Decisión nº PJ0652011000007 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWladimir Orlando Bondarenko Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia.

200º y 151°

Valencia, Veintiocho (28) de Enero de dos mil Once

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001710

PARTE ACTORA:

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: (No asistió)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Enero de 2011, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme acta que reposa en el expediente GP02-L-2010-001710, de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2011, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia que se encontraba presente la parte actora los ciudadanos J.E.L. Y O.J.T.C., Venezolanos titulares de las cédulas de identidad No. V-12.926.303 y V- 12.924.289, representado por en este acto por la abogada Y.Q.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.758, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada PROMOTORA AZIMUT 68, C.A, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada PROMOTORA AZIMUT 68, C.A., a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y UNO CENTIMOS DE BOLIVARES ( Bs.F. 158.361,71) suma esta que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: 1) Que sus representados prestaron servicios en el ramo de la construcción , por un periodo de TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS en el momento que los despide el ciudadano E.Q.Y., en su condición de representante legal de la demandada 2) Que cumplía una jornada comprendida de lunes a viernes en el horario de 07:00 a. m. a 12:00 m, y de 1:00 p.m a 5:00 p.m demando el pago de los siguientes conceptos laborales :

En cuanto a el ciudadano: J.L.R.N., titular de la cedula de identidad Nº 7.132.857.

Prestación de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de acuerdo a lo establecido de acuerdo a ese mismo Artículo de la mencionada Ley, equivalente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 1.241,40.) que es el resultado de multiplicar el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad mes a mes, cuya ecuación es la siguiente (salario normal mes a mes mas la alícuota de participación de los beneficios o utilidades (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 90 días de utilidades entre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), mas la alícuota de bono vacacional (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 50 de bono entre 360 por el salario variable de cada mes par el primer año) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela.-

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 827, 60) que es el resultado de multiplicar 10 días de Indemnización por Despido por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.241, 40), que resulta de multiplicar 15 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo Nº 125, Segundo Aparte, Literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva, que lo ampara, en su literal B, correspondiente al período 08 de Febrero de 2010 al 08 de Mayo de 2010, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREITNA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 968, 33) cantidad que resulta de multiplicar 16,25 días (fracción de 3 meses) por el último salario diario que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Participación en los Beneficios o utilidades Fraccionadas correspondientes al período, de acuerdo a la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva, que lo ampara y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.340, 77) cantidad que resulta de multiplicar 22,50 días (fracción de 3 meses) por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Bono de Asistencia de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela a razón de cuatro (04) salarios por un (01) mes es decir, cuatro (04) salarios por tres meses que tiene el trabajador nos da el total de doce (12) salarios que multiplicados por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 el cual dio como resultado, la cantidad de SETECIENTOS QUINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 715, 08).-

Dotación de Uniforme establecido en la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, a razón de tres (03) dotaciones multiplicada por TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390, 00) valor que le da la empresa de la construcción a cada dotación y que arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.170, 00).-

Cesta ticket, establecido en la Cláusula Nº 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, la cual se calculó de la siguiente manera: Al valor de la Unidad Tributaria es decir, Bs. 65, 00 Bolívares se la aplico la respectiva alícuota convenida en la convención de 0,35 arrojando la cantidad de 22,75 que el valor del ticket multiplicado por el numero de días laborados por el trabajador es decir 72 días, el cual dio como resultado UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.638, 00).-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela (oportunidad para el pago de prestaciones sociales) correspondientes al periodo 17/05/2010 (fecha en que fue despedido) hasta el 08/07/2010 (fecha en que acudió a este Tribunal) por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.039, 09), que resulta de multiplicar 51 días por el último salario normal que devengó para la fecha en que fue despedido Bs. 59, 59.-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Oportunidad Para el Pago de la Prestaciones) desde la fecha 09/07/2010 hasta que efectivamente le sean pagadas.

Para un monto total de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs.F 12.181,67) a favor del ciudadano mencionado anteriormente.

En cuanto a el ciudadano: C.J.H.A., titular de la cedula de identidad Nº 14.819.608.

