Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 20 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2011-000351

PARTE DEMANDANTE: G.C.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.648.164.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa e interés de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) .

PARTE DEMANDADA: J.D.C.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.894.376.

DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO ABG. P.J.P.C. inscrito en el IPSA bajo el nº 118.992.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE AUDIENCIA DE SUSTANCIACION

CON ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, miércoles veinte (20) de Junio de dos mil doce (2012) siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el Inicio de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte actora ciudadana G.C.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.648.164., la abogada BELANGEL CAMACHO, en su condición Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en interés de los derechos en beneficio de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 10 y 7 años de edad, respectivamente y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano J.D.C.F.T., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.894.376, con su apoderado Judicial ABG. P.J.P.C. inscrito en el IPSA bajo el nº 118.992. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Francileny A.B.B., Secretaria la Abg. E.M.J. y el Alguacil Á.N., así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano J.M., con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia y se da inicio a la misma, acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza. En este estado, la ciudadana Jueza impone a los presentes del motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia en Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad de la misma. En este estado, la ciudadana Jueza, haciendo uso de la atribución conferida en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos para dar por terminada la presente controversia, ya que estos pueden ser utilizados en cualquier estado y grado del proceso. Seguidamente, ambas partes, están de acuerdo en poner fin al presente procedimiento y mediante la propuesta de conciliación de la ciudadana Jueza, CONVIENEN en lo siguiente:

CON RELACIÓN A LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO

El padre J.D.C.F.T., conviene en aumentar en beneficio de sus hijos, la obligación de manutención previamente establecida de Bs. 300,oo, al monto de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre conviene en aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares que sus hijos requieran. TERCERO: En el mes de diciembre conviene en aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.000,oo); a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño para sus hijos. CUARTO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, sigan siendo descontadas del salario percibido por el padre, quien se desempeña como Funcionario adscrito al Comando General de la Policía del estado Portuguesa, y depositadas en la Cuenta de Ahorrros Nº 0007-0014-28-0060225600 del Banco Bicentenario, aperturada a nombre de la madre G.C.M. y en beneficio de los niños: J.S. y Smifer F.M.. QUINTO: Ambos padres convienen en asumir el 50% cada uno de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas especializadas, recreación y cualquier otro gasto extraordinario que ameriten sus hijos; debiendo la madre presentar los informes médicos y facturas o recibos correspondientes.

Ahora bien, siendo que las partes discutieron y llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos; aún cuando esta institución familiar no formó parte del objeto de la demanda, esta Juzgadora procede a plasmar el acuerdo pactado entre las partes con relación a este punto; todo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO

Ambas partes convienen y están de acuerdo en que el padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre los días sábados a partir de las 9:00 a.m. y los regresará al hogar materno los domingos a las 6:00 p.m.; esto sucederá cada 15 días. SEGUNDO: Durante las vacaciones de carnaval y semana santa estas serán compartidas de forma alterna y conciliada entre los padres cada año, oyendo siempre la opinión de los niños; es decir, si el carnaval lo pasan con la madre, les corresponderá pasar la semana santa con el padre y viceversa. Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad con cada uno de los progenitores, es decir, la mitad del período vacacional lo compartirán con el padre y la otra mitad con la madre. El día de la madre lo pasarán con la madre y el día del padre con el padre. Durante el mes de diciembre, les corresponderá compartir de forma alterna y conciliada cada año con cada uno de los padres, lo cual significa que si comparten la semana correspondiente al 24 de diciembre con el padre; le corresponderá compartir la del 31 de diciembre con la madre y viceversa. TERCERO: La madre se compromete a facilitar el Régimen de Convivencia familiar acordado.

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada tanto la Revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN como el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos previamente identificados. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) de 10 y 7 años de edad, respectivamente, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa a los fines de informar sobre el incremento de la obligación de manutención acorada por las partes, a los fines de que se realice el descuento correspondiente. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Demandante, La Defensora Pública Segunda,

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El Demandado, El Defensor Judicial del Demandado,

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La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

FABB/EMJV/fabb

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