Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000067

PARTE ACTORA: C.V., H.A., B.B., J.G.H., D.M., L.C., L.R., YRAYDE SALAZAR, D.J.A.M., J.R.G., S.G.R., W.J.C., A.J.Y., J.M., L.B., W.R., J.L. BARRIOS GUAREPE, YENDEZ A.F., YASMIDER A.G.F., L.B.R.F., J.G.V., R.J.R., J.G.G.R., P.S., V.D., J.A., C.D., J.M. y M.G..

COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R.L. y E.J.R..

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PRECOWAYSS (COMPRIMIDOS C.A., WAYSS), TECNOCONSULT, C.A., y PETROLERA ZUATA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR CONSORCIO PRECOWAYSS (COMPRIMIDOS C.A., WAYSS), I.D.V.P.A. y PETROLERA ZUATA, C.A., W.B..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintitres (23) de Febrero de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos C.V., H.A., B.B., J.G.H., D.M., L.C., L.R., YRAYDE SALAZAR, D.J.A.M., J.R.G., S.G.R., W.J.C., A.J.Y., J.M., L.B., W.R., J.L. BARRIOS GUAREPE, YENDEZ A.F., YASMIDER A.G.F., L.B.R.F., J.G.V., R.J.R., J.G.G.R., P.S., V.D., J.A., C.D., J.M., M.G., CONSORCIO PRECOWAYSS (COMPRIMIDOS C.A., WAYSS), TECNOCONSULT, S.A., Y PETROLERA ZUATA, C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representado los primeros por el abogado en ejercicio E.J.R., INPREABOGADO No. 84.556, según se evidencia de instrumentos Poderes autenticados por la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fechas 27-11-03, 07-11-03, 17-11-03, 17-11-03 y 23-01-04, anotado bajo los Nos. 37, 66, 77, 18 y 39, Tomos 71, 68, 67, 68 y 03, de los libros llevados por esa oficina, la segunda representada por los abogados en ejercicio J.P.R. e I.P.A.I. Nros. 24.362 y 100.231 respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 15-03-04, anotado bajo el Nº 62, Tomo 38, de los libros llevados por esa oficina, la y PETROLERA ZUATA, C.A., representada por el Abogado en ejercicio W.B., INPREABOGADO N° 49.696, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lecheria, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, en fecha 12-02-04, anotado bajo el N° 13, Tomo 24, cursante a los folios 84 al 87, ambos inclusive, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo en lo que respecta a los conceptos reclamados por el ciudadano J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.317.365., de la siguiente manera:

Nosotros, J.G., J.M.P.R., I.D.V.P.A. y W.B., todos suficientemente identificados en autos, el primero de los citados con el carácter de actor en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por el abogado E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.556, el segundo y tercero de los citados con el carácter de apoderados del demandado CONSORCIO PRECOWAYSS, y el último de los citados en su condición de apoderada de la codemandada PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA), ante usted respetuosamente ocurren para exponer:

Con el objeto de poner fin al presente procedimiento y de precaver cualquier otro litigio futuro, directa o indirectamente relacionado con el mismo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en los siguientes términos:

  1. - El actor, J.G., expresamente declara conocer el subcontrato de construcción Nº 984-60-4-CON-002-0, celebrado entre la Compañía TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A. y el CONSORCIO PRECOWAYSS, para la preparación de sitio y ejecución de ciertas obras civiles determinadas que forman parte del Proyecto Solid Hand 2 de Petrozuata, en el Complejo Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui.

  2. - El actor, J.G., expresamente declara conocer que, el alcance del mencionado subcontrato de construcción, conforme a su Artículo 2, seria la ejecución de ciertas obras civiles determinadas por parte del CONSORCIO PRECOWAYSS, las cuales se detallan a continuación:

    Preparación de sitio (movimiento de tierra, protección de rasante, vías de acceso y salida);

    Caseta de vigilancia;

    Estación de Descarga de Camiones OCN y PA (Truck Dump Station, Operadora Cerro Negro y Petrolera Ameriven);

    Canales de drenaje Oeste y Este (Área de Coque);

    Laguna de sedimentación;

    Fundaciones de Correas Transportadoras (Conveyor Systems y Coke Stacker-Reclaimer);

    Fundaciones de Torres de Transferencias;

    Estación de Lavado de Camiones OCN y PA (Truck Washing Station, Operadora Cerro Negro y Petrolera Ameriven);

    Fundaciones de columnas de Descarga-Lowering Well OCN y PA (Truck Dump-Lowering Well, Operadora Cerro Negro y Petrolera Ameriven).

    Todos estos trabajos en el Área de Coque, así como también, otras obras determinadas en el Área de Azufre.

  3. - El actor, J.G., expresamente declara que en el momento de su ingreso a la empresa firmó un contrato individual de trabajo para una obra determinada, la cual fue especificada en dicho contrato.