Prestación de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de acuerdo a lo establecido de acuerdo a ese mismo Artículo de la mencionada Ley, equivalente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 1.241,40.) que es el resultado de multiplicar el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad mes a mes, cuya ecuación es la siguiente (salario normal mes a mes mas la alícuota de participación de los beneficios o utilidades (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 90 días de utilidades entre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), mas la alícuota de bono vacacional (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 50 de bono entre 360 por el salario variable de cada mes par el primer año) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela.-

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 827, 60) que es el resultado de multiplicar 10 días de Indemnización por Despido por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.241, 40), que resulta de multiplicar 15 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo Nº 125, Segundo Aparte, Literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva, que lo ampara, en su literal B, correspondiente al período 08 de Febrero de 2010 al 08 de Mayo de 2010, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREITNA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 968, 33) cantidad que resulta de multiplicar 16,25 días (fracción de 3 meses) por el último salario diario que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Participación en los Beneficios o utilidades Fraccionadas correspondientes al período, de acuerdo a la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva, que lo ampara y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.340, 77) cantidad que resulta de multiplicar 22,50 días (fracción de 3 meses) por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Bono de Asistencia de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela a razón de cuatro (04) salarios por un (01) mes es decir, cuatro (04) salarios por tres meses que tiene el trabajador nos da el total de doce (12) salarios que multiplicados por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 el cual dio como resultado, la cantidad de SETECIENTOS QUINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 715, 08).-

Dotación de Uniforme establecido en la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, a razón de tres (03) dotaciones multiplicada por TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390, 00) valor que le da la empresa de la construcción a cada dotación y que arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.170, 00).-

Cesta ticket, establecido en la Cláusula Nº 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, la cual se calculó de la siguiente manera: Al valor de la Unidad Tributaria es decir, Bs. 65, 00 Bolívares se la aplico la respectiva alícuota convenida en la convención de 0,35 arrojando la cantidad de 22,75 que el valor del ticket multiplicado por el numero de días laborados por el trabajador es decir 72 días, el cual dio como resultado UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.638, 00).-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela (oportunidad para el pago de prestaciones sociales) correspondientes al periodo 17/05/2010 (fecha en que fue despedido) hasta el 08/07/2010 (fecha en que acudió a este Tribunal) por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.039, 09), que resulta de multiplicar 51 días por el último salario normal que devengó para la fecha en que fue despedido Bs. 59, 59.-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Oportunidad Para el Pago de la Prestaciones) desde la fecha 09/07/2010 hasta que efectivamente le sean pagadas.

Para un monto total de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs.F 12.181,67) a favor del ciudadano mencionado anteriormente.

En cuanto a el ciudadano: J.A.H.S., titular de la cedula de identidad Nº 18.958.435.

Prestación de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de acuerdo a lo establecido de acuerdo a ese mismo Artículo de la mencionada Ley, equivalente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 1.241,40.) que es el resultado de multiplicar el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad mes a mes, cuya ecuación es la siguiente (salario normal mes a mes mas la alícuota de participación de los beneficios o utilidades (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 90 días de utilidades entre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), mas la alícuota de bono vacacional (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 50 de bono entre 360 por el salario variable de cada mes par el primer año) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela.-

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 827, 60) que es el resultado de multiplicar 10 días de Indemnización por Despido por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.241, 40), que resulta de multiplicar 15 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo Nº 125, Segundo Aparte, Literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva, que lo ampara, en su literal B, correspondiente al período 08 de Febrero de 2010 al 08 de Mayo de 2010, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREITNA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 968, 33) cantidad que resulta de multiplicar 16,25 días (fracción de 3 meses) por el último salario diario que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Participación en los Beneficios o utilidades Fraccionadas correspondientes al período, de acuerdo a la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva, que lo ampara y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.340, 77) cantidad que resulta de multiplicar 22,50 días (fracción de 3 meses) por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Bono de Asistencia de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela a razón de cuatro (04) salarios por un (01) mes es decir, cuatro (04) salarios por tres meses que tiene el trabajador nos da el total de doce (12) salarios que multiplicados por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 el cual dio como resultado, la cantidad de SETECIENTOS QUINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 715, 08).-

Dotación de Uniforme establecido en la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, a razón de tres (03) dotaciones multiplicada por TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390, 00) valor que le da la empresa de la construcción a cada dotación y que arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.170, 00).-

Cesta ticket, establecido en la Cláusula Nº 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, la cual se calculó de la siguiente manera: Al valor de la Unidad Tributaria es decir, Bs. 65, 00 Bolívares se la aplico la respectiva alícuota convenida en la convención de 0,35 arrojando la cantidad de 22,75 que el valor del ticket multiplicado por el numero de días laborados por el trabajador es decir 72 días, el cual dio como resultado UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.638, 00).-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela (oportunidad para el pago de prestaciones sociales) correspondientes al periodo 17/05/2010 (fecha en que fue despedido) hasta el 08/07/2010 (fecha en que acudió a este Tribunal) por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.039, 09), que resulta de multiplicar 51 días por el último salario normal que devengó para la fecha en que fue despedido Bs. 59, 59.-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Oportunidad Para el Pago de la Prestaciones) desde la fecha 09/07/2010 hasta que efectivamente le sean pagadas.

