Decisión nº 29-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No. 190-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: G.A.A.G.

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio que antecede, presentada por la ciudadana G.A.A.G., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 15.238.130, domiciliada en la Calle Principal casa s/n del Sector P.A. de esta Población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio E.E.V.M., titular de la cedula de identidad personal N°-V- 16.519.611, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.259, del mismo domicilio mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar con paredes de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, con puertas y ventanas de hierro con vidrio, constante de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche, construida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Principal del Sector P.A. de esta Población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, que mide Ocho metros(08 mts) de frente por veintiséis metros con veintidós centímetros (26,22 mts) para un área total de doscientos nueve metros cuadrado con setenta y seis centímetros (209, 76 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del señor C.G.. SUR: Callejón de por medio. ESTE: Casa de O.V.. OESTE: Casa de Lizeta Isea. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0006 de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos J.J. SOTO COLINA Y D.R.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal N°-V- 7.967.014 y V- 19.098.032, respectivamente y domiciliados en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron conteste en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR de las características anteriormente mencionadas, construida sobre una parcela de terreno Municipal con una superficie de doscientos nueve metros cuadrados con setenta y seis centímetros (209,76 mts2) ubicada en la Calle Principal del Sector P.A. de esta Población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE: Casa del señor C.G.. SUR: Callejo de por medio. ESTE: Casa de O.V.. OESTE: Casa de Lizeta Isea. La referida vivienda familiar tiene un costo aproximadamente de veinte mil bolívares (BS 20.000) los cuales fueron cancelados por la solicitante G.A.A.G., arriba identificada, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez provisoria,

Abg. G.J.S.R.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy, 26/03/2010, siendo las 11:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 29-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

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