Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Vias De Hechos. (Reclamación) |
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Mayo de 2015
205° y 156°
Visto el auto de fecha 01 de Diciembre de 2014, mediante el cual éste Juzgado Superior Estadal declaró abierto el lapso previsto en el Artículo 72, segundo aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así como el auto para mejor proveer que fue dictado estando dentro del referido lapso, en fecha 03 de Diciembre de 2014. Que, finalmente fue reformado en cuanto a lapso concedido para que las partes consignaran los recaudos solicitados. Y estando en la oportunidad para dar continuidad a la presente causa, evidencia éste Juzgado Superior Estadal que hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo la Inspección Judicial previamente fijada, la cual de oficio se considera de suma importancia para dictar una sentencia ajustada a derecho traer a los autos las resultas de la mencionada Inspección Judicial. En tal sentido, éste Juzgado Superior Estadal, en atención a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: "Omissis... artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…”, norma aplicable al presente proceso de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; hace la salvedad que con la presente actuación no han sido reaperturado ningún lapso procesal. Por lo que, éste Juzgado Superior Estadal como garante del derecho al debido proceso en virtud la importancia que requiere la Inspección Judicial para incorporar elementos de convicción suficientes y necesarios entorno a la controversia; fija el TERCER (3ER.) día de Despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), para que este Juzgado Superior Estadal se traslade y constituya en la sede del Centro de Encomia Social, ubicado al final de Boulevard P.A. entre calle Páez y Calle Negro Primero de Maracay, específicamente los Locales signados con los números L-296, N° L-402, N°L-142 y N°L-373, respectivamente.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR
DRA. M.G.S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES
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