Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar Sustitutiva A La Priv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de Junio de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-001656-

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio nro. 1, fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 13-06-07, en la cual revisó a solicitud de la Defensa Pública, Abogada F.C.M.C.S. a la Privación de L.d.D.D. a la ciudadana G.D.C.C. , titular de la cedula de identidad Nº 14.292.370, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal observa:

  1. - A la referida encausado le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en Detención Domiciliaria, por el Tribunal de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, como presunta autora del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 en su ordinal 8º, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, quedando la misma Recluida en su Domicilio Ubicado en Colinas del Trompillo, vía la Circunvalación Avenida Principal, casa Nº 52, a 150 metros del Multihogar y la Chancha Deportiva, de Barquisimeto Estado Lara, a las órdenes de éste despacho.

  2. - La Defensa Técnica del acusado en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, manifiesta en su solicitud: “… Solicito la revisión de la medida de Detención Domiciliaria por cuanto la imputada se encuentra en estado de gravidez, lo cual es notorio …” por tanto pide que sea Revisada la medida de coerción personal por otra menos gravosa como la contemplada en el articulo 256 en su ordinal 3º como lo es la Presentación Periódica ante o la Autoridad que aquel designa, tomando en consideración el tiempo que la misma lleva privada de su libertad, con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal”.

  3. - Así mismo, el Ministerio Público no presenta objeción alguna con la solicitud hecha por la Defensa Pública.

Por consiguiente esta juzgadora tomando en consideración los alegatos de la defensa técnica:

En atención al Estado de Gravidez en que se encuentra la imputada de marras este Tribunal observa que es pertinente en aras de proteger y preservar la integridad física, así como de la salud por ser un derecho social fundamental y la vida de la encausada, de igual manera visto el notorio estado de gravidez de la imputada, toda vez que manifiesta que no ha asistido a consultas ginecológicas en vista de su impedimento, y en aras de garantizar la vida y la salud del nasciturus, con basamento de nuestra Carta Magna en sus artículos 76, 83 y 84 los cuales rezan los siguientes preceptos:

…Articulo 76: El Estado garantizara asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurara servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos...

…Articulo 83: Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley…

“…Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud…

Razón por la cual este Tribunal procede a revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de L.d.D.D., y en su lugar, le impone las siguientes Medidas contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal:

-La contenida en el ordinal 3ª, es decir, presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-

- La contenida en el ordinal 2do, es decir, someterse al cuidado de la ciudadana: DAYLING O.V.V., titular de la cédula de identidad nro. 10.280.883, quien manifestó ser su vecina y domiciliada en: Barrio el Trompillo, Circunvalación Norte, Vía Principal, casa nro. 152, teléfono 6113307, quien deberá mantener informado al Tribunal, siendo que la imputada se encuentra en estado de gravidez.

-La contenida en el ordinal 4to, prohibición de salida del Estado Lara y así se decide.

DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REVISION de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada: G.D.C.C., Plenamente identificado en autos y acuerda sustituirla por las siguientes:

-La contenida en el ordinal 3ª, es decir, presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-

- La contenida en el ordinal 2do, es decir, someterse al cuidado de la ciudadana: DAYLING O.V.V., titular de la cédula de identidad nro. 10.280.883, quien manifestó ser su vecina y domiciliada en: Barrio el Trompillo, Circunvalación Norte, Vía Principal, casa nro. 152, teléfono 6113307, quien deberá mantener informado al Tribunal, siendo que la imputada se encuentra en estado de gravidez.-

-La contenida en el ordinal 4to, prohibición de salida del Estado Lara

Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 76, 83 y 84 de la Carta Magna.-

Notifíquese de la presente decisión a la Defensa Pública, al Ministerio Público, a la Víctima y a la imputada.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. A.J.G..

El SECRETARIO,

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