Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Eddy Estanga |
Procedimiento | Transacción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000449
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; suscrito por la ciudadana GRAYMER CELTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.536.550, asistida por la abogada en ejercicio P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 147.848; y por la empresa EURO LICORES COMPAÑÍA ANONIMA; representada por su apoderada Judicial abogada en ejercicio M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.223.833, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 81.203, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito transaccional; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana GRAYMER CELTA GONZALEZ, antes identificada, la cantidad de dieciocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 18.000,00); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
La Jueza,
Abg. E.E.
La Secretaria,
Abg. L.C.R..