Decisión nº 3921 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO,

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de marzo de 2011

200º y 152°

Exp. N° T-3649-10

Se dio inicio al presente juicio de Indemnización por Daño Moral Ocasionado en Accidente de Tránsito, por el abogado R.G.Á., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.378, actuando en representación de la ciudadana G.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.986.042, domiciliada en Barrancas, Municipio C.P., del Estado Barinas, en contra del ciudadano M.Á.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.978.167, dicha demandan fue intentada por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 18 de noviembre de 2.008, se admitió la presente demanda.

En fecha 16 de de 2.011, presento diligencia el abogado R.G.Á., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°50.378, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone: que Desiste en nombre de su representada G.L.L., suficientemente identificada, tanto del procedimiento, como de la acción, de Indemnización por Daño Moral ocasionado por Accidente de Tránsito, solicitando su homologación.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este tribunal homologue el desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:

En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el desistimiento formulado por la parte actora, en el presente juicio de Indemnización por Daño Moral Ocasionado en Accidente de Tránsito, intentado por la ciudadana G.L.L., en contra del ciudadano M.Á.M.M..

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley y archívese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los diecisiete días del mes de marzo del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 2:30, p m, se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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