Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 06 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000973

ASUNTO: RP11-P-2011-000973

Celebrada como ha sido el día de 09/12/2014, la Audiencia Preliminar en virtud de la Imposición de la Orden de Captura, dictada por este Juzgado Quinto de Control en la causa RP11-P-2011-000973, en fecha 16 de Julio del año 2014, seguida en contra del ciudadano: G.J.R.V., nacido el 26/08/88, de 26 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.841.130, de profesión u oficio obrero, hijo de G.R. y O.V., residenciado en Sector La M.d.P.G., casa Nº 12, cerca del Mercal, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Domicilio actual Urbanización San Juan de las Galdonas, Sector la Viciosa, calle principal, casa Nº 08, Municipio A.E.S., por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS DEL VALLE DUARTE PASTRANO. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se Estando Presentes: La Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado G.J.R.V., la Defensa Publica Nº 05 Abg. Edítela Torres, No estando presente, victima Crisbelis Duarte.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano G.J.R.V., presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS DEL VALLE DUARTE PASTRANO. En virtud de los hechos de fecha 07/04/2011. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado y finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: G.J.R.V., nacido el 26/08/88, de 26 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.841.130, de profesión u oficio obrero, hijo de G.R. y O.V., residenciado en Sector La M.d.P.G., casa Nº 12, cerca del Mercal, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Domicilio actual Urbanización San Juan de las Galdonas, Sector la Viciosa, calle principal, casa Nº 08, Municipio A.E.S.; quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano G.J.R.V., presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS DEL VALLE DUARTE PASTRANO. En virtud de los hechos de fecha 07/04/2011, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado G.J.R.V., identificado en actas, quien expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso, asimismo procedo a representar al ciudadano Crisbelis Duarte. Es todo.

DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado G.J.R.V., presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS DEL VALLE DUARTE PASTRANO. En virtud de los hechos de fecha 07/04/2011, imputación esta sobre la cual la acusada admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado G.J.R.V., por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS DEL VALLE DUARTE PASTRANO. En virtud de los hechos de fecha 07/04/2011. Y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, durante dos (02) horas cada quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y Recuperación de la Plaza de la Comunidad de San Juan de las Galdonas, Municipio A.E.S.. El cual será supervisado y certificado por el C.C. de la Zona. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado G.J.R.V., nacido el 26/08/88, de 26 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.841.130, de profesión u oficio obrero, hijo de G.R. y O.V., residenciado en Sector La M.d.P.G., casa Nº 12, cerca del Mercal, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Domicilio actual Urbanización San Juan de las Galdonas, Sector la Viciosa, calle principal, casa Nº 08, Municipio A.E.S., por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS DEL VALLE DUARTE PASTRANO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, durante dos (02) horas cada quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y Recuperación de la Plaza de la Comunidad de San Juan de las Galdonas, Municipio A.E.S.. El cual será supervisado y certificado por el C.C. de la Zona. Líbrese oficio al Vocero principal del c.c. de la zona, informándoles el deber de supervisar el trabajo comunitario acordó al acusado de autos. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 11/03/2015 a las 9:30 AM. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con ofico al Comandante de Policía de esta Ciudad. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. C.E.

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