Para un monto total de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs.F 12.181,67) a favor del ciudadano mencionado anteriormente.

En cuanto a el ciudadano: O.J.T.C., titular de la cedula de identidad Nº 12.924.289.

Prestación de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de acuerdo a lo establecido de acuerdo a ese mismo Artículo de la mencionada Ley, equivalente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 1.241,40.) que es el resultado de multiplicar el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad mes a mes, cuya ecuación es la siguiente (salario normal mes a mes mas la alícuota de participación de los beneficios o utilidades (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 90 días de utilidades entre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), mas la alícuota de bono vacacional (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 50 de bono entre 360 por el salario variable de cada mes par el primer año) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela.-

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 827, 60) que es el resultado de multiplicar 10 días de Indemnización por Despido por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.241, 40), que resulta de multiplicar 15 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo Nº 125, Segundo Aparte, Literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva, que lo ampara, en su literal B, correspondiente al período 08 de Febrero de 2010 al 08 de Mayo de 2010, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREITNA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 968, 33) cantidad que resulta de multiplicar 16,25 días (fracción de 3 meses) por el último salario diario que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Participación en los Beneficios o utilidades Fraccionadas correspondientes al período, de acuerdo a la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva, que lo ampara y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.340, 77) cantidad que resulta de multiplicar 22,50 días (fracción de 3 meses) por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Bono de Asistencia de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela a razón de cuatro (04) salarios por un (01) mes es decir, cuatro (04) salarios por tres meses que tiene el trabajador nos da el total de doce (12) salarios que multiplicados por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 el cual dio como resultado, la cantidad de SETECIENTOS QUINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 715, 08).-

Dotación de Uniforme establecido en la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, a razón de tres (03) dotaciones multiplicada por TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390, 00) valor que le da la empresa de la construcción a cada dotación y que arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.170, 00).-

Cesta ticket, establecido en la Cláusula Nº 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, la cual se calculó de la siguiente manera: Al valor de la Unidad Tributaria es decir, Bs. 65, 00 Bolívares se la aplico la respectiva alícuota convenida en la convención de 0,35 arrojando la cantidad de 22,75 que el valor del ticket multiplicado por el numero de días laborados por el trabajador es decir 72 días, el cual dio como resultado UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.638, 00).-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela (oportunidad para el pago de prestaciones sociales) correspondientes al periodo 17/05/2010 (fecha en que fue despedido) hasta el 08/07/2010 (fecha en que acudió a este Tribunal) por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.039, 09), que resulta de multiplicar 51 días por el último salario normal que devengó para la fecha en que fue despedido Bs. 59, 59.-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Oportunidad Para el Pago de la Prestaciones) desde la fecha 09/07/2010 hasta que efectivamente le sean pagadas.

Para un monto total de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs.F 12.181,67) a favor del ciudadano mencionado anteriormente.

En cuanto a el ciudadano: G.A.A.R., titular de la cedula de identidad Nº 17.020.782.

Prestación de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de acuerdo a lo establecido de acuerdo a ese mismo Artículo de la mencionada Ley, equivalente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 1.241,40.) que es el resultado de multiplicar el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad mes a mes, cuya ecuación es la siguiente (salario normal mes a mes mas la alícuota de participación de los beneficios o utilidades (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 90 días de utilidades entre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), mas la alícuota de bono vacacional (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 50 de bono entre 360 por el salario variable de cada mes par el primer año) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela.-

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 827, 60) que es el resultado de multiplicar 10 días de Indemnización por Despido por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.241, 40), que resulta de multiplicar 15 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo Nº 125, Segundo Aparte, Literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva, que lo ampara, en su literal B, correspondiente al período 08 de Febrero de 2010 al 08 de Mayo de 2010, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREITNA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 968, 33) cantidad que resulta de multiplicar 16,25 días (fracción de 3 meses) por el último salario diario que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Participación en los Beneficios o utilidades Fraccionadas correspondientes al período, de acuerdo a la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva, que lo ampara y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.340, 77) cantidad que resulta de multiplicar 22,50 días (fracción de 3 meses) por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Bono de Asistencia de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela a razón de cuatro (04) salarios por un (01) mes es decir, cuatro (04) salarios por tres meses que tiene el trabajador nos da el total de doce (12) salarios que multiplicados por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 el cual dio como resultado, la cantidad de SETECIENTOS QUINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 715, 08).-

Dotación de Uniforme establecido en la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, a razón de tres (03) dotaciones multiplicada por TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390, 00) valor que le da la empresa de la construcción a cada dotación y que arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.170, 00).-

