Decisión nº 3604 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Septiembre de 2.009

199° y 150°

Exp. Nº 3.600-09

En la demanda de Reconocimiento de la Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana G.D.C.G.D.S., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.693, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio L.M.M. y A.R.T.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80.654 y 36.374 respectivamente, en contra del ciudadano: A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.953.193.

En fecha 28 de septiembre del presente año, la ciudadana G.d.C.G. viuda de Segura, parte demandante, debidamente asistida por los abogados en ejercicio L.M.M. y A.T., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80.654 y 36.374 respectivamente, diligenció desistiendo de la demanda.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del Desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana G.d.C.G. viuda de Segura, debidamente asistida por los abogados en ejercicio L.M.M. y A.T., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80.654 y 36.374 respectivamente, en contra del ciudadano A.L., identificados en autos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

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