Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoNulidad De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

En el procedimiento iniciado por demanda de nulidad de venta, intentada por M.G.S.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 15.692.885, contra V.M.R.S. y OKERIO O.R.S., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 13.666.860 y el segundo de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 13.666.859, se constata que desde el 12 de julio de 2007, cuando el alguacil consignó las boletas que se le habían entregado para la citación de los demandados, manifestando que no les había localizado, ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.

Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de nulidad de venta, intentada por M.G.S.S. contra V.M.R.S. y OKERIO O.R.S., todos ya identificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo

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