Decisión nº WP01-R-2010-000201 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 03 de Junio de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro CON LUGAR la solicitud de la defensa y sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de Mayo de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000201 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada 30 de Abril de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

…Oída la solicitud de la defensa en relación a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, basado el tiempo trascurrido y revisada las razones por las cuales no se ha llevado a cabo se Declara con LUGAR la solicitud de la defensa y se sustituye la medida judicial privativa de libertad, por las medidas cautelares establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado la presentación ante la sede de este tribunal cada ocho (08) días y la presentación de dos fiadores que devenguen económicamente 180 unidades tributarias, quedando así notificadas las partes…

(Folios 6 al 8 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 07 de Mayo de 2010 el recurrente consigna escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 12 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro CON LUGAR la solicitud de la defensa y sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Asimismo, se advierte que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa no consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro CON LUGAR la solicitud de la defensa y sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2010-000201

RM/NS/EL/greisy.-

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