Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoInterdicto

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Abril de 2006, comparece V.V.G., en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente Juicio de INTERDICTO interpuesto por la ciudadana G.C.S. contra el ciudadano A.O., cursante en el expediente 22.109 de la nomenclatura particular de este Juzgado, en razón de que en oportunidad anterior, siendo Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dicté auto en fecha 09-01-2003 (folios 93 al 95), mediante la cual negué la admisión de pruebas promovidas, tanto por la querellante como el querellado, decisión que condujo a que se repusiera la presente causa por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, según consta en sentencia dictada en fecha 20-07-2004, en la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la querellante. En este sentido, la decisión por mí dictada en aquella oportunidad, constituyó el fundamento del fallo que a su vez emitiera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07-02-2003 y por el cual se declaró sin lugar la querella interdictal propuesta por la apelante querellante. En consecuencia, los hechos mencionados encuadran en el supuesto del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y pido muy respetuosamente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declare Con Lugar la presente inhibición en los términos que anteceden y aplique, el fallo dictado por la Sala Constitucional del M.T., de fecha 29-11-2000, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. La presente inhibición obra en contra de ambas partes procesales G.C.S. y A.O.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

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