Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002025

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): GRAZIA TOMASELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.220.802 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE ZURYLMA DIAZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.381 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido en fechas 22/01/1999, titular de la cedula de identidades N° V -27.485.604 y de este domicilio

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano GRAZIA TOMASELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.220.802 y de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio ZURYLMA DIAZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.381 y de este domicilio, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto a sus hijos el joven mayor y adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del ciudadano C.A.F.F. (Difunto), quien era de nacionalidad Española, titular de cédula de Identidad Nro. E-81.691.542, fallecido en fecha 14/12/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil A.P.. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano GRAZIA TOMASELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.220.802, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ZURYLMA DIAZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.381, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto a sus hijos el joven mayor y adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del ciudadano C.A.F.F. (Difunto), quien era de nacionalidad Española, titular de cédula de Identidad Nro. E-81.691.542, fallecido en fecha 14/12/2015.SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano C.A.F.F. (Difunto), quien era de nacionalidad Española, titular de cédula de Identidad Nro. E-81.691.542, fallecido en fecha 14/12/2015, a su cónyuge, ciudadana GRAZIA TOMASELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.220.802 y sus hijos, ciudadanos, el joven mayor y adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fechas 30/06/1995 y 22/01/1999 respectivamente, titulares de las cedulas de identidades N° V-25.062.963 y V-27.485.604 y de este domicilio .Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación

LA JUEZA,

ABG. A.F.G.

LA SECRETARIA .

ABOG. S.A.

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