Cesta ticket, establecido en la Cláusula Nº 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, la cual se calculó de la siguiente manera: Al valor de la Unidad Tributaria es decir, Bs. 65, 00 Bolívares se la aplico la respectiva alícuota convenida en la convención de 0,35 arrojando la cantidad de 22,75 que el valor del ticket multiplicado por el numero de días laborados por el trabajador es decir 72 días, el cual dio como resultado UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.638, 00).-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela (oportunidad para el pago de prestaciones sociales) correspondientes al periodo 17/05/2010 (fecha en que fue despedido) hasta el 08/07/2010 (fecha en que acudió a este Tribunal) por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.039, 09), que resulta de multiplicar 51 días por el último salario normal que devengó para la fecha en que fue despedido Bs. 59, 59.-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Oportunidad Para el Pago de la Prestaciones) desde la fecha 09/07/2010 hasta que efectivamente le sean pagadas.

Para un monto total de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs.F 12.181,67) a favor del ciudadano mencionado anteriormente.

En cuanto a el ciudadano: C.B.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 15.654.106.

Prestación de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de acuerdo a lo establecido de acuerdo a ese mismo Artículo de la mencionada Ley, equivalente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 1.241,40.) que es el resultado de multiplicar el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad mes a mes, cuya ecuación es la siguiente (salario normal mes a mes mas la alícuota de participación de los beneficios o utilidades (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 90 días de utilidades entre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), mas la alícuota de bono vacacional (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 50 de bono entre 360 por el salario variable de cada mes par el primer año) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela.-

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 827, 60) que es el resultado de multiplicar 10 días de Indemnización por Despido por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.241, 40), que resulta de multiplicar 15 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo Nº 125, Segundo Aparte, Literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva, que lo ampara, en su literal B, correspondiente al período 08 de Febrero de 2010 al 08 de Mayo de 2010, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREITNA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 968, 33) cantidad que resulta de multiplicar 16,25 días (fracción de 3 meses) por el último salario diario que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Participación en los Beneficios o utilidades Fraccionadas correspondientes al período, de acuerdo a la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva, que lo ampara y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.340, 77) cantidad que resulta de multiplicar 22,50 días (fracción de 3 meses) por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Bono de Asistencia de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela a razón de cuatro (04) salarios por un (01) mes es decir, cuatro (04) salarios por tres meses que tiene el trabajador nos da el total de doce (12) salarios que multiplicados por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 el cual dio como resultado, la cantidad de SETECIENTOS QUINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 715, 08).-

Dotación de Uniforme establecido en la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, a razón de tres (03) dotaciones multiplicada por TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390, 00) valor que le da la empresa de la construcción a cada dotación y que arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.170, 00).-

Cesta ticket, establecido en la Cláusula Nº 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, la cual se calculó de la siguiente manera: Al valor de la Unidad Tributaria es decir, Bs. 65, 00 Bolívares se la aplico la respectiva alícuota convenida en la convención de 0,35 arrojando la cantidad de 22,75 que el valor del ticket multiplicado por el numero de días laborados por el trabajador es decir 72 días, el cual dio como resultado UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.638, 00).-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela (oportunidad para el pago de prestaciones sociales) correspondientes al periodo 17/05/2010 (fecha en que fue despedido) hasta el 08/07/2010 (fecha en que acudió a este Tribunal) por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.039, 09), que resulta de multiplicar 51 días por el último salario normal que devengó para la fecha en que fue despedido Bs. 59, 59.-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Oportunidad Para el Pago de la Prestaciones) desde la fecha 09/07/2010 hasta que efectivamente le sean pagadas.

Para un monto total de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs.F 12.181,67) a favor del ciudadano mencionado anteriormente.

En cuanto a el ciudadano: J.L.F.H., titular de la cedula de identidad Nº 15.796.290.

Prestación de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de acuerdo a lo establecido de acuerdo a ese mismo Artículo de la mencionada Ley, equivalente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 1.241,40.) que es el resultado de multiplicar el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad mes a mes, cuya ecuación es la siguiente (salario normal mes a mes mas la alícuota de participación de los beneficios o utilidades (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 90 días de utilidades entre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), mas la alícuota de bono vacacional (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 50 de bono entre 360 por el salario variable de cada mes par el primer año) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela.-

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 827, 60) que es el resultado de multiplicar 10 días de Indemnización por Despido por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.241, 40), que resulta de multiplicar 15 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo Nº 125, Segundo Aparte, Literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva, que lo ampara, en su literal B, correspondiente al período 08 de Febrero de 2010 al 08 de Mayo de 2010, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREITNA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 968, 33) cantidad que resulta de multiplicar 16,25 días (fracción de 3 meses) por el último salario diario que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Participación en los Beneficios o utilidades Fraccionadas correspondientes al período, de acuerdo a la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva, que lo ampara y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.340, 77) cantidad que resulta de multiplicar 22,50 días (fracción de 3 meses) por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Bono de Asistencia de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela a razón de cuatro (04) salarios por un (01) mes es decir, cuatro (04) salarios por tres meses que tiene el trabajador nos da el total de doce (12) salarios que multiplicados por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 el cual dio como resultado, la cantidad de SETECIENTOS QUINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 715, 08).-

