Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, CONSTITUCIONAL, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ATONIO A.G.M., quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.016.832, obrero educacional dependiente de la Gobernación del Estado Trujillo, domiciliado en esta ciudad de Valera, quien falleció el día 03 de Marzo de de 2006, según Acta de Defunción, Nº 15 del año 2006 expedida por la Dirección del Registro Civil de la Parroquia J.I.M., Municipio Valera, formulado por el ciudadano I.G.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.317.166, casado, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por el Abogado C.J.R.I. Nº 22.206, actuando en su nombre y en representación su señora madre y de sus hermanos, según consta en aclaratoria del libelo de solicitud inserta al Folio veintitrés (23) en la cual los identifica como: M.O.V.D.G., A.D.C., VERTILIO ARGENIS e I.A.G.V., respectivamente, solicitando se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS A.A.G.M..

Cursan en autos: Acta de Defunción Nº 15 de fecha 03-03-2006, Acta Matrimonial Nº 10 del año 1945, Actas de Nacimientos de los hijos del causante signadas con los Nros: 02 del año 1952, Nº 113 del año 1952, Nº 191 del año 1958, y justificativo de testigos.

Admitida la Solicitud en fecha 19 de junio de 2006, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo de esta localidad en fecha 21 de junio de 2006 (folio 29), sin que se hiciere oposición.

Vencido el lapso concedido en dicho Cartel, se procede a decidir la solicitud bajo las siguientes:

  1. MOTIVACIONES:

    Aún cuando la fotocopia certificada del Libro de Registro de Matrimonios, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía de Municipio Trujillo revela que su original presenta errores e interlineados que dificultan su lectura, dicha certificación, cursante a los folios seis (6) y siete (7) comprueba la relación conyugal que existió entre el hoy extinto A.A.G.M. y M.O.V. quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Matriz, Distrito y Estado Trujillo el 29 de Septiembre de 1945, y con las certificaciones de las Actas de Nacimientos Nº 02 del año 1952, Nº 113 del año 1952, y Nº 191 del año 1958, expedidas por la Dirección de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Trujillo, evidencia la filiación que existe entre el causante y los ciudadanos: A.D.C. GRATEROL VILLEGAS, VERTILIO A.G.V. e I.A.G.V.. Documentos estos no desvirtuados, los cuales adminiculados al justificativo judicial con las declaraciones de los ciudadanos O.E.C.G. e H.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.761.322, V- 5.348.334, demuestran que el solicitante I.A.G.V. y su señora madre y hermanos tienen vocación en la Sucesión de su común causante A.A.G.M., según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.-

  2. D I S P O SI T I V O :

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Constitucional, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS A.A.G.M., a su cónyuge sobreviviente M.O.V.D.G., cédula de identidad Nº V-3.215.497, así como a sus hijos sobrevivientes A.D.C. GRATEROL VILLEGAS, VERTILIO A.G.V. E I.A.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.522.808, V-3.522.839 y V-4.317.166 respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que solicite.

    Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Cinco (05) días del mes de febrero de Dos Mil Siete.- 196° y 147°.

    EL JUEZ,

    O.R.A..

    REFRENDADO: LA SECRETARIA,

    ABG. TAULI T. SALAS RENDON.-

    ORA/TTSR/rs.-

    SOLICITUD Nº 1077.

    En la misma fecha (05-02-07) se publicó y copió la anterior decisión siendo la 1:00 p.m.

    LA SECRETARIA,

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