Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteEtel Polo García
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Mayo de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-014344

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

G.L.M.C., Titular de la cedula de identidad V- 19.710.633, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, Hijo de G.C. (V) y OSWALDO MONSALVE (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, nacido el 4-10-1988, residenciado en: UD7, R.P., Caricuao, Bloque 11, piso 8, apartamento 8-03, Teléfono: 0424-101.12.25, 0212-431.28.02.

RECORRIDO DE LA CAUSA

Se inicio en fecha El día 03-09-2012 aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana la ciudadana G.K.M.C. fue objeto de agresión física por parte de su hermano menor quien en su sano juicio y con la fuerza física de sus manos, la golpeó en la cabeza y la espalda, y la ofendió con malas palabras, entre ellas puta”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Publico acuso al ciudadano G.L.M.C., Titular de la cedula de identidad V- 19.710.633, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una V.L.d.V..

Promueve como medios de prueba los siguientes:

TESTIMONIALES:

1- Declaración de la ciudadana G.K.M.C., quien es victima en el presente caso, es útil, necesario y pertinente pues con el mismo demostraremos el modo, lugar y tiempo en que se perpetraron los hechos punibles, toda vez que el imputado ha vulnerado la estabilidad, la dignidad e integridad física, psicológica emocional, en la intimidad del hogar de la victima, producto de su intolerancia y disfuncionalidad, por estar sumergido en una situación conflictiva enmarcado dentro de agresión física y psicológica.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FEHCA 03-09-2012, LEVANTADA POR LOS FUNCIONARIOS ACTIVOS, AGENTES, RESPECTIVAMENTE, J.L. y D.S., ADSCRITOS A LA DIVISION DE INVESTIGACION Y PROTECCION EN MATERIA DE NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es útil, pertinente y necesario pues con la misma demostraremos el modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado, y una vez que el mismo fuese sorprendido en su ámbito laboral luego de lesionar a la victima. Se ofrece el Testimonio del funcionario que la suscribe conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y que le sea exhibida en juicio de conformidad con el artículo 228 ejusdem.

EXPERTICIAS: 1º ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 04-09-2012, LEVANTADA POR EL FUNCIONARIO ACTIVO AGENTE J.L., ADSCRITO A LA DIVISION DE INVESTIGACION Y PROTECCION EN MATERIA DE NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es útil, pertinente y necesario pues con la misma demostraremos que la victima presento indicadores de sufrimiento emocional y físico, ocasionado por los malos tratos del imputado hacia su hermana y victima.

Se ofrece el Testimonio del funcionario que la suscribe conforme al artículo 322.2, 338 del Código Orgánico Procesal Penal y que le sea exhibida en juicio de conformidad con el artículo 228 ejusdem.

Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.

Se decrete el Sobreseimiento con respecto al delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley especial de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la Medida de coerción personal que pese en contra del imputado con el objeto de garantizar de forma debida las resultas del proceso de conformidad con el articulo 111 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 37 numeral 15 de la Ley del Ministerio Público.

Estando presente la victima ciudadana: G.K.M.C., quien expone: “yo estuve una discusión con mi mama yo venia de un tratamiento psicológico y psiquiátrico por violencia con mi pareja y estaba pasando por ese proceso, discutimos como hermanos y a decirnos cosas horribles yo tome la decisión de denunciarlo pero realmente lo que el hizo fue insultarme, como fue un problema familiar yo no estaba acostumbrada a eso, conversamos asistimos a terapia privada por lo sucedido, hablamos, remediamos todo, hicimos terapia los tres mi mama, el y yo, nos dimos una oportunidad, no volvió a ocurrir mas nada, yo me arrepentí de esto porque lo amo es mi hermano, yo me arrepentí pero este es el curso, no ha habido mas nada.

El imputado G.L.M.C., Titular de la cedula de identidad V- 19.710.633 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una V.L.d.V.. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: G.L.M.C., Titular de la cedula de identidad V- 19.710.633, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, Hijo de G.C. (V) y OSWALDO MONSALVE (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, nacido el 4-10-1988, residenciado en: UD7, R.P., Caricuao, Bloque 11, piso 8, apartamento 8-03, Teléfono: 0424-101.12.25, 0212-431.28.02, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “fue un problema familiar lo que hubo fue de palabras nunca la agredí, fuimos a terapia siempre fuimos una familia muy unida ,

La Defensa Público 1º en colaboración con la 6º con competencia en materia de violencia contra la mujer, Dra. E.A. quien expone: “Esta defensa una vez oída a las partes paso a señalar lo siguiente solicito la no admisión de la acusación fiscal por no cumplir con los requisitos, por no tener la relación de las circunstancias precisas y circunstanciada, en cuanto a los fundamentos de los elementos de convicción la fiscalía no trajo a colación el reconocimiento médico legal que alegue el delito solo trae el verbatum del medico quien indica que si hubo lesiones leves pero no a nivel de experticia que tengas nivel probatorio, la fiscalía promueve el acta de investigación donde se constata el verbatum del medico forense que a criterio no es un prueba documental, se evidencia de las actas procesales solicito la nulidad de la acusación ya que acuerda la prorroga, archivo fiscal fue extemporánea, la misma goza de nulidad absoluta.