Dotación de Uniforme establecido en la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, a razón de tres (03) dotaciones multiplicada por TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390, 00) valor que le da la empresa de la construcción a cada dotación y que arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.170, 00).-

Cesta ticket, establecido en la Cláusula Nº 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, la cual se calculó de la siguiente manera: Al valor de la Unidad Tributaria es decir, Bs. 65, 00 Bolívares se la aplico la respectiva alícuota convenida en la convención de 0,35 arrojando la cantidad de 22,75 que el valor del ticket multiplicado por el numero de días laborados por el trabajador es decir 72 días, el cual dio como resultado UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.638, 00).-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela (oportunidad para el pago de prestaciones sociales) correspondientes al periodo 17/05/2010 (fecha en que fue despedido) hasta el 08/07/2010 (fecha en que acudió a este Tribunal) por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.039, 09), que resulta de multiplicar 51 días por el último salario normal que devengó para la fecha en que fue despedido Bs. 59, 59.-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Oportunidad Para el Pago de la Prestaciones) desde la fecha 09/07/2010 hasta que efectivamente le sean pagadas.

Para un monto total de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs.F 12.181,67) a favor del ciudadano mencionado anteriormente.

En cuanto a el ciudadano: A.J.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.192.321.

Prestación de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de acuerdo a lo establecido de acuerdo a ese mismo Artículo de la mencionada Ley, equivalente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 1.241,40.) que es el resultado de multiplicar el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad mes a mes, cuya ecuación es la siguiente (salario normal mes a mes mas la alícuota de participación de los beneficios o utilidades (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 90 días de utilidades entre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), mas la alícuota de bono vacacional (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 50 de bono entre 360 por el salario variable de cada mes par el primer año) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela.-

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 827, 60) que es el resultado de multiplicar 10 días de Indemnización por Despido por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.241, 40), que resulta de multiplicar 15 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo Nº 125, Segundo Aparte, Literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva, que lo ampara, en su literal B, correspondiente al período 08 de Febrero de 2010 al 08 de Mayo de 2010, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREITNA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 968, 33) cantidad que resulta de multiplicar 16,25 días (fracción de 3 meses) por el último salario diario que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Participación en los Beneficios o utilidades Fraccionadas correspondientes al período, de acuerdo a la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva, que lo ampara y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.340, 77) cantidad que resulta de multiplicar 22,50 días (fracción de 3 meses) por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Bono de Asistencia de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela a razón de cuatro (04) salarios por un (01) mes es decir, cuatro (04) salarios por tres meses que tiene el trabajador nos da el total de doce (12) salarios que multiplicados por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 el cual dio como resultado, la cantidad de SETECIENTOS QUINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 715, 08).-

Dotación de Uniforme establecido en la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, a razón de tres (03) dotaciones multiplicada por TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390, 00) valor que le da la empresa de la construcción a cada dotación y que arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.170, 00).-

Cesta ticket, establecido en la Cláusula Nº 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, la cual se calculó de la siguiente manera: Al valor de la Unidad Tributaria es decir, Bs. 65, 00 Bolívares se la aplico la respectiva alícuota convenida en la convención de 0,35 arrojando la cantidad de 22,75 que el valor del ticket multiplicado por el numero de días laborados por el trabajador es decir 72 días, el cual dio como resultado UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.638, 00).-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela (oportunidad para el pago de prestaciones sociales) correspondientes al periodo 17/05/2010 (fecha en que fue despedido) hasta el 08/07/2010 (fecha en que acudió a este Tribunal) por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.039, 09), que resulta de multiplicar 51 días por el último salario normal que devengó para la fecha en que fue despedido Bs. 59, 59.-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Oportunidad Para el Pago de la Prestaciones) desde la fecha 09/07/2010 hasta que efectivamente le sean pagadas.

Para un monto total de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs.F 12.181,67) a favor del ciudadano mencionado anteriormente.

En cuanto a el ciudadano: J.A.N., titular de la cedula de identidad Nº 10.731.635.

