Decisión de Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de Sucre, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Andres Eloy Blanco
PonenteOmar José Quijada Zapata
ProcedimientoRecurso De Invalidación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 13-182-A

MOTIVO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION.

DEMANDANTE: G.D.C.S..

DEMANDADO: O.D.V.M.O..

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION presentado por la ciudadana G.D.C.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.863.032, debidamente asistida por la abogado en ejercicio N.D.V.A.T., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.134.892, en contra del fallo dictado por este Juzgado en fecha 21 de Mayo de 2013, el cual resolvió la causa llevada en expediente signado con el N° 13-182, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, incoada por el ciudadano O.D.V.M.O. contra la identificada G.D.C.S..

Mediante auto de fecha 25 de junio de 2013 el Tribunal admitió el recurso, ordenando la citación del demandado, ciudadano O.D.V.M.O., para que diera contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constase en autos su citación; (folios 9 y 10).

Al folio trece (13), corre inserta diligencia de fecha 12 de junio del año 2.013, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano O.D.V.M.O., ya identificado.

En fecha 09 de agosto del año 2013, estando dentro de la oportunidad para la litiscontestación la parte demandada O.D.V.M.O. debidamente asistida por el Abogado en ejercicio R.D.V.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.023, dio contestación a la demanda (RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACION), y de conformidad con el artículo 348 de Código de Procedimiento Civil opuso las Cuestiones Previas establecidas en los Ordinales 11 y 10 del Artículo 346 del precitado código adjetivo, en conformidad con lo establecido en el Artículo 361 ejusdem, escrito que cursa a los folios 15 y 16.-

Ahora bien, el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 351: Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.

Es decir, que una vez vencido el lapso de veinte (20) días que tenía el demandado para dar contestación a la demanda, comenzaba a correr para la actora un lapso de cinco (5) días de Despacho para convenir o contradecir las cuestiones previas opuestas por el accionado.

Como quiera que el alguacil de este juzgado consignó la boleta donde consta la citación del demandado en fecha 12 de julio del año 2.013, el lapso para dar contestación terminó el día 12 de agosto de 2013, comenzando a correr, de pleno derecho, a partir del día de despacho siguiente, el supra señalado lapso de cinco (5) días de despacho para convenir o contradecir las cuestiones previas que opuso el demandado, el cual venció el día 18 de Septiembre de 2013, lo que obliga a este Sentenciador a emitir un pronunciamiento.-

Conjuntamente con las Cuestiones Previas establecidas en los Ordinales 11 y 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la accionada expuso otras defensas de fondo; pero como quiera, que las cuestiones previas ya indicadas son relevantes a la suerte definitiva del proceso, quien aquí Juzga pasa de inmediato a su consideración y en tal sentido observa:

Como se indicó anteriormente, el Artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, establece que alegadas las Cuestiones Previas de los Ordinales 10 y 11 del Artículo 346 ejusdem, la parte accionante, manifestará dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso del Emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice, indicando, que el silencio de la parte, se tendrá como una admisión de las Cuestiones Previas no contradichas expresamente. Esta admisión en el ámbito probatorio del proceso, tiene el efecto procesal de una confesión con relación a un hecho controvertido; lo que necesariamente da lugar a que sean declaradas CON LUGAR las Cuestiones Previas Opuestas, que por efecto de la Ley, se tiene como admitida, teniendo esto además una consecuencia procesal inmediata, que consiste en que la demanda debe ser desechada y declararse extinguido el proceso.-

Los presupuestos procesales descritos, se cumplen a cabalidad en la causa que nos ocupa. En efecto, opuestas como fueron las Cuestiones Previas de los Ordinales 10 y 11 del Artículo 346 ejusdem, el accionante tenía el lapso de CINCO (5) días de despacho siguientes al vencimiento del Emplazamiento para contradecir la misma, sin que hubiera hecho uso de esa facultad procesal; es decir no dio Contestación a las Cuestiones Previas opuestas; por lo que obra en su contra los efectos procesales de los artículos en referencia, y por esta razón en la presente causa, debe declararse CON LUGAR las Cuestiones Previas Opuestas por el demandado con fundamento a los Ordinales 10 y 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

Como consecuencia de la declaratoria anterior y con fundamento con lo previsto en el Artículo 356 ejusdem, se declara desechado el RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN y EXTINGUIDO el proceso, y así se decide.

Declaradas CON LUGAR las Cuestión Previas contenidas en el Ordinal 11 y 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se hace inútil e innecesario conocer de las demás defensas; y así se decide.-

P R O N U N C I A M I E N T O

Por todos los planteamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., con sede en Casanay, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR las Cuestión Previas contenidas en el Ordinal 10 y 11 del Artículo 346 ejusdem, en consecuencia queda desechado el RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN y EXTINGUIDO el presente proceso.-

Notifíquese a las partes de esta decisión, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio A.E.B.d.P.C.J.d.E.S.. En Casanay, al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. O.Q.Z.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. O.D.C.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:00 p.m., previo los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. O.D.C.R.

EXP. 13-182-A

OQZ/or/rcc.

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