Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2005-000606

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la ciudadana GREEMBERG KLUSZEWSKY GARRIDO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.720.169 actuando a instancias del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia C.M.I.d.E.L., inserta bajo el Acta N° 1997, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004, donde solicita sea cambiado el nombre del niño por (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente). Admitida la solicitud en fecha 16 de Diciembre de 2005, el Tribunal acordó oír a la madre del niño, publicación de un edicto, notificar a la fiscal 17° del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

En fecha 03 de Agosto de 2007 el ciudadano GREEMBERG KLUSZEWSKY GARRIDO RODRÍGUEZ, consigna publicación del edicto. (folio 24).

En fecha 20 de Septiembre de 2007, el Tribunal dejó expresa constancia del vencimiento del edicto. (Folio 26).

En fecha 08 de Octubre del 2007 consta opinión de la madre ciudadana M.J.L.T., donde solicita el cambio de nombre, por cuanto para ella el nombre juega un papel trascendental en el desarrollo de la personalidad del niño, y no es derivado de un capricho de la madre sino de que hubo una equivocación. (Folio 28).

En fecha 24 de Octubre del 2007 emite opinión favorable la Fiscal 17 del Ministerio Público (Folio 29)

En fecha 09 de noviembre del 2007 se escucho opinión del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde manifiesta que sus amiguitos lo llaman KLUSZEWSKY, y su maestra también y asimismo manifestó acertadamente con su cabeza que le gusta su nombre. (Folio 31)

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO anulando el nombre del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), y en lo sucesivo, el niño se llamará (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., inserta bajo el Acta N° 1997, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L. copia de la sentencia junto con oficio, una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiunos días del mes de febrero de dos mil ochos. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.

La Secretaria

ASUNTO: KP02-V-2005-000606

LLA/linda.

Cambio de Nombre.

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