Prestación de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de acuerdo a lo establecido de acuerdo a ese mismo Artículo de la mencionada Ley, equivalente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 1.241,40.) que es el resultado de multiplicar el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad mes a mes, cuya ecuación es la siguiente (salario normal mes a mes mas la alícuota de participación de los beneficios o utilidades (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 90 días de utilidades entre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), mas la alícuota de bono vacacional (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 50 de bono entre 360 por el salario variable de cada mes par el primer año) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela.-

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 827, 60) que es el resultado de multiplicar 10 días de Indemnización por Despido por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.241, 40), que resulta de multiplicar 15 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo Nº 125, Segundo Aparte, Literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva, que lo ampara, en su literal B, correspondiente al período 08 de Febrero de 2010 al 08 de Mayo de 2010, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREITNA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 968, 33) cantidad que resulta de multiplicar 16,25 días (fracción de 3 meses) por el último salario diario que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Participación en los Beneficios o utilidades Fraccionadas correspondientes al período, de acuerdo a la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva, que lo ampara y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.340, 77) cantidad que resulta de multiplicar 22,50 días (fracción de 3 meses) por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Bono de Asistencia de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela a razón de cuatro (04) salarios por un (01) mes es decir, cuatro (04) salarios por tres meses que tiene el trabajador nos da el total de doce (12) salarios que multiplicados por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 el cual dio como resultado, la cantidad de SETECIENTOS QUINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 715, 08).-

Dotación de Uniforme establecido en la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, a razón de tres (03) dotaciones multiplicada por TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390, 00) valor que le da la empresa de la construcción a cada dotación y que arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.170, 00).-

Cesta ticket, establecido en la Cláusula Nº 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, la cual se calculó de la siguiente manera: Al valor de la Unidad Tributaria es decir, Bs. 65, 00 Bolívares se la aplico la respectiva alícuota convenida en la convención de 0,35 arrojando la cantidad de 22,75 que el valor del ticket multiplicado por el numero de días laborados por el trabajador es decir 72 días, el cual dio como resultado UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.638, 00).-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela (oportunidad para el pago de prestaciones sociales) correspondientes al periodo 17/05/2010 (fecha en que fue despedido) hasta el 08/07/2010 (fecha en que acudió a este Tribunal) por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.039, 09), que resulta de multiplicar 51 días por el último salario normal que devengó para la fecha en que fue despedido Bs. 59, 59.-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Oportunidad Para el Pago de la Prestaciones) desde la fecha 09/07/2010 hasta que efectivamente le sean pagadas.

Para un monto total de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs.F 12.181,67) a favor del ciudadano mencionado anteriormente.

En cuanto a el ciudadano: D.A.H., titular de la cedula de identidad Nº 10.509.238.

Prestación de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de acuerdo a lo establecido de acuerdo a ese mismo Artículo de la mencionada Ley, equivalente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 1.241,40.) que es el resultado de multiplicar el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad mes a mes, cuya ecuación es la siguiente (salario normal mes a mes mas la alícuota de participación de los beneficios o utilidades (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 90 días de utilidades entre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), mas la alícuota de bono vacacional (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 50 de bono entre 360 por el salario variable de cada mes par el primer año) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela.-

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 827, 60) que es el resultado de multiplicar 10 días de Indemnización por Despido por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.241, 40), que resulta de multiplicar 15 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo Nº 125, Segundo Aparte, Literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva, que lo ampara, en su literal B, correspondiente al período 08 de Febrero de 2010 al 08 de Mayo de 2010, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREITNA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 968, 33) cantidad que resulta de multiplicar 16,25 días (fracción de 3 meses) por el último salario diario que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Participación en los Beneficios o utilidades Fraccionadas correspondientes al período, de acuerdo a la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva, que lo ampara y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.340, 77) cantidad que resulta de multiplicar 22,50 días (fracción de 3 meses) por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Bono de Asistencia de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela a razón de cuatro (04) salarios por un (01) mes es decir, cuatro (04) salarios por tres meses que tiene el trabajador nos da el total de doce (12) salarios que multiplicados por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 el cual dio como resultado, la cantidad de SETECIENTOS QUINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 715, 08).-

Dotación de Uniforme establecido en la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, a razón de tres (03) dotaciones multiplicada por TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390, 00) valor que le da la empresa de la construcción a cada dotación y que arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.170, 00).-

Cesta ticket, establecido en la Cláusula Nº 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, la cual se calculó de la siguiente manera: Al valor de la Unidad Tributaria es decir, Bs. 65, 00 Bolívares se la aplico la respectiva alícuota convenida en la convención de 0,35 arrojando la cantidad de 22,75 que el valor del ticket multiplicado por el numero de días laborados por el trabajador es decir 72 días, el cual dio como resultado UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.638, 00).-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela (oportunidad para el pago de prestaciones sociales) correspondientes al periodo 17/05/2010 (fecha en que fue despedido) hasta el 08/07/2010 (fecha en que acudió a este Tribunal) por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.039, 09), que resulta de multiplicar 51 días por el último salario normal que devengó para la fecha en que fue despedido Bs. 59, 59.-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Oportunidad Para el Pago de la Prestaciones) desde la fecha 09/07/2010 hasta que efectivamente le sean pagadas.