  4. - El actor, J.G., expresamente declara que en fecha 20 de Junio de 2002, fue contratado como obrero, durante todo el tiempo requerido en la ejecución del movimiento de tierra de las obras civiles determinadas asignadas al CONSORCIO PRECOWAYSS, en el Proyecto Solid Hand 2 de Petrozuata, Complejo Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui, de conformidad con el mencionado subcontrato de construcción Nº 984-60-4-CON-002-0.

  5. - El actor, J.G., expresamente declara que su voluntad fue vincularse con el CONSORCIO PRECOWAYSS para la ejecución de la obra determinada antes mencionada.

  6. - El actor, J.G., expresamente declara que en fecha 05/10/03, el CONSORCIO PRECOWAYSS, dio por terminado el contrato individual de trabajo que había suscrito con él para la obra determinada antes señalada.

  7. - El actor, J.G., expresamente declara que en fecha 05/10/03, el CONSORCIO PRECOWAYSS le canceló la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 4.783.791,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios devengados durante el tiempo que duró la relación laboral, firmando conforme la planilla de liquidación.

  8. - El actor, J.G., declara que en fecha 27/01/04, interpuso la acción que riela a los autos del presente procedimiento, ya que en su criterio, el CONSORCIO PRECOWAYSS, dio por terminado el contrato individual de trabajo que había suscrito con él cuando aun faltaban 295 días para la terminación de todas las obras del Proyecto Solid Hand 2 de Petrozuata, en el Complejo Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui, demandando el pago de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.239.803,97); suma esta que comprendía las prestaciones sociales causadas por todo el tiempo que trabajo para el CONSORCIO PRECOWAYSS, la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto seria igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de todas las obras del Proyecto Solid Hand 2 de Petrozuata, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  9. - El actor, J.G., expresamente declara que el calculo de los 295 días, antes mencionado, que supuestamente faltarían para la conclusión de todas las obras del Proyecto Solid Hand 2 de Petrozuata, en el Complejo Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui, lo realizo unilateralmente, sin fundamento técnico alguno y sin tomar en cuenta que el CONSORCIO PRECOWAYSS no fue contratado para la realización de todas las obras del citado Proyecto, sino para la ejecución de ciertas y determinadas obras civiles asignadas al mismo en la totalidad del Proyecto, las cuales se señalaron anteriormente y que el actor expresamente declara conocer, correspondiéndole la ejecución del resto de las obras del Proyecto a otras empresas.

  10. - El actor, J.G., expresamente conviene en que el CONSORCIO PRECOWAYSS no fue contratado para la ejecución de todas las obras del Proyecto Solid Hand 2 de Petrozuata, en el Complejo Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui, por lo cual, el citado Consorcio no lo pudo haber contratado durante el tiempo de ejecución de todas las obras del citado Proyecto.

  11. - El actor, J.G., expresamente conviene en que la obra determinada para la cual fue contratado por el CONSORCIO PRECOWAYSS, concluyó el día 30 de Octubre de 2003, lo cual implicó la terminación de su contrato individual de trabajo.

  12. - El actor, J.G. expresamente conviene en que los días transcurridos desde la fecha de su despido hasta la conclusión de la obra determinada para la cual fue contratado, fueron 25 días y no la cantidad de 295 días.

  13. - El actor, J.G., expresamente conviene que los conceptos y cálculos realizados para determinar el monto de sus prestaciones sociales, la indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la indemnización prevista en el artículo 108 de dicha Ley, son totalmente errados, en virtud de las razones antes expuestas.

  14. - El actor, J.G., expresamente conviene en que el monto correcto por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios devengados durante el tiempo que duró la relación laboral con el CONSORCIO PRECOWAYSS, es la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 4.783.791,00), discriminada en la forma siguiente:

    Fecha de contratación: 20/06/02

    Fecha terminación de contrato: 05/10/03

    Salario basico: Bs. 19.260,00

    Prima de movilización: Bs. 3.659,40

    Salario normal: Bs. 22.919,40

    ASIGNACIONES:

    Bs. 96.300,00 por concepto de 40 horas de trabajo normal

    Bs. 18.297,00 por concepto de prima de movilización

    Bs. 22.919,40 por concepto de descanso legal

    Bs. 22.919,40 por concepto de descanso contractual

    Total Asignaciones: Bs. 160.435,80

    DEDUCCIONES:

    Bs. 6.417,43 por concepto de Seguro Social Obligatorio (4,00%)

    Bs. 802,18 por concepto de Paro Forzoso (0,50%)

    Bs. 963,00 por concepto de Política Habitacional (1,00%)

    Bs. 963,00 por concepto de sindicato

    Total deducciones: Bs. 9.145,61

    Neto a pagar: Bs. 151.290,19

    LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS:

    CONCEPTOS:

    Bs. 2.033.603,45 por concepto de 60 días de antiguedad acumulada (Art. 108 L.O.T.)

