Decisión nº 15 de Juzgado del Trabajo de Vargas, de 18 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorJuzgado del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Noviembre de 2.002

192° y 143°

Visto el escrito y su posterior reforma, presentado por los Ciudadanos GREDYS COLON, L.C., NEWER GARCIA, H.R., J.R., M.L. y J.Q., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Números: V-6.800.587, V-11.636.273, V-6.800.655, V-5.091.590, V-7.993.986, V-5.099.831 y V-5.666.063, actuando en su propio nombre y representación, así como en su condición de Presidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Contratación y Conflicto, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Higiene y Seguridad Industrial y Secretario de Asistencia Social, en ese mismo orden de la organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL MUNICIPIO VARGAS, SIMILARES Y CONEXOS (SUTIVSS.MCPIO VARGAS), debidamente asistido por el Abogado J.C., en ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.051, contentivo de acción de a.c. en virtud de la presunta violación de la l.S. consagrada en el artículo 95 de la Constitución Nacional, por cuanto en el caso de los ciudadanos GREDYS COLON y NEWER GARCIA, según afirman, se les suspendió el Bono Nocturno y Refrigerio a pesar de tener derecho a dichos beneficios conforme lo establece la Convención Colectiva, de igual forma se les abrió Procedimientos Administrativos Internos a los referidos ciudadanos y así como también a los ciudadanos H.R. y L.C., para proceder a despedirlos, procedimientos estos violatorios del debido proceso, por cuanto los miembros de la Junta Directiva de las Organizaciones Sindicales que estén investidos de fuero, solo podrá despedírseles si previamente se agota el p.d.C.d.D. previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Igualmente, alegan otros hechos presuntamente atentativos a la l.s., tales como la retención de cotizaciones sindicales que descuenta y no entrega a la organización del sindicato.-

Siendo su petición concretamente que se les restituya en forma inmediata los derechos Constitucionales conculcados, se ordene la restitución jurídica infringida, se declare con lugar la presente acción de amparo, se ordene suspender los procedimientos administrativos llevados en forma írrita, se acojan al debido proceso, se ordene el cese de las agresiones verbales y la injerencia patronal en la l.s., se respete la libertad del derecho de los trabajadores a afiliarse, se ordene el inmediato reintegro de las cotizaciones sindicales retenidas indebidamente.-

Expuesto lo anterior este Juzgado considera necesario puntualizar lo siguiente respecto al procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció de manera vinculante para todos los Tribunales de la República una adaptación del procedimiento, a través de sentencia de fecha primero (1) de febrero del dos mil (2.000), a tal efecto este Juzgado, dado el carácter vinculante de la aludida sentencia se acoge al procedimiento allí pautado.

Cumplidos como han sido por el querellante los requisitos exigidos por el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no estando incursa la querella en las causales del Artículo 6 de la citada ley, este Despacho Judicial ADMITE la Acción de Amparo y en consecuencia en cumplimiento al procedimiento de a.c. adaptado por el Tribunal Supremo de Justicia, y por aplicación de las demás normas previstas en la propia ley, se ordena la citación de los presuntos agraviante ciudadanos C.A.O., en su carácter de Director del Hospital J.M.V. de la Guaira, I.H., en su carácter de Asesor Legal y T.C., en su carácter de Jefe de Personal, para que comparezcan ante este Despacho a las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se haga, independientemente del orden en que las mismas se practique, oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral, en la cual las partes propondrán sus alegatos y defensas, podrá igualmente la presunta agraviante ofrecer las pruebas que considere. Adviértase a la presunta agraviante de las consecuencias que se producirán por la falta de comparecencia a la audiencia aquí señalada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 23 ejusdem. Compulsese por Secretaría copia certificada del escrito contentivo de la acción de amparo y con la boleta de citación, entréguese al Alguacil de este Tribunal. Igualmente, notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el Artículo 7 y 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Fiscal del Ministerio Público, acompañándose a la boleta de notificación, copia certificada del escrito de la solicitud de A.C., ofíciese a la Inspectoria del Trabajo del Estado Vargas, a fin de que nos informe si el presente Sindicato esta debidamente registrado y quienes son los miembros de la junta directiva. Líbrese Boletas y oficios. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. V.V.B.

LA SECRETARIA.,

ABG. D.P.

En esta misma fecha se le dió entrada bajo el N° 11.281 y se libró Oficios Números:______________________________________________________.-

LA SECRETARIA.,

ABG. D.P.

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