Decisión nº PJ0662009000306 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Octubre de 2009

199° y 150°

ACTA

No. de Expediente: GPO2-L-2009-001977.

Parte Actora: G.R.

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.V.

Parte Demandada: UNIFRAX VENEZUELA C.A.

Representación de la Parte Demandada: S.D.H..

Motivo: Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, 01 de Octubre de 2009, comparecen ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el (la) ciudadano (a) G.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en valencia, titular de la cédula de identidad Nº 18.629.975 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “ROBLES”), parte actora en el juicio que ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GPO2-L-2009-001977 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365, por una parte, y; por la otra, comparece la empresa UNIFRAX VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil inicialmente domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciónial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Julio de 1998, quedando anotada bajo el Nº 81 Tomo 233-A-Qto., posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Guacara, Estado Carabobo tal y como consta del acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionista Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Julio de 2005, bajo el No. 27, tomo 1141-A, y actualmente registrado en el expediente respectivo de Unifrax Venezuela C.A., en ese Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha dos (02) de Mayo de 2006 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “UNIFRAX”), representada por su apoderado judicial, el ciudadano S.D.H., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.250.371, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.553. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a ROBLES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra UNIFRAX y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual UNIFRAX y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROBLES

ROBLES, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó como “Asistente Administrativo” para UNIFRAX en el Estado Carabobo, iniciando su relación de trabajo el día 15 de Julio de 2008, y finalizó el día 28 de Agosto de 2009 en v.d.D.I..

  2. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo que lo unió a UNIFRAX devengaba un salario básico de Bs. 32,27 diarios.

  3. Que como “Asistente Administrativa”, desarrollaba una serie de funciones que en largos periodos constituían serios riesgos para la salud, y a lo largo de la prestación de servicios trajo como consecuencia que desarrollara una serie de padecimientos (En lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “padecimiento”).

  4. Que producto del daño moral, le corresponde la cantidad de Bs. 3.000.

  5. Que, por la relación laboral desarrollada con UNIFRAX, se le adeuda la cantidad de Bs. 5.324,55 por concepto de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), cantidad que resulta de multiplicar los días de antigüedad generados por el salario integral de las correspondientes fechas.

  6. Que por el último año de servicio prestado a UNIFRAX, se le adeuda la cantidad de Bs. 806,75 por concepto de Vacaciones.

  7. Que por el último año de servicio prestado a UNIFRAX, se le adeuda la cantidad de Bs. 3.872,4 por concepto de Utilidades

  8. Que UNIFRAX debe pagar a ROBLES un monto total demandado de Bs. TRECE MIL TRES BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.003,7).

  9. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, ROBLES ha reclamado extrajudicialmente a UNIFRAX los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son solicitados por ROBLES a UNIFRAX con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, el contrato colectivo de UNIFRAX y las políticas de esta empresa.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROBLES.

UNIFRAX expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ROBLES, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que UNIFRAX considera lo siguiente:

  1. ROBLES no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto.

  2. ROBLES no tiene derecho a los conceptos reclamados por cuanto el padecimiento, no ha sido demostrado y por tanto no existe obligación formal de UNIFRAX de pagar cantidad alguna por este concepto.

  3. UNIFRAX niega que el supuesto y negado “padecimiento” le haya causado a ROBLES algun daño.

  4. ROBLES no tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de daño moral y/o afección psicológica, ya que no existe padecimiento alguno.

  5. A ROBLES, durante toda su relación de trabajo se le realizaron anticipos de prestaciones sociales por un monto de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00 Bs.), por lo cual no le corresponde el acumulado completo de su Antigüedad sino el remanente de lo ya pagado.

  6. UNIFRAX niega que la relación de trabajo que le unió con ROBLES terminase producto de Despido alguno, ya que el motivo de terminación de la relación laboral es el cese de operaciones en Venezuela de la UNIFRAX, debido a circunstancias económicas.

  7. ROBLES no tiene derecho a los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta porque muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron pagados oportunamente a ROBLES durante su relación de trabajo y al finalizar ésta.

De acuerdo con lo anterior, UNIFRAX considera que la mayoría de los planteamientos realizados por ROBLES son manifiestamente improcedentes y que en consecuencia, no le debe la mayoría de los conceptos reclamados, ni por algún otro derecho, beneficio, ni indemnización.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ROBLES y a UNIFRAX a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) el alegado padecimiento y; c) las reclamaciones extrajudiciales que ROBLES le ha formulado a UNIFRAX por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de UNIFRAX y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por el alegado “padecimiento” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico demandado, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con el alegado “padecimiento”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, el padecimiento y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ROBLES contra UNIFRAX y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por el alegado padecimiento, la suma neta de Ocho mil doscientos cincuenta y seis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (8.256,34), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Antigüedad Art. 108, 55 Días Bs. 1.835,48

  2. Intereses sobre prestaciones Bs. 76,01

  3. Gratificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de ROBLES señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ROBLES por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y las indemnizaciones por el alegado padecimiento y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar ROBLES producto de algún diagnóstico futuro

    Bs.

    6.851,57

  4. Vacaciones 2009 (Art. 219 LOT) 15 días Bs. 484,00

  5. Bono Vacacional (Art. 219 LOT) 7 días Bs. 255,87

  6. Días feriados durante periodo vacacional, 6 días Bs. 193,60

  7. Vacac. Fracc. 2009/2010 (Art. 219 LOT) 1,33 días Bs. 42,91

  8. Bono Vacac. Fracc. 2009/2010 (Art. 219 LOT) 0,67 días Bs. 21,62

  9. Día feriado durante vacac. Fracc. (Art. 219 LOT) 5,50 días 16,13

  10. Día laborado lunes 28/09/2009 Bs. 32,27

  11. Calculo de Utilidades sobre devengado 01/01/2009 hasta 28/09/2009 Bs. 1.459,89

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 11.239,66

    DEDUCCIONES MONTO

  12. I.N.C.E. Bs. 7,30

  13. S.S.O y S.P.F. Bs. 0,95

  14. L.P.H. Bs. 24,76

  15. Préstamo personal al 28/09/2009 Bs. 1.650,00

  16. Anticipo de Prestaciones Sociales al 28/09/2009 Bs. 1.300,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 2.983,01

    TOTAL NETO Bs. 8.256,34

    La anterior suma neta es recibida en este acto por ROBLES mediante un (1) cheque emitido por UNIFRAX VENEZUELA C.A. distinguido con el No. 43666618 de fecha 28 de Septiembre de 2009, girado a nombre de G.R., contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 8.256,34. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ROBLES pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con UNIFRAX, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ROBLES conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con UNIFRAX y/o las COMPAÑIAS. ROBLES, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a UNIFRAX ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ROBLES, ya que ROBLES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a UNIFRAX, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ROBLES le otorga a UNIFRAX, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA UNIFRAX: ROBLES asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra UNIFRAX distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de UNIFRAX ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ROBLES, UNIFRAX, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2009-001977.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, UNIFRAX solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, y del auto que las provea. Vista la soicitud de UNIFRAX, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. Servio O. Fernández Rojas

LA SECRETARIA

P. UNIFRAX VENEZUELA C.A.

S.D.H.

INPREABOGADO Nº 135.553

G.R.

C.I. No. 18.629.975

Abogado Asistente J.F.C.

INPREABOGADO Nº 128.365

EXPEDIENTE: GPO2-L-2009-001977

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