    Bs. 781.263,60 por concepto de 30 dias de vacaciones vencidas

    Bs. 770.400,00 por concepto de 40 dias de bono vacacional vencido

    Bs. 195.315,90 por concepto de 7,5 dias de vacaciones Fraccionadas

    Bs. 191.637,00 por concepto de 9,95 dias de bono vacacional fraccionado

    Bs. 198.155,51 por concepto de fideicomiso

    Bs. 1.742.702,74 por concepto de utilidades

    Monto bruto de liquidación: Bs. 5.913.078,02

    DEDUCCIONES:

    Bs. 8.713,51 por concepto de INCE (0.50%)

    Bs. 8.713,51 por concepto de sindicato (0.50%)

    Bs. 211.860,00 a cuenta de vacaciones vencidas

    Bs. 900.000,00 a cuenta de prestaciones

    Total deducciones: Bs. 1.129.287,03

    TOTAL LIQUIDACIÓN: Bs. 4.783.791,17

  15. - El actor, J.G., expresamente conviene en que el CONSORCIO PRECOWAYSS, le cancelo sus prestaciones sociales y demas beneficios en fecha 05/10/03, firmando conforme la planilla de liquidación.

  16. - El actor, J.G. expresamente conviene en que el CONSORCIO PRECOWAYSS únicamente le adeuda la suma de UN MILLON OCHENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.082.111,24) por concepto de 25 días de salario, correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de su despido hasta la conclusión de la obra determinada para la cual fue contratado.

  17. - El CONSORCIO PRECOWAYSS, reconoce que despidió al actor, J.G., antes de la conclusión de la obra determinada para la cual fue contratado.

  18. - El CONSORCIO PRECOWAYSS, reconoce que los días transcurridos desde la fecha en que el actor fue despedido hasta la fecha de terminación de la obra determinada para la cual fue contratado, suman un total de 25 días.

  19. - El CONSORCIO PRECOWAYSS, reconoce que adeuda al actor, J.G., la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.082.111,24) por concepto de daños y perjuicios cuyo monto es igual al importe de los 25 días de salario que devengaría el actor desde la fecha en que fue despedido hasta la conclusión de la obra determinada para la cual fue contratado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual cancela en este acto al actor la citada cantidad mediante un cheque a su nombre, no endosable, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, signado con el Nº 62562680 de fecha 21 de Febrero de 2005.

  20. - El actor, J.G., declara recibir en este acto del CONSORCIO PRECOWAYSS, la mencionada cantidad de UN MILLON OCHENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.082.111,24) a su entera y cabal satisfacción.

  21. - En virtud del pago realizado en este acto por el CONSORCIO PRECOWAYSS, el ciudadano J.G., en su antedicha condición y debidamente asistido en este acto por el abogado E.R., desiste de la acción y del procedimiento intentado en contra del CONSORCIO PRECOWAYSS, TECNOCONSULT, C.A. y PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA).

  22. - Los abogados J.M.P.R., I.D.V.P.A. y W.B., en sus citadas condiciones, manifiestan sus consentimientos y aceptan el desistimiento de la acción y del procedimiento que hace la parte actora en este acto.

  23. - Las partes convienen en que los honorarios profesionales de abogados y los costos judiciales causados por el presente procedimiento correrán por cuenta de cada una de las partes que los contrato.

  24. - El ciudadano J.G., en su antedicha condición, declara expresamente que nada tiene que reclamar a las partes demandadas por concepto de la acción intentada en el presente procedimiento, ni por ningún otro concepto relacionado o derivado de la misma, por lo cual otorga el más cabal y absoluto de los finiquitos.

  25. - Por su parte los abogados J.M.P.R., I.D.V.P.A. y W.B., con el carácter de apoderados judiciales de las partes demandadas CONSORCIO PRECOWAYSS y PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA), declaran no tener nada que reclamar a la parte actora por concepto de la acción intentada en el presente procedimiento, ni por ningún otro concepto relacionado o derivado de la misma, por lo cual otorgan el más cabal y absoluto de los finiquitos.

  26. - Las partes declaran no tener nada que reclamarse y por ende, se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial una en contra de la otra, en cuanto a las causas y objetos aquí previstos.

  27. - Las partes solicitan del Tribunal que dé por terminado el presente procedimiento, dicte decreto impartiendo la debida homologación, le de carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.

    Por último solicitamos se nos expidan cuatro (4) copias certificadas del presente escrito y del auto que sobre él recaiga.

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, revisada las facultades conferidas por las partes, da por concluido el proceso en lo que respecta al referido trabajador y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

    Por cuanto se observa que ha concluido el lapso de suspensión dictado en auto de fecha 11-02-03, y por cuanto se eviencia en le presente acta el acuerdo pactado entre las partes, no así en lo que respecta al resto de ex trabajadores quienes asumieron posiciones antagonicas, se da por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordena incorporar las pruebas al expediente, y como consecuencia se hace del conocimiento de las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentr del quinto (5°) día hábil siguiente a la presente con el objeto de que para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el horario destinado para el despacho.

    Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

    La Juez

    Abog. María José Carrión G.

    La Secretaria,

    Abg. Noemi Mogna.

    Los Presentes

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