Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

Vista la solicitud de rectificación de partida presentada por EVIOMIRA G.R.D.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Turén y titular de la cédula de Identidad V 9.567.478 para que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo R.A.A.R., este Tribunal observa:

Examinando la copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, se constata que R.A.A.R. nació el 16 de enero de 2001, por lo que cuenta con siete años de edad y es un niño de conformidad con lo que dispone el artículo 2° de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Parágrafo Segundo del artículo 177 de dicha Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que trata sobre asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, concretamente en su literal “i” atribuye el conocimiento de las causas relativas a rectificaciones de partida de niños, niñas y adolescentes a los Tribunales de Protección al Niño y al Adolescente y en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no tiene competencia por la materia para conocer de la presente causa, por corresponder esa competencia, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de estos mismos Circuito y Circunscripción Judicial. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria Accidental

Abg. Nancy Galíndez de González

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