Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteEtel Polo García
ProcedimientoAudiencia Art. 93 (Losdmvlv)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Mayo de 2014

203° y 154°

ASUNTO: APO1-S-2014-004864

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 19-05-2014 en los términos siguientes.

Se recibe en fecha 19-05-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-004864 relacionado con la presentación del ciudadano G.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.159.359 por parte de la Fiscalía 144º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana M.Y.B.S., quien expuso: “Yo vine a denunciar ya que me encontraba en una reunión en el edificio donde vivo donde la vocera me dijo que le diera las listas de las personas que han pagado sobre el pago del agua y agarro mi cuaderno y leo las personas que han pagado y las que no cuando al señor G.A.M. en lo que lo menciono y el alteró diciéndome que yo no lo dejaba trabajar con el plomero sobre los tubos de agua le dije que si estaba uno de sus hijos para que el iba a estar allí, cuando me contestó con palabras groseras y agresivo, en eso fue para su vivienda gritándome y ofendiéndome cuando me voy a mi casa llega una visita …en eso abrió la puerta de su casa y salió en bóxer y con un cuchillo y empezó a gritar y a decir groserías …siguió agresivo hacia mi persona…en ese momento me dio un golpe en la oreja…,

La Fiscalía 144º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado G.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.159.359 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.Y.B.S., quien expuso: “Yo vine a denunciar ya que me encontraba en una reunión en el edificio donde vivo donde la vocera me dijo que le diera las listas de las personas que han pagado sobre el pago del agua y agarro mi cuaderno y leo las personas que han pagado y las que no cuando al señor G.A.M. en lo que lo menciono y el alteró diciéndome que yo no lo dejaba trabajar con el plomero sobre los tubos de agua le dije que si estaba uno de sus hijos para que el iba a estar allí, cuando me contestó con palabras groseras y agresivo, en eso fue para su vivienda gritándome y ofendiéndome cuando me voy a mi casa llega una visita …en eso abrió la puerta de su casa y salió en bóxer y con un cuchillo y empezó a gritar y a decir groserías …siguió agresivo hacia mi persona…en ese momento me dio un golpe en la oreja…, es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V..

Estando la victima en la sala ciudadana M.Y.B.S., quien expuso: “en la reunión me insulto, cuando subimos fue cuando me golpeó, estaban mis hijos y la visita, fui al comando, me golpeó en la oreja, en toda esta parte, me inyectaron medicamento, y sigo con el dolor de cabeza y me arde.

El Imputado G.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.159.359 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: G.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.159.359 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 49 años de edad, de estado civil viudo, de fecha de nacimiento 28-02-1965 profesión u oficio: Coordinador de Deporte en Ciudad Caribea, hijo de: M.L.S. (F) y G.A.M. (F), residenciado en : Ciudad Caribea, Terraza B, Bloque 30, piso 4, apartamento 5-4, teléfono: 0426-615.15.92 (hijo J.A.M.) quien expone: “todo es verdad, menos una sola cosa que la hermana de ella fue a tocar la puerta, que venía de la playa yo estaba picando pollo cuando ella me toco la puerta yo salí con el pollo, si estaba en interior porque estaba picando pollo, la hermana de ella me agredió porque yo era un abusador y le faltaba los respetos a ella.

La Defensa Pública 11º con competencia en materia de violencia contra la Mujer, Dra. DILIMARA PERNIA, quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la calificación dada toda vez que faltan múltiples diligencias por practicar y no hay suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito a mi representado, solicito la libertad y copia del acta.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. toda vez que tenemos aquí presente a la victima quien ha indicado que ha sido victima de agresiones físicas por parte del ciudadano aquí presente quien la agredió por la oreja, igualmente cursa al folio 3 vuelto constancia de que la victima fue atendida por la medico M.G. adscrita al Hospital del Lídice medico cirujano dando como diagnostico trauma en la oreja. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V.; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto de conformidad con el articulo 122 de la ley especial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: G.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V-11.159.359. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 4:41 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

E.P.G.

SECRETARIA

Abg. TEMELIZ PEREIRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA

ABG. TEMELIZ PEREIRA

ASUNTO: APO1-S-2013-004864

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