Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 31 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Camacaro |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que antecede, recibida por distribución, presentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: G.J.A.A. y G.D.C.S.D.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.431.001 y V-7.592.984, respectivamente, residenciado el primero en La Victoria, Calle Principal, Casa número 2-B, Estado Aragua y la segunda en la Avenida Urdaneta entre Calles 8 y 9 Casa s/n del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogado M.C.G.A., inscrita en el Inpreabogado N° 54.890, este Tribunal observa que en el referido escrito de solicitud no se señala el domicilio conyugal de los solicitantes y siendo este unos de los requisitos esenciales exigidos en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.
DECISION
En base a los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, en virtud de no señalar el domicilio conyugal conforme a lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (31) días del mes de Mayo del año 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N° 6482.
La Jueza,
Abg°. M.d.L.C.d.A.
La Secretaria,
Abg° K.M.L.R..
En esta misma fecha y siendo la 2:00 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg° K.M.L.R..
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