Decisión nº PJ0132006001049 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII

Caracas, 19 de septiembre 2006.

195º y 146º

ASUNTO: AP51-S-2006-002827

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 06/02/2.006 medida de protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

  1. En fecha 14/01/2.002, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en colocación en Entidad de Atención, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la referida Ley, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud que hiciere la abogada M.G.G., actuando en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, argumentándose que el referido niño requería protección en virtud de que el niño se encontraba en las adyacencias de la Parroquia Antimano, practicando la mendicidad y en un estado de abandono total.

  2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño o adolescente sea criado en una familia, así como conocer a sus padres, se avocó a posibilitar el restablecimiento de sus vínculos familiares, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones: a) Se ordenó oficiar a la Casa hogar “La Colmena de la Vida, a fin de que suministraran información pormenorizada de las acciones que se hubieran emprendido para la reinserción del niño en su familia de origen, así como datos de sus progenitores y familiares y direcciones exactas, así como la remisión de un informe global del niño de autos. b) Se notificó al Fiscal del Ministerio Público. c) Se ordenó oír al niño antes mencionado.

  3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinados como han sido la actas procesales que conforman el presente expediente que refleja que el niño se encuentra en la Casa Hogar Colmena de la Vida, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención, por lo que el niño de autos deberá permanecer en la mencionada entidad de atención, donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica, e igualmente se acuerda la inscripción del niño de autos en el programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta de la Fundación Mi Familia, en virtud de preservar su derecho de ser criado junto a una familia. Líbrese oficio. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. H.A.R.B..-

La Secretaria,

Abg. D.F..

HARB/DF/Yc.

AP51-S-2006-002827

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