Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoDivorcio

JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 20 de abril de 2007, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado H.C. en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadana G.R.A., contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007 que declaró con lugar las oposiciones al embargo preventivo decretado en fecha 31 de octubre de 2006, formulada por el ciudadano J.N.M.M., quien actúa como tercero interviniente en la incidencia surgida en el juicio que por divorcio sigue la ciudadana G.R.D. contra el ciudadano J.S.M.M., formulada dicha oposición por el ciudadano J.N.M.M., quien actúa como tercero interviniente en contra del embargo preventivo, correspondiendo conocer a este Tribunal Superior mediante acto de distribución, tal como consta al folio 89 del presente expediente, quedando anotado bajo el N° 07-3125.-

Este Tribunal Superior en atención a la apelación interpuesta procede a dictar el fallo respectivo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

1.1.- Síntesis de la controversia:

El Juez de la causa en virtud de la apelación interpuesta por el abogado H.C., en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, por auto que corre inserto al folio 20 de este expediente, ordenó remitir al Tribunal Superior Distribuidor copias certificadas del cuaderno de medidas distinguido con el N° 38.955-06, nomenclatura de ese Tribunal.-

1.2.- Esta Alzada a los fines de resolver sobre el auto de fecha 20 de abril de 2007 que oyó en un solo efecto, la apelación interpuesta por el abogado H.C. en su diligencia de fecha 16 de abril de 2007, inserta al folio 86 del presente expediente, observa lo siguiente:

• Consta al folio del 1 al 3 auto de fecha 31 de octubre de 2006, mediante el cual se decretan las siguientes medidas:

“…PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, vacaciones, fideicomiso, utilidades y cualquier otra bonificación que reciba el demandado, J.S. MARCANO MARCANO… (…) SEGUNDO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el vehículo de la siguiente característica: marca: CHEVROLET; modelo: BLAZAER, color: BLANCO; serial del motor: 5YV301153; placa: FAM82K, serial de carrocería: 8ZNCS13W5YV301153; clase: CAMIONETA; tipo: SPORT-WAGON; año: 2.000; uso: PARTICULAR, propiedad del ciudadano JESUS SANTIGAGO MARCANO MARCANO… (…) TERCERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una (1) parcela de terreno y la casa allí edificada, señalada con el Nº 323-31-06, ubicada en la Unidad de Desarrollo 323 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 m2)… (….).el descrito inmueble fue adquirido por el cónyuge ciudadano J.S. MARCANO MARCANO… (…)”.

• Corre al folio 8 diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006, suscrita por la abogada YORKYS CARVAJAL, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 19 de octubre de 2006, en cuanto a la solicitud de que se oficie a la empresa VENPRECAR C.A.. Asimismo solicita se decrete medida de embargo sobre los bienes muebles que se encuentran en el inmueble identificado en autos y sobre el cual pesa una prohibición de enajenar y gravar.

• Al folio 10 cursa diligencia suscrita por la parte demandada mediante la cual se opone a la solicitud de la parte actora de que se decrete medida de embargo sobre bienes muebles, por cuanto no señala los supuestos bienes a embargar, ni presenta documento alguno que pudiera demostrar la existencia de bienes y el supuesto derecho que le pueda corresponder sobre dichos bienes, cuyas características no se presentan al Tribunal. Y en cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada sobre el vehículo identificado en el particular segundo del auto que acuerda las medidas, informa al Tribunal que dicho vehículo no es de su propiedad , sino que es propiedad del ciudadano J.N.M.M.. Asimismo solicita se ordene y acuerde la práctica de un embargo preventivo sobre las prestaciones sociales, caja de ahorro, vacaciones, fideicomiso, utilidades y cualquier otro beneficio que reciba la ciudadana G.R. en la empresa VENPRECAR, C.A.-

• Al folio 14 cursa escrito mediante el cual el ciudadano J.N.M.M., se opone a la medida de embargo practicada al vehículo de su propiedad.

• Cursa al folio 26 escrito de pruebas presentado por el ciudadano J.S.M.M., asistido por la abogada R.B. mediante el cual consigna documentos relacionados con el vehículo propiedad del señor J.N.M., que cursan a los folios del 28 al 38.-

• Riela al folio 39 diligencia de fecha 16 de enero de 2007, mediante e cual el ciudadano J.N.M.M., ratifica el escrito de oposición de la medida dictada sobre el vehículo de su propiedad.

• Consta a los folios del 42 al 67 copia certificada del expediente Nº 6566-06 llevado por el Tribunal Ejecutor de Medidas, y en el cual cursa auto de fecha 7 de febrero de 2007, donde el referido Tribunal Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo sobre el mencionado vehículo y ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa.

• Consta al folio 68 auto de fecha 2 de marzo de 2007, mediante el cual se recibe la comisión enviada por el Juzgado Ejecutor de Medidas.

• A los folios del 71 al 79 corre inserta sentencia de fecha 27 de marzo d 2007, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual se declara con lugar las oposiciones al embargo preventivo decretado en fecha 31 de octubre de 2006, formulada por el ciudadano J.N.M.M., actuando en su carácter de tercero interviniente sobre un vehículo de su propiedad con las características ya mencionadas en la narrativa de este fallo, ordenándose oficiar al Estacionamiento LA REO a fin de que proceda a la entrega del referido vehículo al tercero opositor.

• En diligencia de fecha 16 de abril de 2007, que riela al folio 86 y suscrita por el abogado en ejercicio H.C., apeló de la decisión de fecha 27 de marzo de 2007, la cual fue oída en un solo efecto tal como consta del folio 87 de este expediente.

SEGUNDO

  1. - Argumentos de la decisión.

El eje central del presente recurso radica en la inconformidad de la parte actora a través de su co-apoderado judicial, con relación a la declaratoria del Tribunal de la causa cuando declaró (…sic) CON LUGAR las oposiciones al embargo preventivo decretado en fecha 31 de octubre de 2006, formulado por el ciudadano J.N.M.M., quien actúa en esta incidencia con motivo de la causa de divorcio, como tercero interviniente sobre un vehículo de su propiedad cuyas características ya se encuentran especificas en la narrativa de este fallo.

Efectivamente, en fecha 31 de Octubre de 2006 el Tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre un vehículo marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Blanco, serial del motor: 5YV301153, Placas FAM82K, serial de carrocería 8ZNCS13W5YV301153, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Año 2000, uso Particular, propiedad del ciudadano J.S.M.M..

En diligencia que cursa al folio 10 de fecha 28 de noviembre de 2006, el ciudadano J.M.M., asistido por la Dra. R.B., se opone a las medidas decretadas alegando que la parte actora no señala los supuestos bienes a embargar ni presenta documento alguno que pudiera demostrar la existencia de bienes y el supuesto derecho que le pueda corresponder y en cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada sobre el vehículo identificado en el particular segundo del auto que acuerda las medidas, informa al Tribunal que dicho vehículo no es de su propiedad sino que es propiedad del ciudadano J.N.M.M..

Es así que en escrito que cursa al folio 14 de este expediente, el ciudadano J.N.M.M., alega que el vehículo en cuestión es de su propiedad razón por la cual se opone formalmente a la medida practicada sobre el mencionado bien y solicita se suspenda la medida y le sea entregado el vehículo aquí identificado, consignando recaudos relacionados con la propiedad del vehículo que cursan del folio 18 al 23), consistente en documento de venta del vehículo en referencia de fecha 20 de Junio de 2006, así como acta de revisión emanada de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre y Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.-

En fecha 16 de enero de 2007, tal como consta al folio 39 el ciudadano J.N.M.M., suscribe diligencia mediante la cual ratifica el escrito de oposición de la medida dictada sobre el vehículo ya identificado.

En fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal de la causa declara (…sic) con lugar las oposiciones al embargo preventivo decretado en fecha 31 de Octubre de 2006, formulada por el ciudadano J.N.M.M. actuando en su carácter de tercer interviniente sobre el vehículo descrito anteriormente por haber quedado demostrado que el referido bien es propiedad del Tercer Opositor.

Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal para decidir previamente considera:

Observa esta sentenciadora que en la presente incidencia se produjeron dos (2) oposiciones una de parte, y otra de tercero, ambas reguladas por los artículos 602 y 546 del Código de Procedimiento Civil respectivamente.

Efectivamente, el 28 de noviembre de 2006, el demandado J.A.M.M., se opone formalmente mediante diligencia inserta a los folios 10 y 11 a las medidas decretadas por el Tribunal de la causa, argumentando que la parte actora no señala los supuestos bienes a embargar ni presenta documento alguno que pudiera demostrar la existencia de bienes y el supuesto derecho que le pueda corresponder sobre los mismos, cuyas características no se presentaron al Tribunal. Y que en cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada sobre el vehículo identificado marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Blanco, serial del motor: 5YV301153, Placas FAM82K, serial de carrocería 8ZNCS13W5YV301153, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Año 2000, uso Particular, no es de su propiedad sino que es propiedad del ciudadano J.N.M.M., de conformidad con certificado de registro de vehículo de fecha 26 de julio de 2006, y que en copia simple acompaña a su oposición.

Es así, que aparece un tercero en la causa ciudadano J.N.M.M. debidamente asistido por la abogada R.E.B., haciendo oposición a la medida practicada sobre el vehículo de su propiedad cuyas características ya se mencionaron anteriormente, causándole un grave daño a su patrimonio personal, al ser el bien embargado de su exclusiva propiedad y que el vehículo al momento de su retención por los funcionarios adscritos a la Policía Nacional de Caroní en fecha 27 de noviembre de 2006, era conducido por su hermano el demandado de autos y se trasladaba por la ciudad de Puerto Ordaz, a comprar unas medicinas a su padre enfermo, y que los funcionarios al proceder retener el vehículo no tomaron en cuanto que el propietario del mismo es su persona y no su hermano.

Tal oposición fue anexado con siete (7) folios contentivos de documento de compra venta que coincide con la identificación del vehículo embargado cuya vendedora es la ciudadana L.M.M.M., al ciudadano J.N.M.M., documento éste notariado ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar en fecha 20 de Junio de 2006.

También acompañó a su escrito acta de revisión por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura tal como consta al folio 22, así como el Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre que riela al folio 23, a nombre del ciudadano J.N.M.M..

Según escrito inserto a los folios 26 y 27 de fecha 05-12-2006 el accionado procedió a promover pruebas en la incidencia surgida constante de: a) documento autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto Ordaz de fecha 20 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 16, tomo 147 de los Libros de Autenticaciones, a los efectos de probar que en dicha fecha fue anulada la venta del vehículo otorgado en fecha 14 de octubre de 2005, prueba ésta que fue acompañada por la parte actora para solicitar la medida preventiva de embargo, b) también consignó copia certificada de venta del vehículo que prueba que en fecha 20 de junio de 2006 se otorgó el documento por ante la Notaría Cuarta de Ciudad Guayana quedando anotada bajo el Nº 17, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones, venta que recayó a favor del ciudadano J.N.M.M..

Al análisis de estas pruebas previo a ello observamos lo siguiente:

Tanto el tercero como la parte demandada afianzaron su oposición respecto al vehículo supra identificado. El accionado a pesar de haber hecho oposición a todas las medidas decretadas solo promovió pruebas respecto a la oposición a la medida que recayó sobre el vehículo, sin embargo nada probó respecto del resto de las medidas, por su parte el Tribunal de la causa nada dijo al respecto, limitándose solo a señalar en la dispositiva del fallo a “(…sic) las oposiciones”, en consecuencia nada tiene este Tribunal que pronunciarse por falta de pruebas sobre las mismas y así se decide.

Respecto a la oposición de la medida que recayó sobre el vehículo marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Blanco, serial del motor: 5YV301153, Placas FAM82K, serial de carrocería 8ZNCS13W5YV301153, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Año 2000, uso Particular, el legislador habla en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, de prueba fehaciente, entendiéndose por tal que es aquella capaz de llevar al conocimiento del sentenciador la existencia de un determinado hecho. Que se debe tratar de una prueba capaz de llevar al animo del sentenciador, en forma inmediata, que el opositor es propietario de la cosa, lo cual se logra a través de la prueba documental.

La Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., sentó lo siguiente:

…cuando el Art. 546 de la Ley Adjetiva Civil, señala que el opositor debe presentar “pruebas fehacientes de la propiedad (…) por un acto jurídico válido”, hace referencia a un documento que cumpla con la formalidad del registro, con la cual podrá ser opuesto a terceros y tener efectos erga omnes…”

(…)

En otra sentencia, igualmente señaló:

(Omissis)

… la recurrida aceptó como documento fehaciente para demostrar la propiedad del inmueble a embargar una documental autentica de una partición de comunidad de unión no matrimonial permanente, con la cual infringió los Art. 1924 del Código Civil, y 546 del Código de Procedimiento Civil, al darlo como prueba suficiente para suspender el embargo y declarar con lugar la oposición, sin que conste la solemnidad del registro, requisito impretermitible para que la propiedad tenga efectos erga omnes…

(sentencia, SCC, 12 de Junio de 2003, Ponente Magistrado Dr. C.O.V., juicio M.J.P.G.V.. A.J.M.P. y otro, Exp. Nº 02-0451, S. RC. Nª 0283, CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, P.J. BAUDIN L., Concordancia. Doctrina y Jurisprudencia Actualizada Bibliografía, Pág. 889).-

En el presente caso ¿Cuál sería la prueba fehaciente para enervar la medida decretada y ejecutada?.

De acuerdo a lo señalado ut supra, la propiedad del vehículo debe probarse con el certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, documento éste que el opositor acompañó a su escrito de oposición el cual esta debidamente registrado conforme a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, oponible a terceros.

Efectivamente según la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre define la figura de propietario de un vehículo en su artículo 48 cuando señala: “…a los fines de esta ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con Reserva de Dominio…”. Igualmente entre las obligaciones que establece la ley a los propietarios de vehículos en el artículo 49 eiusdem, es precisamente inscribir el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y efectuar oportunamente las renovaciones que exijan las autoridades competentes, (numeral 1º). Asimismo, establece, la Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Vehículos y Conductores (articulo 24), como también el carácter público del mismo, (artículo 26).

En este orden de ideas, se observa que la ley exige la solemnidad del registro, siendo entonces que la oponibilidad se extiende igualmente a los actos de adquisición de derechos, cuyo título debe registrarse, de suerte que si el comprador en este caso, de un vehículo, no exige el título registrado su oposición petitoria no puede prosperar a tenor de lo establecido en el artículo 1924 del Código Civil.

En el caso sub examine la situación es diferente puesto que si se cumplió con un acto jurídicamente válido para que se acuerde la oposición al tercero al presentar y tal como cursa al folio 13 el Certificado de Registro de Vehículo, que como ya se dijo puede ser oponible a tercero, y que este Tribunal al ser un documento administrativo, lo valora como un documento público de conformidad a los artículos 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por lo que el Tribunal actuó ajustado a derecho cuando procedió a revocar la medida acordada en su oportunidad, en lo que respecta a la oposición del tercero ciudadano J.N.M.M., sobre el vehículo marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Blanco, serial del motor: 5YV301153, Placas FAM82K, serial de carrocería 8ZNCS13W5YV301153, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Año 2000, uso Particular y así se decide.

En cuanto a las documentales promovidas por la parte opositora ciudadano J.A.M.M. en su carácter de demandado en la presente causa las cuales corren insertos a los folios del 29 al 37, las cuales fueron traídas a los autos para probar la propiedad del tercero, resultan superfluas e impertinentes debido al análisis de la prueba fehaciente señalado supra. Sin embargo, tampoco tienen valor probatorio alguno por cuanto no cumple con el requisito de la publicidad exigida por la ley y a la cual ya se hizo mención precedentemente, igual comentario vale para las documentales producidas por el tercero opositor cursante a los folios del 18 al 23, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR las oposiciones formuladas por los ciudadanos J.A.M.M. parte demandada y J.N.M.M., tercero opositor de la incidencia surgida en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana GREGORIA DEL VALLE R.A. contra el primero de los nombrados quedando MODIFICADA la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ello de conformidad con la disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora a través de su apoderado judicial.

No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza,

Dra. J.P.B.

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.) previo anuncio de Ley.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

JPB/lal/cf

Exp. N° 07-3125

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