Decisión nº 77 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000737

PARTE ACTORA: G.J.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: K.A.

PARTE DEMANDADA: EMBRAGUES GUAYANA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, veinticuatro (24) de Octubre del 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ARNAUDO KATIUSKA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.896, en su cualidad de apoderada judicial de la parte demandante y por la demandada su apoderado judicial abogado en ejercicio L.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.179, según consta de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, dándose así inicio a la audiencia.

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES, CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.8.736,17), mediante la emisión de un cheque a nombre del Trabajador contra la cuenta corriente Nº 01050133411133051618, Nº 39378124, de fecha 22/10/2008, el cual se le entrego a la apoderada judicial del demandante con poder para recibir cantidades de dinero. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS (4,17 DÍAS), BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2,83 DÍAS), DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL (18 DÍAS) UTILIDADES 2008 (35 DÍAS) Y UN BONO COMPENSATORIO POR LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.000,00).

La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con LA Sociedad Mercantil EMBRAGUES GUAYANA, C.A, tales como enfermedad profesional, daño moral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada EMPRESA.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.

Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las tres de la tarde (3:00pm) la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

EL JUEZ

SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

Exp FP11-L-2008-000737

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