Decisión nº PJ0242010000518 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Quince (15) de A.d.D.M.D. (2010)

Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2006-010363

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, demanda de Colocación en Entidad de Atención ante quien se identificó a su firmante la ciudadana M.G.G., en su carácter de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos, intereses y garantías de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y vista la diligencia de fecha 13/04/2010 presentada por la Lic. Noriela Jiménez Rattia, en su condición de Directora de la Casa Hogar Negra Hipólita, mediante la cual manifiesta:

Me dirijo a usted muy respetuosamente, con la finalidad de solicitar permiso de salida del 16/04 al 19/04/2010, a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), con su papá biológico Sr. A.C., Cédula de Identidad N° V.- 13.825.988. En caso de ser aceptado el permiso, la dirección de pernota se relaciona en la siguiente:

A.C.S.: Sector Tucancito de la población de Tucán, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Estado Mérida, Celular: 0414-2623514. Responsable: A.C.. Salida: 16 de Abril de 2010 y Regreso: 19 de Abril de 2010.

Así las cosas, vista la solicitud de autorización judicial y no pudiendo obviar la singular consideración al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, quien suscribe en su carácter de garante y protectora de los Derechos que pudieren ser vulnerados a la referida niña supra identificada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), autorización durante los días 16/04/2010 al 19/04/2010 para que pernocte bajo la responsabilidad de su progenitor, ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.825.988, en la siguiente dirección: Sector Tucancito de la población de Tucán, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Estado M.T.. 0414-2623514, durante el período anteriormente indicado, con la obligación de regresar a la niña de marras, a la Entidad de Atención “Casa Hogar Negra Hipólita” el día 20/04/2010 a fin de dar continuidad a la medida de protección dictada en fecha 12/05/2009 durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la niña con su familia de origen de ser ese el caso. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “Casa Hogar Negra Hipólita” ubicada en Avenida S.P. con calle C.R., Urbanización S.M., Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo. Se designa correo especial a la ciudadana N.J., anteriormente identificada para que haga entrega del oficio mencionado. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público remitiendo el oficio de la Directora de la Entidad de Atención “Casa Hogar Negra Hipólita” a objeto de que sea entregado a la referida ciudadana. Así se decide. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. A tales efectos líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de A.d.D.M.D. (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ

YCH/CM/hvicent

Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención (Autorización)

ASUNTO: AP51-V-2006-010363

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