Decisión nº PJ0072013000473 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2010-000201

PARTE DEMANDANTE: G.A.; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la identidad Nº V-5.796.354

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 8.758

PARTE DEMANDADA: E.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.080.197

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

-I-

Se inició el presente juicio por escrito de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado por distribución su conocimiento a este Juzgado.

En fecha 28 de abril de 2010, procedió el Tribunal admitir la demanda, ordenándose emplazar a los ciudadanos G.A. y E.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.796.354 y V-3.080.197, respectivamente para que comparecieran al primer acto conciliatorio, que tendría lugar en la Sala de Actos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia, ubicado en la Torre Norte del Centro S.B. pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a las 11.00. a.m., así mismo se ordenó la notificación del Ministerio Publico, solicitándose fotostatos para librar la respectiva compulsa y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de mayo de 2010, compareció el abogado R.C.P., apoderado actor y consigno los fotostatos requeridos en el libelo de la demanda, siendo libradas estas el 27 de mayo del mismo año recurrente.

El 03 de Junio de 2010, compareció el apoderado actor, a los fines de consignar los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil a la práctica de la citación de la parte demandada.

El 28 de julio de 2010, nuevamente compareció el apoderado actor R.C.P., a los fines de solicitar al Tribunal instara a la Unidad de Alguacilazgo a objeto de que informara sobre las resultas de la citación, haciéndole saber el Tribunal mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2010, se dirigiera a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a los fines de gestionara lo concerniente a lo solicitado, en virtud que la compulsa librada fue remitida a la mencionada unidad mediante lote No. AH17-2010-000038.

El 28 de septiembre de 2010, compareció la ciudadana R.L. , Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó copia de la boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada, en la Sede de la Fiscalia 103 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

El 30 de septiembre de 2010, compareció la abogada D.L.B., Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, alegando que hasta la fecha de su comparecencia, nada tenia que objetar a la referida solicitud de divorcio.

El 01 de Diciembre de 2010, compareció el ciudadano M.A.A., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la compulsa que le fue entregada a los fines de practicar la citación de ciudadano E.S., en virtud que se traslado a la dirección descrita en su diligencia y le fue imposible su localización

El 28 de marzo de 2010 compareció el abogado R.C.P., apoderado actor y solicito la citación por carteles del demandado E.S., lo cual le fue acordado mediante auto de fecha 30 de marzo de 2011, librándose el respectivo cartel

El 08 de Abril de 2011, compareció el abogado R.C.P., y dejo constancia que recibió el cartel de citación librado el 30 de marzo de 2011.

El 26 de abril de 2011, el apoderado actor compareció para consignar la publicación del cartel de citación efectuada en los diarios El Universal y El Nacional de fechas 12/04/11 y 16/04/11, solicitando asimismo, la fijación del referido cartel de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, dictando auto el Tribunal el 27 de abril de 2011, observando al profesional del derecha antes mencionado consignara los emolumentos para el traslado de la secretaria a fijar el mismo.

El 06 de mayo de 2011, la secretaria del Tribunal, compareció para dejar constancia que se traslado a la dirección que le fue su8minustrada por el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de la fijación del cartel librado, siendo imposible la fijación del mismo.

El 10 de mayo de 2011, compareció el apoderado actor R.C.P. y ratifico su solicitud de fecha 26 de abril de 2011, en relación a la fijación del cartel de citación en el domicilio del demandado.

Posteriormente el 20 de mayo de 2011, compareció nuevamente el actor a los fines de solicitar se oficiara Al SAIME y AL CNE, a los efectos de que la informaran la ultima dirección registrada en sus archivos del demandado ciudadano E.S., solicitando asimismo se le designara correo especial a tales efectos , acordando el Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha 15 de junio de 2011, librando los oficios Nos. 340 y 341 a los respectivos Entes.

El 22 de Junio de 2011, compareció la ciudadana R.L., alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó copias de los oficios dirigidos al CNE y SAIME, debidamente sellados y firmados, recibiéndose el 15 de julio del año recurrente oficio No. RIIE-1-0501-1881, de fecha 30/06/2001, proveniente de la Oficina de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual suministraba el domicilio del ciudadano STHER EUDES, titular de la cédula de identidad No. V-3.080.197, en Caricuao, Bloque 7, apartamento 38, Departamento Libertador.

El 20 de julio, se recibió proveniente del C.N.E. el oficio No. ONRE/O 4353 - 2011, de fecha 13 de julio de 2011, anexo printer, donde señalan la dirección del demandado en autos a saber: Estado Zulia, El Batey, Municipio Sucre, PQ. El Batey, Calle El trafico 5.

El 02 de agosto de 2011, compareció el apoderado actor tantas veces mencionado R.C.P. y solicito se fijara el cartel de citación librado en el domicilio del demandado, procediendo el Tribunal a dictar auto el 05 de agosto de 2011, en virtud del oficio recibido del CNE, instando a la parte solicitante a señalar el juzgado a comisionar a los fines de la fijación del cartel

El 23 de septiembre de 2011, compareció el abogado R.C.P., apoderado actor y solicito se librara comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil en el Estado Zulia con facultades para sub-comisionar en el caso que fuere necesario, librando comisión el Tribunal EL 03 DE OCTUBRE DE 2011, mediante oficio No. 492/2011, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Zulia , con facultades para sub-comisionar en el caso de ser necesario, a los fines de que la secretaria del Tribunal sobre el cual recayera la distribución se trasladara y fijara el cartel de citación librado en la dirección suministrada por el CNE, dejando asimismo constancia el actor de haber retirado el oficio No. 492/2011 y la comisión el 19/10/2011

El 17 de Noviembre de 2011, compareció el abogado R.C.P., apoderado actor y consignó el recibo de Distribución de fecha 31/10/2011, de donde se evidencia el Juzgado sobre el cual recayó la distribución de la comisión librada por este Tribunal, así como copia del oficio 492/2011, debidamente recibido y sellado por la Oficina Distribuidora

El 25 de Junio de 2012, se recibieron mediante oficio No. 3430-73 de fecha 07 de febrero de 2012, las resultas de la comisión que por Distribución recayó sobre el Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a que fijara el cartel de citación librado.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que:

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, se evidencia que desde el día diecisiete (17) de noviembre de Dos Mil once (2011) oportunidad en que el apoderado judicial de la parte actora compareció y consignó el Recibo de Distribución mediante el cual manifiesta en que Tribunal recayó la comisión librada por este Juzgado, así como copia del oficio librado por este Juzgado debidamente sellado y firmado como recibido, hasta la presente fecha no consta en autos que aquella haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de diciembre de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-F-2010-000201

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