Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. SALA DE JUICIO Nro. 02

196° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: M.G.A.D., titular de la cédula de identidad N° 15.752.401, en nombre y representación de sus hijos ( SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE LA LOPNA).

Demandado: D.J.C.Y., titular de la cédula de identidad N° 9.170.289

Asistido Por: la abogada S.C.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 40.840.

Motivo: Obligación Alimentaría

Expediente: N° 14535

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: M.G.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.752.401, domiciliada en el Sector Caja de Agua, parte alta, casas s/n Valera, del Estado Trujillo, solicitando obligación alimentaria para sus hijos ( SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE LA LOPNA), por parte del ciudadano D.J.C.Y., alegando lo siguiente:

…Ciudadano Juez el padre de mis menores hijos no cumple con la obligación que tiene con los menores es por estas razones que acudo ante el despacho de este Tribunal, a solicitar al ciudadano DELIO JOE CHINCHILLA YEPES… convenga o en su defecto sea obligado por el Tribunal, en fijar pensión alimenticia, la cual estimo en la suma de cincuenta mil mensuales…

Con la demanda consignó partidas de nacimientos de sus hijos ( SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE LA LOPNA).

En fecha 07 de febrero de 2000, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio y al demandado de autos.

En fecha 07-02-2000, dictó sentencia provisional fijando como obligación alimentaria la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales.

En fecha 11 de febrero de 2000, el demandado de autos se dio por citado.

El día y hora señalado para la contestación de la demanda el demandado contesto lo siguiente:

…El caso es ciudadano Juez que no me niego a pasar pensión de alimentos a mis menores hijos el problema es que el monto es exagerado ya que además de cumplir cabalmente con mis obligaciones alimentarías, debo cancelar mis necesidades prioritaria y la de mi pareja y con el sueldo que yo gano es imposible que yo pueda subsistir, tendría que buscar otros empleos para ello…

Al folio 15 se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 31 de Enero de 2006, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial abogada A.R.R. y se libran boletas de notificación.

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: Con su solicitud de obligación alimentaria promovió lo siguiente:

  1. - Partidas de nacimiento de sus hijos ( SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA), donde quedó demostrada la relación paterno filial del demandado con los niños arriba mencionados, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Parte demandada:

  2. - Promovió copia de vauches de depósitos, facturas y talón de cheque, esta juzgadora lo desecha a los f.d.p. por cuanto los mismos son emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificados en el lapso legal mediante prueba testimonial.

    Del análisis concatenado del material probatorio traído a los autos quedó demostrado que la cantidad solicitada fue en el año 2000, y que han trascurrido más de cinco años, tomando en cuenta los índices de inflación y que son dos niños, por lo que se llega a la conclusión de que la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), en insuficiente para cubrir los gastos de manutención, vestido, calzado y útiles escolares de los referidos niños, es por lo que este Tribunal fija la cantidad de cien mil bolívares mensuales ( Bs. 100.000,00)

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y los beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación alimentaria. B).- La capacidad económica del obligado alimentario como propietario de una empresa. C).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la demanda de aumento de obligación alimentaria, incoada por M.G.A.D., contra, D.J.C.Y., favor de sus hijos ( se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).

    Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se fija la obligación alimentaria que el ciudadano: D.J.C.Y., identificado, debe satisfacer a sus hijos ( se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), a la cantidad de dinero equivalente al 21,50% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de cien mil (Bs. 100.000,00) bolívares, más un (1) mes adicional en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares más dos (2) meses adicionales al monto de la obligación alimentaría, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que sea aumentado el salario al obligado alimentaria bien sea por decreto presidencial o contratación colectiva para lo cual el ente retenedor deberá realizar los ajustes necesarios.

SEGUNDO

Se ratifica la medida de embargo dictada en fecha 07-02-2000, sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario.

TERCERO

Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda notificar a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO a los seis (06) días del mes de junio dos mil seis.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

LA SECRETARIA (T)

ABOG. M.A.P.

En esta misma fecha siendo las 12.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

La Secretaria.

ARR/MAP/iraida

Exp. 14535

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