Para un monto total de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs.F 12.181,67) a favor del ciudadano mencionado anteriormente.

En cuanto a el ciudadano: J.E.L., titular de la cedula de identidad Nº 12.926.303.

Prestación de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de acuerdo a lo establecido de acuerdo a ese mismo Artículo de la mencionada Ley, equivalente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 1.241,40.) que es el resultado de multiplicar el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad mes a mes, cuya ecuación es la siguiente (salario normal mes a mes mas la alícuota de participación de los beneficios o utilidades (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 90 días de utilidades entre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), mas la alícuota de bono vacacional (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 50 de bono entre 360 por el salario variable de cada mes par el primer año) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela.-

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 827, 60) que es el resultado de multiplicar 10 días de Indemnización por Despido por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.241, 40), que resulta de multiplicar 15 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo Nº 125, Segundo Aparte, Literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva, que lo ampara, en su literal B, correspondiente al período 08 de Febrero de 2010 al 08 de Mayo de 2010, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREITNA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 968, 33) cantidad que resulta de multiplicar 16,25 días (fracción de 3 meses) por el último salario diario que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Participación en los Beneficios o utilidades Fraccionadas correspondientes al período, de acuerdo a la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva, que lo ampara y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.340, 77) cantidad que resulta de multiplicar 22,50 días (fracción de 3 meses) por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Bono de Asistencia de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela a razón de cuatro (04) salarios por un (01) mes es decir, cuatro (04) salarios por tres meses que tiene el trabajador nos da el total de doce (12) salarios que multiplicados por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 el cual dio como resultado, la cantidad de SETECIENTOS QUINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 715, 08).-

Dotación de Uniforme establecido en la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, a razón de tres (03) dotaciones multiplicada por TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390, 00) valor que le da la empresa de la construcción a cada dotación y que arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.170, 00).-

Cesta ticket, establecido en la Cláusula Nº 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, la cual se calculó de la siguiente manera: Al valor de la Unidad Tributaria es decir, Bs. 65, 00 Bolívares se la aplico la respectiva alícuota convenida en la convención de 0,35 arrojando la cantidad de 22,75 que el valor del ticket multiplicado por el numero de días laborados por el trabajador es decir 72 días, el cual dio como resultado UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.638, 00).-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela (oportunidad para el pago de prestaciones sociales) correspondientes al periodo 17/05/2010 (fecha en que fue despedido) hasta el 08/07/2010 (fecha en que acudió a este Tribunal) por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.039, 09), que resulta de multiplicar 51 días por el último salario normal que devengó para la fecha en que fue despedido Bs. 59, 59.-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Oportunidad Para el Pago de la Prestaciones) desde la fecha 09/07/2010 hasta que efectivamente le sean pagadas.

Para un monto total de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs.F 12.181,67) a favor del ciudadano mencionado anteriormente.

En cuanto a el ciudadano: D.A.F., titular de la cedula de identidad Nº 12.925.316.

Prestación de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de acuerdo a lo establecido de acuerdo a ese mismo Artículo de la mencionada Ley, equivalente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 1.241,40.) que es el resultado de multiplicar el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad mes a mes, cuya ecuación es la siguiente (salario normal mes a mes mas la alícuota de participación de los beneficios o utilidades (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 90 días de utilidades entre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), mas la alícuota de bono vacacional (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 50 de bono entre 360 por el salario variable de cada mes par el primer año) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela.-

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 827, 60) que es el resultado de multiplicar 10 días de Indemnización por Despido por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.241, 40), que resulta de multiplicar 15 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo Nº 125, Segundo Aparte, Literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva, que lo ampara, en su literal B, correspondiente al período 08 de Febrero de 2010 al 08 de Mayo de 2010, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREITNA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 968, 33) cantidad que resulta de multiplicar 16,25 días (fracción de 3 meses) por el último salario diario que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Participación en los Beneficios o utilidades Fraccionadas correspondientes al período, de acuerdo a la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva, que lo ampara y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.340, 77) cantidad que resulta de multiplicar 22,50 días (fracción de 3 meses) por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Bono de Asistencia de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela a razón de cuatro (04) salarios por un (01) mes es decir, cuatro (04) salarios por tres meses que tiene el trabajador nos da el total de doce (12) salarios que multiplicados por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 el cual dio como resultado, la cantidad de SETECIENTOS QUINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 715, 08).-

