Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoDesistimiento

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-O-2013-75 / MOTIVO: A.C.

PARTE QUERELLANTE: G.A.Z.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.937.348, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: E.J.D.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.011, en su condición de Procurador del Trabajadores de Juicio en el Estado Lara.

PARTE QUERELLADA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: W.J.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.590.

MINISTERIO PÚBLICO: R.J.V., en su condición de Fiscal 12º del Ministerio Público del Estado Lara.

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M O T I V A

Se inició el presente procedimiento, por solicitud de amparo interpuesta en fecha 06 de mayo de 2013 (folios 01 al 07), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual previa distribución correspondió a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que lo recibió y admitió en fecha 07 de mayo del mismo año (folios 141 y 142).

Consignadas las notificaciones de Ley (folios 146 al 151), este Tribunal fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, el día 29 de julio de 2013, a las 9:30 a.m., dejando constancia de la incomparecencia del querellante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, estando presente el presunto agraviante y la representación Fiscal del Ministerio Publico, procediendo el Juez a dictar el dispositivo oral (folios 152 y 154).

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procede a dictar el fallo escrito, a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Este Tribunal a los fines de dictar sentencia, es importante señalar que tal pretensión se interpuso por la querellante alegando la violación de sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 87, 89 numeral 2, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , a los fines de que se ejecute la providencia administrativa Nº 01257, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede P.T.d.E.L., en fecha 31 de octubre de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en virtud que la querellada BANCO PROVINCIAL S.A., se negó a acatar la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo, motivos por los cuales se aperturó procedimiento sancionatorio, donde se impuso multa, mediante providencia administrativa Nº 02049, de fecha 30 de noviembre de 2012.

No obstante, como se dijo anteriormente, el querellante no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno a la audiencia constitucional, a los fines de exponer los alegatos que hubiere lugar, respecto a las violaciones constitucionales indicadas.

En este sentido, la audiencia constitucional en el procedimiento de amparo constituye según lo señala el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, “la oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos”.

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 7, de fecha 01-02-2000, estableció interpretaciones en relación al procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y respecto a la falta de comparecencia de alguna de las partes determinó lo siguiente:

"[…] La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público […]".

Por todo lo expuesto, y verificado en autos la inasistencia del presunto agraviado o su apoderado judicial a la audiencia oral y pública de a.c., celebrada el 29 de julio de 2013, éste tribunal, conforme al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y considerando que los hechos alegados no afectan el orden público general, debe forzosamente declarar terminado el procedimiento de amparo por abandono del trámite, en virtud de su incomparecencia a la audiencia constitucional. Así se declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en razón de la incomparecencia del querellante a la audiencia constitucional, conforme el criterio sostenido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el Artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

No se condena el pago de las costas, porque no se verificó que la pretensión haya sido temeraria y el salario alegado por la querellante corresponde a ingresos inferiores de tres (3) salarios mínimos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de agosto de 2013.-

ABG. W.S.R.H.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 9:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

WSRH/rh.-

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