Decisión nº PJ0242009001355 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)

Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-010363

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, demanda de Colocación en Entidad de Atención ante quien se identificó a su firmante la ciudadana M.G.G., en su carácter de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos, intereses y garantías de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) actualmente de Tres (03), Cuatro (04), Seis (06), Nueve (09) y Diez (10) años de edad respectivamente y vista las diligencias de fecha 14/12/2009 presentadas por la Lic. Noriela Jiménez Rattia, en su condición de Directora de la Casa Hogar Negra Hipólita, mediante las cuales manifiesta:

Me dirijo a usted muy respetuosamente, con la finalidad de solicitar permiso de salida del 28/12/2009 al 03/01/2010, a los hermanos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), atendiendo a la invitación de la Lic. Noriela Jiménez Rattia. En caso de ser aceptado el permiso, la dirección de pernota es la siguiente: Sector S.L., 2da calle, Casa N° 15-B, entre Puerto Cabello y Borburata, Puerto Cabello, Estado Carabobo, Salida: 28 de Diciembre de 2009 y Regreso: 03 de Enero de 2009.

Me dirijo a usted muy respetuosamente, con la finalidad de solicitar permiso de salida del 19/12/2009 al 04/01/2010, a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), con su papá biológico Sr. A.C., Cédula de Identidad N° V-13.825.988, acudió a mi persona para solicitar el mismo. En caso de ser aceptado el permiso, la dirección de pernota es la siguiente: Sector Tucancito de la población de Tucán, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Estado Mérida, Salida: 19 de Diciembre de 2009 y Regreso: 04 de Enero de 2009.

Así las cosas, vistas las dos solicitudes de autorización judicial y no pudiendo obviar la singular consideración al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como la evidente inminencia de las festividades navideñas, quien suscribe en su carácter de garante y protectora de los Derechos que pudieren ser vulnerados a los referidos niños supra identificados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede a los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente, autorización durante los días 28/12/2009 al 03/01/2010 para que pernocten bajo la responsabilidad de la ciudadana N.J.R., titular de las cédulas de identidad N° V.- 6.561.097, quien se encuentra siendo evaluada para fungir como familia sustituta de los niños en referencia, en la siguiente dirección: Sector S.L., 2da Calle, Casa N° 15-B, entre Puerto Cabello y Borburata, Puerto Cabello, Estado Carabobo Telf. 0416-7074730, durante el período anteriormente indicado, con la obligación de regresar a los niños de marras, a la Entidad de Atención “Casa Hogar Negra Hipólita” el día 04/01/2009 a fin de dar continuidad a la medida de protección dictada en fecha 12/05/2009 durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de los niños con su familia de origen de ser ese el caso. De igual forma, concede a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de seis (06) años de edad, autorización durante los días 19/12/2009 al 04/01/2010 para que pernocte bajo la responsabilidad de su progenitor, ciudadano A.C., titular de las cédulas de identidad N° V.- 13.825.988, en la siguiente dirección: Sector Tucancito de la población de Tucán, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Estado M.T.. 0414-2623514, durante el período anteriormente indicado, con la obligación de regresar a la niña de marras, a la Entidad de Atención “Casa Hogar Negra Hipólita” el día 05/01/2009 a fin de dar continuidad a la medida de protección dictada en fecha 12/05/2009 durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de los niños con su familia de origen de ser ese el caso. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “Casa Hogar Negra Hipólita” ubicada en Avenida S.P. con calle C.R., Urbanización S.M., Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo. Se designa correo especial a la ciudadana N.J., anteriormente identificada para que haga entrega del oficio mencionado. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público remitiendo el oficio de la Directora de la Entidad de Atención “Casa Hogar Negra Hipólita” a objeto de que sea entregado a la referida ciudadana. Así se decide. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. A tales efectos líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ

YCH/CM/hvicent

Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención (Autorización)

ASUNTO: AP51-V-2006-010363

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