Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 26 de junio de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-444-13

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. M.Y.C.

Adolescente Sancionado:

(Identidad Omitida)

Representante del sancionado: G.B.

Víctima:

Estado Venezolano

Defensor Público:

Abg. J.G.H.

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. J.R.S.

Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor, Lesiones Intencionales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Decisión:

Imposición de Sanciones: Reglas de Conducta y L.A. (Artículos 624 y 626 LOPNNA). Acumulación de Causas.

En virtud de la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de abril de 2013 en aplicación de la admisión de los hechos y definitivamente firme como quedó la misma, dictada por el Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra del sancionado (Identidad y Datos Omitidos), por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 415 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano J.E.C. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, se le decretó las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó audiencia a los fines de imponer al sancionado (Identidad Omitida), de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Juicio, a quien en presencia e intervención de las partes, se impuso de la sanción recaída sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.

Que en razón de encontrarse el sancionado de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia deben cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de sus actos, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.

SEGUNDO

En el caso de marras, se tiene que el adolescente (Identidad Omitida), fue sancionado con las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS de manera simultánea, sanciones que tienen por objeto no restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis (6) meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas.

TERCERO

Visto que el adolescente (Identidad Omitida) tiene otra causa por ante este Tribunal, signada con el Nº E-417-12 por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Distribución, y constatada como efectivamente fue la identidad del sancionado, y a los fines de preservar el principio de la Unidad del Proceso de conformidad al artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo del principio a la economía procesal, cuyo objeto es evitar la proliferación de juicios, este Tribunal en virtud de estar frente a delitos conexos, de conformidad al artículo 73 ordinal 4° eiusdem, referente a diversos delitos imputados a una misma persona, tal como es el caso que nos ocupa, procede a la acumulación de las causas seguidas al adolescente (Identidad Omitida) conservándose la nomenclatura primigenia; es decir E-417-12, procediéndose en consecuencia a la corrección de foliatura y a las anotaciones pertinentes en el libro de entrada y salida llevado por este Tribunal.

Ahora bien, visto que en la causa E-417-12 le fue impuesto al adolescente (Identidad Omitida) las sanciones de L.A. y Reglas de Conductas, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, siéndole suprimida en fecha 09 de diciembre de 2013 la sanción de L.A., ratificándole únicamente la sanción de Reglas de Conductas por incumplimiento de la misma, y dado que en la presente causa igualmente le fueron impuestas las mismas sanciones, es por lo que se acuerda la acumulación de las sanciones, en virtud de existir identidad en las mismas.

CUARTO

Celebrada como fue en el día de hoy la audiencia oral de imposición de sanción, y estando presentes las partes, se declaró aperturado el acto y se ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado J.R.S., el Defensor Público Abg. J.G.H., el sancionado (Identidad Omitida) y su representante legal ciudadana G.B..

Acto seguido, la Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados, cediéndose el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., quien expuso: “La presente audiencia es la de imponerle las medidas de reglas de Conducta y L.A., ciudadana juez solicito se le impongan como obligaciones Trabajar y/o estudiar consignando la respectiva constancia, asimismo que reciba las orientaciones psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario de este Sistema y visto que tiene dos causa en la cual una de ellas no ha cumplido efectivamente se proceda a la acumulación de las mismas. Solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

Acto seguido la Jueza le otorgo el derecho de palabra al Defensor Público ejercida por el Abogado J.G.H., el cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Esta audiencia es de pleno derecho, con el objeto de imponerle de las medidas de Reglas de Conducta y L.A. a mi defendido, le he explicado a él el objeto y el alcance de la misma, esta defensa no se opone a lo peticionado por el Ministerio Público, solicito copia simple del acta. Es Todo”.

Acto seguido la Jueza impuso al adolescente sancionado (Identidad Omitida), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Yo trabajo la albañilería, me comprometo a consignar constancia de trabajo, en septiembre quiero ingresar al servicio militar”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Una vez impuesto el adolescente (Identidad Omitida) de las sanciones a cumplir de manera simultánea, estas quedaron constituidas del siguiente modo:

- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en:

  1. -) La obligación del adolescente de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar las constancias respectivas en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la presente fecha;

  2. -) La prohibición de acercarse a la víctima y a sorno familiar.

    - L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en:

  3. -) La obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen.

    Ambas sanciones serán computadas a partir de la presente fecha, indicándose como fecha de cese el 26 DE JUNIO DE 2016.

    Por cuanto la sanción que le correspondía cumplir al adolescente en la causa Nº E-417-12, era la de Reglas de Conductas por el lapso de UN (01) AÑO, verificándose su incumplimiento, es por lo que se acuerda incluir esta sanción dentro de la impuesta en la causa E-444-13, correspondiente a Reglas de Conductas por el lapso de DOS (02) AÑOS, en razón de la acumulación arriba ordenada.

    Así mismo se instruyó al adolescente sancionado, que el incumplimiento de dichas sanciones, acarreará su revocación de conformidad al artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo imponerse en su lugar la privación de libertad.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se impone al adolescente (Identidad Omitida) (plenamente identificado), de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en la obligación del adolescente: (1) de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar la constancia respectiva en un plazo no mayo de quince (15) días a partir de la presente fecha; y (2) La prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar; así mismo de la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación del adolescente sancionado, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen. Ambas sanciones serán cumplidas de manera simultánea.

SEGUNDO

Se establece como fecha de cese el día 26 DE JUNIO DE 2016.

TERCERO

Se acuerda la ACUMULACIÓN de la presente causa, a la causa signada con el Nº E-417-12, en los términos arriba indicados, de conformidad a los artículos 73 numeral 4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.Y.C.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

LERR/.-

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