Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA

200° Y 151°

Visto el escrito con anexos presentado en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008), por el ciudadano G.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.274.498, domiciliado en el Callejón Las Casas, N° 89, Cumaná, estado Sucre, asistido por el Abogado E.A.A.C.., inscrito en el IPSA, bajo el N° 72.647, en el cual solicita de este Despacho, se levante la medida de embargo por obligación de manutención y demás beneficios establecidos en el expediente Nº TP2-895-03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que alcanzó la mayoridad. Acompañó al escrito la partida de nacimiento, de la sentencia y copia del oficio.

Este Despacho para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe destacar, que se evidencia de la documentación aportada por el solicitante que del beneficiario alcanzó la mayoridad, por lo tanto tal y como consta en autos de la partida de nacimiento, se le da a tal prueba valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.

De manera tal, como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha interpuesto contra la “Medida de Retención”, solicitud de extinción establecida en el expediente N°-TP2-895-03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:

la obligación alimentaria se extingue:

B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.

La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber de manutención, después de alcanzada la

mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Jueza N° 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano G.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.274.498, domiciliado en el Callejón Las Casas, N° 89, Cumaná, estado Sucre, asistido por el Abogado E.A.A.C.., inscrito en el IPSA, bajo el N°-TP2- 72.647, en el cual solicita de este Despacho, se levante la medida de embargo por obligación de manutención y demás beneficios establecidos en el expediente Nº 895-03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que alcanzó la mayoridad. En consecuencia se ordena levantar las medidas señaladas. Líbrese oficio.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede-Cumaná. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. M.E.G.L.. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEGL/mjc

SOLICITANTE: G.J.V.M..

CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXP. TP2-1232-08

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