Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteJuan Mattey
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION LABORAL

Puerto Ayacucho, Treinta (30) de J. deD.M.T..

192º y 144º

Visto el escrito de fecha 30-07-03, presentado por la ciudadana GRECHY KYRYATAIN HIGUERA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.954.340 debidamente asistida por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723 parte demandante en el presente juicio, mediante el cual promueven Posiciones Juradas , el Tribunal para decidir la Admisión o la Inadmisibilidad de la misma observa: Que es opinión de la Doctrina y la Jurisprudencia que las Posiciones Juradas para que sean evacuadas de conformidad con el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, debe ser promovida en el libelo de la demanda, en el lapso de promoción de pruebas que establece el artículo 396 eiusdem y en la oportunidad que establece el artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del Trabajo, para una mejor ilustración se transcriben los artículos ut-supra:

ARTICULO 396: “Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. (…)”

ARTICULO 405: “Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los Informes de las partes para sentencia”.

ARTICULO 69: “Inmediatamente después de la contestación al fondo de la demanda comenzará a contarse, sin necesidad de declaratoria previa, un término de cuatro (4) días hábiles, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes. (…)”

En el caso de autos, la demandante solicita promoción de Posiciones Juradas; y de una revisión de las actas procesales se evidencia que la misma no fue solicitada en el libelo de la demanda ni promovida en el lapso legal correspondiente.

En tal virtud se declara INADMISIBLE la promoción de dichas Posiciones Juradas. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOGº J.A. MATTEY LIRA

LA SECRETARIA TEMP,

ABOGº MARGELIS CASANOVA

JAML/MC/Cely.-

Exp. Lab. Nº 03-1.145

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