Decisión nº 13 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación Alimentaria

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco de Enero de 2005, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: G.J.C.G., venezolana, de treinta y Cuatro (34) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.671.006, de profesión del Hogar, domiciliada en: Calle San C.C. Nº 11, Sector Guamacho, Mariara, Estado Carabobo, y expone: ”Comparezco por ante este Despacho, porque desde hace como ocho meses me separé de mi marido: A.J.M.M., su número de Cédula de Identidad Nº 6.703.291 y desde entonces no he recibido ayuda alguna de él, y tengo tres hijo con él, no tengo recurso alguno como mantener a los niños: Omite, quiero que por ante este Tribunal citen a mi marido que vive en Vereda 1, Sector 1, Casa Nº 34, San Agustín, Guacara, Estado Carabobo y él Trabaja en la misma casa en una “vende y paga de Caballo”, bueno él le trabaja a otro señor a W.L., para que me ayude económicamente con los niños. Seguidamente. Este Tribunal, vista y oída la exposición anterior, ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. En virtud de la admisión, este Tribunal acuerda CITAR al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado. De no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, a los fines de que tenga conocimiento del presente Juicio; por consiguiente, el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien

en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico, el Oficio de Notificación a la FISCAL

SUPERIOR y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Por cuanto el Demandado se encuentra domiciliado en la población de Guacara Estado Carabobo, se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS GUACARA y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de dar cumplimiento a la práctica de la citación ordenada. Líbrense Boletas y oficios. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Provisorio

Dr. A.L.A.

La compareciente,

La Secretaria Titular

Abg. ANNABELLA G.Q.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 538-05. Se libró Boleta, se libraron Oficios Nos. 22-107-44-029-05 y 22-107-44-030-05, a la Fiscal Superior del Ministerio Público y al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS GUACARA y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

La Secretaria Titular

EXP. Nº 538-05

ALA/AGQ/Ariela

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