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: solicitada como ha sido la nulidad en esta audiencia de la acusación por la defensa del ciudadano G.M. por su defensa por considerar que el mismo se encuentra extemporánea ya que tenia como lapso procesal de acuerdo a la prorroga otorgada por este Tribunal del lapso de los 90 días que tenia como fecha de vencimiento el día 4-04-2013 siendo que el Ministerio Público presenta acusación en fecha 17-04-2013 considera este tribunal que si bien tenemos un lapso de 13 días fuera del lapso establecido por la ley tenemos que tomar en cuenta también que cursas en las actas los elementos de convicción que trajeron a dicha causa a la etapa procesal en la que nos encontramos así mismo teniendo a la victima `presente en esta audiencia quien ha sido muy amplia y especifica en los hechos que sucedieron que dieron origen a sui denuncia razones estas por las cuales DECLARA SIN LUGAR la nulidad del escrito acusatorio presentado por la defensa por consiguiente dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: G.L.M.C., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.l.d.V. éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (130º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano G.L.M.C. los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano G.L.M.C. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.l.d.V. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba: 1- TESTIMONIALES: 1- Declaración de la ciudadana G.K.M.C., quien es victima en el presente caso, es útil, necesario y pertinente pues con el mismo demostraremos el modo, lugar y tiempo en que se perpetraron los hechos punibles, toda vez que el imputado ha vulnerado la estabilidad, la dignidad e integridad física, psicológica emocional, en la intimidad del hogar de la victima, producto de su intolerancia y disfuncionalidad, por estar sumergido en una situación conflictiva enmarcado dentro de agresión física y psicológica. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FEHCA 03-09-2012, LEVANTADA POR LOS FUNCIONARIOS ACTIVOS, AGENTES, RESPECTIVAMENTE, J.L. y D.S., ADSCRITOS A LA DIVISION DE INVESTIGACION Y PROTECCION EN MATERIA DE NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es útil, pertinente y necesario pues con la misma demostraremos el modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado, y una vez que el mismo fuese sorprendido en su ámbito laboral luego de lesionar a la victima. Se ofrece el Testimonio del funcionario que la suscribe conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y que le sea exhibida en juicio de conformidad con el artículo 228 ejusdem. EXPERTICIAS: 1º ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 04-09-2012, LEVANTADA POR EL FUNCIONARIO ACTIVO AGENTE J.L., ADSCRITO A LA DIVISION DE INVESTIGACION Y PROTECCION EN MATERIA DE NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es útil, pertinente y necesario pues con la misma demostraremos que la victima presento indicadores de sufrimiento emocional y físico, ocasionado por los malos tratos del imputado hacia su hermana y victima. Se ofrece el Testimonio del funcionario que la suscribe conforme al artículo 322.2, 338 del Código Orgánico Procesal Penal y que le sea exhibida en juicio de conformidad con el artículo 228 ejusdem. En relación al Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico relacionado con el delito de AMENAZA previsto y sancionadlo en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del mismo declarando con lugar la solicitud presentada por la vindicta publica. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano G.L.M.C. a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado sobre violencia física a mi hermana y solicito la suspensión condicional del proceso. es todo” CUARTO: Dado que el Acusado G.L.M.C. manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Ciudadana: G.K.M.C., a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado G.L.M.C. que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, a la victima ciudadana G.K.M.C., este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, G.L.M.C. de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 14-05-2014 culminando el mismo el día 14-11-2014. SEXTO: Se ordena librara oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado G.L.M.C., durante este periodo que dure el presente p.d.S.C. del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:48 p. m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

FUNDAMENTACION.

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:

Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…

“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “

En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público

La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.

Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.

Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.

La ciudadana G.K.M.C., a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”

La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”

La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:

Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”

Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado G.L.M.C. manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Ciudadana: G.K.M.C., a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:

no me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado G.L.M.C. que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, a la victima ciudadana G.K.M.C., este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, G.L.M.C. de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 14-05-2014 culminando el mismo el día 14-11-2014. SEXTO: Se ordena librara oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado G.L.M.C., durante este periodo que dure el presente p.d.S.C. del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:48 p. m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Catorce ( 14) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA.

E.P.G.

SECRETARIA

ABG. TEMELIZ PEREIRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA

ABG. TEMELIZ PEREIRA

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-014344

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