Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Juicio Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de febrero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: AH24-R-1996-000001

PARTE ACTORA: DIAZ GRAU Y ASOCIADOS, SOCIEDAD CIVIL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: B.D.G., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 718

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PARTE DEMANDADA: APELACION A LA RESOLUCION N° 89.090 DICTADA POR LA COMISION TRIPARTITA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: APELACION CONTRA RESOLUCION

Entrando al Régimen Procesal Transitorio con motivo de la clasificación de las causas en el estado que se encuentra conforme al artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe de por recibido el presente expediente en fecha 31 de Julio de 2006 2007 por distribución realizada por la Coordinación Judicial del Circuito y se avoca al conocimiento de la causa ordenando la remisión del expediente al archivo judicial en calidad de custodia en virtud del auto dictado por el extinto Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio de fecha 20-09-05, y de una revisión exhaustiva de la s actas que conforman el expediente este Juzgador entra a analizar lo siguiente: Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 201 LOPT: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”

Artículo 267 CPC:“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)”

Ahora bien, como quiera de que de autos se desprende en el presente juicio, que desde el día 27 de abril de 1990, ultima fecha en la cual la representación Judicial de la parte actora dio impulso procesal en la presente causa mediante escrito que riela en el folio100 del expediente, no haciendo otro impulso procesal hasta la fecha 19 de Enero de 2007 por parte de la misma, siendo así que ha trascurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, y siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 195 del 16 de Febrero de 2006 con ponencia de la Magistrado Dra L.E.M., éste Tribunal Octavo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio que por APELACION CONTRA RESOLUCION DICTADA POR LA COMISION TRIPARTITA DEL DISTRITO SUCRE, sigue el ciudadano B.D.G. parte actora, en contra de LA COMISION TRIPARTITA DEL DISTRITO SUCRE.

REGÍSTRESE, PUBLÏQUESE Y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del febrero de 2007, siendo las 2:30 p.m.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ

GLENN DAVID MORALES

KELLY SIRIT ARANGUREN

LA SECRETARIA

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