Decisión nº PJ382008000201 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-003620

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana G.G.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.954.936, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YARVALYN VARGAS RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.98.14; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, constante de doscientos ochenta y dos, con setenta y nueve metros cuadrados (282,79, mts2), ubicada en la Calle Falcón, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Falcón; SUR: Con casa de la ciudadana M.R.; ESTE: Con casa que es del ciudadano A.D. y OESTE: Con casa de la ciudadana S.V., dichas bienhechurias están conformadas por; una casa para habitación familiar, que se compone de paredes de bloque, piso de cemento y el techo de zinc y constante de sala-recibo, dos habitaciones, comedor, cocina, dos baños, con cinco ventanas de vidrio y una de madera, con rejas y puertas de hierro y un paredón de bloque de 34,87 mts.- Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de cincuenta millones bolívares (BS. 50.000.000,oo) hoy en día cincuenta mil bolívares Fuertes (Bs. f 50.000,oo)

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.C.R. Y V.N., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.192.762 y V-572.121, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 04 de marzo de 2008 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen a la Solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que saben que ella invirtió esa cantidad de dinero en esas bienhechurias y que saben y les consta que está asì construida y que nunca ha sido perturbada en ella; consta de igual forma la comunicación emanada de la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui signada con el Nº 0166-2.008, de fecha 15 de febrero de 2.008, donde manifiesta que la referida parcela de terreno es de propiedad Municipal.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadana G.G.B.A., antes identificada sobre las antes referidas e identificadas bienhechurias, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.N. de Guerrero

En esta misma fecha, constante de catorce (14) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.N. de Guerrero

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