Decisión nº 74-2011 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoDesistimiento

Expediente No.VP01-L-2008-0011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO

200º y 151º

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, tres (03) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta ( 9:30 a.m) de la mañana, día y hora fijados para llevar a efecto la presente de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VP01-L-2008-0011, fijada en autos el día 16 de Marzo de 2011 (folio 493) en el juicio incoado por el ciudadano GREDYS LUZARDO en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO SIMCO por concepto ENFERMEDAD OCUPACIONAL estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, ABOGADO M.G. quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana M.A.P., en su condición de Secretaria, y del ciudadano R.V. en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, La Secretaria constató la comparecencia a la hora indicada de la demandada sociedad mercantil CONSORCIO SIMCO representada por el profesional del derecho G.E.U., abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.892, , asimismo constató la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez M.G., quien expuso: El Tribunal observa:

El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado del Tribunal)

En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio por ENFERMEDAD OCUPACIONAL en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano GREDYS LUZARDO en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO SIMCO ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. No Se condena en costas a la parte demandante por devengar menos de tres salarios mínimos. Se ordena la notificación al Procurador General de la Republica en virtud que la empresa demandada asume el control de operaciones por poseer bienes y prestar servicio conexos a las actividades primarias de hidrocarburos según resolución Nro 065 del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

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M.G.

La Secretaria,

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M.A.P.

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el PJ0712011000074

La Secretaria,

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M.A.P.

VP01-L-2008-011

MAG/

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