Dotación de Uniforme establecido en la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, a razón de tres (03) dotaciones multiplicada por TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390, 00) valor que le da la empresa de la construcción a cada dotación y que arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.170, 00).-

Cesta ticket, establecido en la Cláusula Nº 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, la cual se calculó de la siguiente manera: Al valor de la Unidad Tributaria es decir, Bs. 65, 00 Bolívares se la aplico la respectiva alícuota convenida en la convención de 0,35 arrojando la cantidad de 22,75 que el valor del ticket multiplicado por el numero de días laborados por el trabajador es decir 72 días, el cual dio como resultado UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.638, 00).-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela (oportunidad para el pago de prestaciones sociales) correspondientes al periodo 17/05/2010 (fecha en que fue despedido) hasta el 08/07/2010 (fecha en que acudió a este Tribunal) por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.039, 09), que resulta de multiplicar 51 días por el último salario normal que devengó para la fecha en que fue despedido Bs. 59, 59.-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Oportunidad Para el Pago de la Prestaciones) desde la fecha 09/07/2010 hasta que efectivamente le sean pagadas.

Para un monto total de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs.F 12.181,67) a favor del ciudadano mencionado anteriormente.

En cuanto a el ciudadano: J.L.M.O., titular de la cedula de identidad Nº 13.314.178.

Prestación de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente de acuerdo a lo establecido de acuerdo a ese mismo Artículo de la mencionada Ley, equivalente a la cantidad de UN MIL CUATROCIENOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F 1.241,40.) que es el resultado de multiplicar el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad mes a mes, cuya ecuación es la siguiente (salario normal mes a mes mas la alícuota de participación de los beneficios o utilidades (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 90 días de utilidades entre 360 por el salario variable de cada mes respectivo), mas la alícuota de bono vacacional (cuya ecuación para el calculo es la siguiente: 50 de bono entre 360 por el salario variable de cada mes par el primer año) de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela.-

Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 827, 60) que es el resultado de multiplicar 10 días de Indemnización por Despido por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.241, 40), que resulta de multiplicar 15 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo Nº 125, Segundo Aparte, Literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo por el último salario integral que devengaba en mes de labores inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, que fue Bs., 82, 76 de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva, que lo ampara, en su literal B, correspondiente al período 08 de Febrero de 2010 al 08 de Mayo de 2010, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREITNA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 968, 33) cantidad que resulta de multiplicar 16,25 días (fracción de 3 meses) por el último salario diario que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Participación en los Beneficios o utilidades Fraccionadas correspondientes al período, de acuerdo a la cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva, que lo ampara y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.340, 77) cantidad que resulta de multiplicar 22,50 días (fracción de 3 meses) por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 conforme a lo establecido en el Artículo Nº 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Bono de Asistencia de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela a razón de cuatro (04) salarios por un (01) mes es decir, cuatro (04) salarios por tres meses que tiene el trabajador nos da el total de doce (12) salarios que multiplicados por el último salario normal que devengó, que es la cantidad de Bs. 59, 59 el cual dio como resultado, la cantidad de SETECIENTOS QUINTE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 715, 08).-

Dotación de Uniforme establecido en la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, a razón de tres (03) dotaciones multiplicada por TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390, 00) valor que le da la empresa de la construcción a cada dotación y que arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.170, 00).-

Cesta ticket, establecido en la Cláusula Nº 15 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y afines de Venezuela, la cual se calculó de la siguiente manera: Al valor de la Unidad Tributaria es decir, Bs. 65, 00 Bolívares se la aplico la respectiva alícuota convenida en la convención de 0,35 arrojando la cantidad de 22,75 que el valor del ticket multiplicado por el numero de días laborados por el trabajador es decir 72 días, el cual dio como resultado UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.638, 00).-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela (oportunidad para el pago de prestaciones sociales) correspondientes al periodo 17/05/2010 (fecha en que fue despedido) hasta el 08/07/2010 (fecha en que acudió a este Tribunal) por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.039, 09), que resulta de multiplicar 51 días por el último salario normal que devengó para la fecha en que fue despedido Bs. 59, 59.-

Salarios que el ciudadano sigue devengando hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 46 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Oportunidad Para el Pago de la Prestaciones) desde la fecha 09/07/2010 hasta que efectivamente le sean pagadas.

Para un monto total de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs.F 12.181,67) a favor del ciudadano mencionado anteriormente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°, en Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de enero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 03:23 p.m hora de el reloj del tribunal . es todo.

EL JUEZ

Abg. WLADIMIR ORLANDO BONDARNKO ESCALONA

La Secretaria

Abg. MARIA LUISA MENDOZA

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