los autores del hecho que nos ocupa responde al nombre de R.G., quien reside en la calle el rió de ese sector, así mismo nos hicieron saber que no suministran sus datos filiatorios ya que temen que silos investigados se enteran de lo que informaron atenten contra sus vidas. Seguidamente procedimos a realizar un patrullaje en la calle el rio con la finalidad de ubicar al ciudadano antes mencionado siendo el resultado negativo me apersone a la sala de área técnica donde luego de verificar en los archivos logre identificar al ciudadano en cuestión de la siguiente manera GRATEROL G.R.J., venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle el rio, casa S/N, Pampanito Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-17.865.283."

TERCERO

Existe una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga, y de obstaculización, por las siguientes circunstancias:

1- La pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, toda vez que el legislador penal establece una pena de prisión considerable, para los delitos de ROBO AGRAVADO es de DIEZ (10) años a DIECISIETE (17) años de prisión, sumado al delito de PRIVACION ILEGITIMA es de QUINCE días a TREINTA (30) meses. 2- La magnitud del daño causado, debido a que se trata del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, que fue cometido por varias personas, en esta adecuación típica, el bien jurídico protegido es el Derecho a la Propiedad, l.i. y a la vida del ser humano; de allí, que

sea considerado doctrinariamente como un Delito esencialmente pluriofensivo, por cuanto es un delito contra la Propiedad y contra la L.I.. 3 - La presunción de Peligro de Fuga en virtud de que el hecho punible de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, superior a diez (10) años.

tiene una pena máxima 4 - La enorme posibilidad de que los imputados aquí mencionados, influyan para que los testigos, victimas y coimputados se comporten de manera desleal y reticente. Todo lo anterior, se fundamenta en los artículos 251 numerales 1, 2, 3, 5, y Parágrafo Primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que solicito respetuosamente, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GRATEROL G.R.J., y en consecuencia, se expidan las correspondientes ordenes de aprehensión, y que la misma sea comunicada a todos los organismos policiales de investigación, seguridad y orden Público regionales y nacionales, especialmente

Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, por ser el órgano principal que lleva la investigación, bajo la dirección de

la Fiscalia que representamos, todo de conformidad con el primer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud que se hace en Trujillo,

Analizadas como han sido las actuaciones cursantes en autos este Tribunal de Control N° 02, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aparecen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es el autor del hecho que se investiga y presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que llegarse a imponer y a la magnitud del daño causado dada la naturaleza grave del mismo, en consecuencia es procedente acordar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA solicitada.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GRATEROL G.R.J., venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.865.283, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle el río, casa S/N, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos M.A.U., HUMBRIA NUÑEZ J.J., G.A.H., M.J.P. y EL N.J.M.H.U. que existe hecho punible Contra La Propiedad y por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION. Se comisiona para la práctica de presente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo del Estado Trujillo, guardia nacional Destacamento 15 del Estado Trujillo y Comandancia general de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente.

Trujillo Estado Trujillo, a los diez (10) días de mes de Febrero de dos mil siete (2.007)

La Juez de Control N° 02 La Secretaria

Abog. Adrinana Araujo Araujo Abog Lorena González

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR