Decisión nº 0918 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 197º y 148º

SOLICITANTES G.D.O.M., G.C.O.M., L.M.M., J.E.M. y J.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.560.505, V-8.660.706, V-10.142.469, V-10.136.815 y V- 11.084.770 respectivamente, y de este domicilio.-

MOTIVO

P.M.

SOLICITUD N° 4778

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de octubre de 2007, por los Ciudadanos G.D.O.M., G.C.O.M., L.M.M., J.E.M. y J.J.M., identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.799, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2007.-

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 02 de noviembre de 2007.-

II

MOTIVACION

Los Ciudadanos G.D.O.M., G.C.O.M., L.M.M., J.E.M. y J.J.M., solicitaron en su condición de hijos de la de cujus C.D.C.M., fallecido ab-intestado, en fecha 21 de marzo de 2007, en Baraure Dos del Estado Portuguesa, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana.

Consignaron Copias Certificadas de los siguientes documentos: a) Acta de Defunción de la de cujus C.D.C.M., expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; y b) Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos G.D.O.M., G.C.O.M., L.M.M., J.E.M. y J.J.M., expedidas por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose la vocación hereditaria de los solicitantes, como legítimos hijos de la fallecida ciudadana C.D.C.M..

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos CUICA PÉREZ, E.A. y CARDERON M.I.D., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes sobre el acervo hereditatario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos G.D.O.M., G.C.O.M., L.M.M., J.E.M. y J.J.M., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana C.D.C.M., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela jurídica efectiva contenida en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Z.J.H.M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.E.C.C..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, siete (07) de noviembre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. S.M. VILORIO R.

AECC/SMVR/zuly herrera.

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