Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

Vista la solicitud de fecha 17-01-07 presentada mediante Oficio N°PP21OFO200700006, por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, relacionada con el fin de la controversia mediante una transacción de carácter laboral, por Cobro de Indemnización por accidente laboral, incoada por los ciudadanos G.J.B.S., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.293.122, en representación de su hija ....., de tres (3) años de edad; P.J.M., y G.G.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.199.879 y 4.402.935,; asistida por la Abogado en ejercicio M.M.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748, en virtud de que el padre de la niña en mención fallece en fecha 14 de marzo de 2.006, a consecuencia del accidente de trabajo sufrido; en contra de la Empresa INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A., por Indemnización correspondiente al causante J.O.M.G., quien era portador de la Cédula de Identidad N°V-13.906.912, quien laboraba para la Empresa demandada, que en copia certificada se anexa la transacción efectuada ante el mencionado Tribunal entre las partes, así mismo remiten Un (1) cheque N° 67-58017572, de fecha 20-12-06, emitido por la Empresa demandada, a cargo de la Cuenta Corriente N° 0158-0058-56-0581000794, del Banco Central, a nombre de este Tribunal, por un monto de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.31.250.000,oo), y a favor de la niña M.G.M.B., de tres (3) años de edad, para que se imparta la autorización correspondiente, se informe a dicho Tribunal a los fines de la Homologación. Se ADMITE la solicitud en fecha 09-02-07 , ordenándose abrir Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana G.J.B.S., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.293.122, advirtiéndole que dicha cuenta sólo puede ser movilizada con autorización del Tribunal, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos existentes en la presente causa mediante los cuales se constata que la niña ....., de tres (3) años de edad, tiene la cualidad que se le señala como legítima hija de su padre J.O.M.G. quien falleció el 14 de marzo de 2.006; y que la ciudadana G.J.B.S. progenitora de la misma es la única persona que ejerce la Guarda y Custodia, P.P. de su hija ya mencionada. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana G.J.B.S. , identificada en autos, titular de la Cédula de Identidad número 16.293.122, para que representación de su hija, SUSCRIBAN el convenimiento realizado ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la parte demandada.

Así mismo, se le advierte que el Convenimiento suscrito y que encabeza las presentes actuaciones, no podrá ser modificado en forma alguna, puesto que la AUTORIZACION que aquí se otorga es para convenir en dichos términos; por lo que cualquier modificación deberá ser revisada nuevamente por este Tribunal especializado. Queda en cuenta de esta advertencia el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Sede Acarigua.

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